IMPORTANTE. En diciembre de 2023 se han aprobado cambios en el subsidio por desempleo para mayores de 52 años que afectan a la cotización y que entran en vigor en junio de 2024. Tienes la información actualizada en  el artículo Cómo pedir el subsidio para mayores de 52 años.

El 12 de marzo de 2019 entró en vigor el nuevo subsidio por desempleo para mayores de 52 años regulado en el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo  que modificó el anterior subsidio por desempleo establecido para mayores de 55 años en 6 puntos

  1. Redujo la edad de acceso de 55 a 52 años
  2. Suprimió el requisito de tener cumplidos 52 años en el momento del hecho causante del subsidio, permitiendo así acceder al subsdio cuando se cumpla esa edad y recogiendo así en la ley la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre esta cuestión
  3. Incrementó la duración máxima. Antes el subsidio se recibía hasta que la persona beneficiaria pudiera acceder a cualquiera de las modalidades de pensión contributiva de jubilación. Ahora se percibirá hasta que llegue la edad ordinaria de jubilación. Es decir, ya no será obligatorio aceptar la jubilación anticipada mientras se cobra el subsidio.
  4. Eliminó la consideración de las rentas de la unidad familiar para poder acceder al subsidio.  Ahora solo se tienen en cuenta los ingresos del solicitante.
  5. Incrementó la cuantía de la cotización por la contingencia de jubilación mientras se percibe el subsidio del 100 al 125% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento.
  6. Eliminó los porcentajes aplicables a la cuantía del subsidio cuando proviene de un trabajo desarrollado a tiempo parcial.

Requisitos para poder cobrar el subsidio por desempleo para mayores de 52 años

El subsidio se dirige inicialmente a los mayores de 52 años que han agotado la prestación o subsidio por desempleo. Pero también pueden pedirlo las personas que cumplan esa edad, estén inscritas ininterrumpidamente como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo y cumplan los requisitos.

Para pedir el subsidio hay que cumplir estos requisitos (todos)

1 Estar incluido en alguno de los supuestos siguientes:

  • Haber agotado prestación contributiva o subsidio por desempleo.
  • Ser  emigrante retornado a España (hay que haber trabajado como mínimo 12 meses en el extranjero, en países no pertenecientes a la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo, desde su última salida de España) y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo.
  • Ser liberado o liberada de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo, cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
  • Haber sido declarado plenamente capaz o persona con invalidez parcial como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez absoluta o total para la profesión habitual.
  • Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación  contributiva por desempleo por no haber cubierto el período mínimo de  cotización (12 meses), siempre que haya cotizado, al menos, 3 meses.

2. Para poder pedir el subsidio hay que estar inscrito como demandante de empleo durante un mes (el llamado mes de espera) desde la fecha en la que finaliza la prestación concedida, que siempre será anterior a la fecha del último cobro de la prestación), y no haber rechazado durante ese mes ninguna oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

3.Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de la vida laboral.
Las cotizaciones efectuadas en otros países se tienen en cuenta para percibir este subsidio solo si han sido realizadas en países pertenecientes al Espacio Económico Europeo o con los que exista convenio de totalización de periodos para la protección por desempleo, tanto si los periodos son posteriores a la entrada en vigor de los convenios, como si son anteriores.

4.  Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social. Por ejemplo haber cotizado un mínimo de 15 años

5. Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza (aquí entraría por ejemplo los ingresos por alquiler de vivienda) que en cómputo mensual sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Esto significa que 2019 no se pueden tener  ingresos que superen los 675 euros brutos al mes.

6. Hay que seguir inscrito como demandante de empleo durante todo el periodo en el que se recibe el subsidio.

7.Si se ha realizado una actividad por cuenta propia o ajena, no se puede acceder al subsidio cuando el cese en el último trabajo fuera voluntario.

Los requisitos se deben cumplir en el momento del hecho causante y además, al solicitar las reanudaciones, en el momento de la presentación de la declaración anual de rentas y durante todo el tiempo en que perciba el subsidio.

Cuantía y duración del subsidio por desempleo para mayores de 52 años

La cuantía mensual del subsidio por desempleo será el 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual  (IPREM).

El subsidio se paga por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes siguiente al que corresponde el pago.

La entidad gestora (Servicio Público de Empleo Estatal o Instituto Social de la Marina) ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la jubilación.

La base de cotización por jubilación será el 125 % del tope mínimo de cotización vigente en cada momento. No obstante, hasta el 1 de abril no se incrementará a las personas que están percibiendo el subsidio del 100% al 125 % la cuantía de la cotización por la contingencia de jubilación.

El subsidio durará hasta que usted alcance la edad ordinaria necesaria para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación.

Cómo solicitar el subsidio

·       El subsidio para mayores de 52 años se puede solicitar

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10 Comentarios

  1. María Santos

    ¿Para cumplir con el periodo de carencia de 15 años se tiene en cuenta alguna cotización ficticia?

    Responder
    • Mujer y MADRE hoy

      Hola, lo siento pero no entiendo tu pregunta

      Responder
  2. Juan antonio Palao nolasco

    Según el informe emitido por el instituto Nacional del la seguridad social.no reúne usted.el periodo de cotización genérico de 15 años para tener derecho a la pensión contributiva.de jubilacion. En la fecha del hecho causante 20/02/2014

    Responder
    • Luna

      Si la persona demandandante es una persona del hogar y no ha cotizado lo suficient però todo lo otro lo cumple. Puede sol·licitarlo? Gracias
      62años

      Responder
      • Mujer y MADRE hoy

        En principio para solicitar el subsidio hay que cumplir los requisitos que se detallan en el artículo. te aconsejo pedir cita en el sepe para consultar tu situación particular.

        Responder
  3. elena anta

    me han denegado la paga por haber dejado de sellar durante unos meses, que puedo hacer??

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    • Anastasia Estrella

      Tengo una hija con discapasidad 89% de discapasidad tengo derecho al subsidio de los 52 años por tener una niña con discapasidad

      Responder
      • Mujer y MADRE hoy

        Si cumples los demás requisitos no debería haber problema

        Responder
  4. Rosa María González Bautista

    Tengo 23 años cotizados en total,,,y hace 4 qe no trabajo,,,cobre 2 años de paro y cuando se me terminó solicite el subsidio me lo denegaron por los ingresos de mi esposo,ahora me acabo de enterar qe a partir del 1 de abril entran en vigor estas ayudas otra vez,y qe ya no tendrían en cuenta los ingresos familiares,,,pero el tema esqe yo tengo 48 años,y tengo entendido que el requisito qe piden es tener más de 52 años,no sé si me equivoco,agradecería alguna respuesta,,gracias

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  5. mjesus

    tengo 52 años .18 cotizados,,empeze a cotizar con 22 años..me deniegan subsidio de 52 por falta cotización especifica

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