Los requisitos para aplicar la deducción por maternidad han cambiado en enero de 2023. Hasta el 31 de diciembre de 2022, solo podían aplicar la deducción por maternidad (de 100 € mes) la madres trabajadoras con hijos menores de 3 años en los meses en los que realizaban una actividad por cuenta propia o ajena de alta en la Seguridad Social o mutualidad.

Desde enero de 2023, también se puede aplicar la deducción por maternidad cobrando el paro y si se cumplen otros requisitos de cotización después del nacimiento del bebé. Ojo esto es solo a partir del 1 de enero de 2023. Tienes información en el artículo Los Nuevos requisitos de la deducción por maternidad desde 2023.

No obstante, en enero de 2023, Hacienda informó que no iba a reclamar la devolución de la deducción por maternidad a las mujeres que la cobraron cuando estuvieron en ERTE por la pandemia del Covid y añadió que iba a cambiar la ley para garantizar el derecho a la deducción por maternidad de las madres en ERTE con carácter retroactivo desde el año 2020. La modificación de la Ley del IRPF se hizo en en marzo y a continuación la Agencia Tributaria anunció que la deducción por maternidad de las mujeres que vieron suspendido su contrato de trabajo o tuvieron que suspender su actividad económica por el Covid en 2020, 2021 y 2022 se regularizaría al hacer la declaración de la renta de 2022.

Ahora que ha empezado la Campaña de la Declaración de la Renta de 2022, Hacienda ha publicado en su web una guía explicando en qué casos se puede aplicar la deducción por maternidad de 2020, 2021 y 2022 y cómo aplicar la deducción por maternidad de 2020, 2021 y 2022 en la renta de 2022. Además, las madres que apliquen la deducción por maternidad pueden aplicar también una deducción adicional de hasta 1.000 € al año, por gastos de guardería.

En qué casos se puede aplicar la deducción por maternidad de 2020, 2021 y 2022 en la declaración de la renta de 2022

Tras la modificación de la Ley del IRPF en marzo de 2023, la ley dice que » a efectos de la deducción por maternidad correspondiente a los períodos impositivos 2020, 2021 y 2022, se entenderá que continúan realizando una actividad por cuenta propia o ajena por la cual están dadas de alta en la Seguridad Social o mutualidad las mujeres que a partir de 1 de enero de 2020 hubieran pasado a encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de haber quedado suspendido el contrato de trabajo o encontrarse en un período de inactividad productiva de las trabajadoras fijas-discontinuas, así como las trabajadoras por cuenta propia perceptoras de una prestación por cese de actividad como consecuencia de la suspensión de la actividad económica desarrollada, pudiendo aplicar la deducción por maternidad por los meses en los que continúen en dicha situación y se cumplan el resto de requisitos establecidos en el artículo 81 de la Ley del Impuesto en su redacción vigente en el momento del devengo del Impuesto».

En concreto, en su web Hacienda especifica que pueden aplicar la deducción por maternidad de 2020, 2021 y 2022 (y la deducción por guardería), las mujeres que desde  el 1 de enero de 2020 hayan pasado a estar en alguna de las siguientes situaciones:

  1. Trabajadoras por cuenta ajena que pasen a situación legal de desempleo por haber quedado suspendido su contrato de trabajo por:
  • Encontrarse en un período de inactividad productiva de las trabajadoras fijas-discontinuas
  • Haber quedado suspendido su contrato de trabajo por un ERTE con suspensión total o por ser víctima de violencia de género.

2. Trabajadoras por cuenta propia (autónomas) que han pasado a percibir la prestación por cese de actividad como consecuencia de la suspensión de la actividad económica desarrollada.

Entonces, ¿puedo aplicar la deducción por maternidad si me quedé en paro en 2020, 2021 o 2022?

Como he recibido algunas consultas preguntando si la deducción por maternidad se puede aplicar si te has quedado en paro (no específicamente en ERTE) en estos 3 años, he realizado una consulta a Hacienda y me han dicho lo siguiente:

La ampliación de la deducción por maternidad es SOLO para supuestos de suspensión de contrato (como el ERTE) pero no para supuestos de extinción de contrato.

Es decir, la deducción por maternidad se puede aplicar a las personas que estuvieron desempleadas en estos 3 años porque se quedaron con el contrato suspendido o con cese de actividad.

La suspensión de un contrato de trabajo se regula en el artículo 45 a 48 del Estatuto de los Trabajadores y engloba entre otras situaciones la fuerza mayor temporal y las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (que suele ser la causa de los ERTE). El artículo 48 dice que «Al cesar las causas legales de suspensión, el trabajador tendrá derecho a la reincorporación al puesto de trabajo reservado salvo que la suspensión se realice por mutuo acuerdo de las partes o siguiendo causas consignadas válidamente en el contrato, en las que se seguirá lo pactado».

A diferencia de la suspensión del contrato de trabajo, la extinción de un contrato de trabajo supone la finalización del mismo.

Es decir, con una suspensión de contrato existe la posibilidad de volver a trabajar en la misma empresa, con una extinción no.

Cómo aplicar la deducción por maternidad de 2020, 2021 y 2022 al hacer la declaración de la renta de 2022

La deducción por maternidad correspondiente a 2022, que es la que habría que aplicar de oficio en la declaración de la renta de 2022 si no se ha cobrado de forma anticipada se calculará en la aplicación Renta WEB 2022 tanto para los meses en que se haya realizado una actividad por cuenta propia o ajena como para los meses en los que haya concurrido cualquiera de estas nuevas circunstancias. Para incluirla, habrá que señalar los meses en los que se cumplan las condiciones en las casillas ordinarias relativas a la Deducción por maternidad Ejercicio 2022 y si es el caso, hacer lo mismo con la deducción por gastos de guardería.

Para poder aplicar la deducción por maternidad de los años 2020 y 2021 al hacer la declaración de la renta de 2022 se han creado unas casillas específicas (casillas 1911 a 1916) para cada año, en la aplicación Renta WEB 2022, en las que hay que indicar el importe de la deducción por maternidad y del incremento por gastos de guardería correspondiente a los meses en los que con la norma anterior no se tenía derecho a la deducción y con la nueva normativa sí se tiene, salvo que se hubieran aplicado ya, claro está, pues durante la pandemia hubo mujeres que siguieron recibiendo el cobro anticipado de la deducción por maternidad mientras estaban en ERTE.

Es decir, si en las declaraciones de la renta de 2020 y 2021 se aplicó la deducción de maternidad en meses en los que concurrían estas nuevas causas (o se cobró de forma anticipada) y la declaración no ha sido regularizada por la Agencia Tributaria, las declaraciones se mantendrán sin cambios y no se aplicarán la deducciones en la declaración de Renta 2022.

Para facilitar esta ampliación de la deducción por maternidad con carácter retroactivo, si la Agencia Tributaria dispone de todos los datos necesarios, calculará el importe de las mismas de las casillas específicas de la deducción por maternidad correspondientes a 2020 y 2021 y lo trasladará de forma automática a la declaración, de forma que las casillas ya aparecerán cumplimentadas al acceder a Renta WEB.

Si la Agencia Tributaria no dispone de datos suficientes para calcular el importe de dichas casillas, aparecerá un aviso al acceder a Renta Web indicando a la contribuyente los años en los ha podido tener derecho para que compruebe si le corresponde el derecho a la ampliación y revise las casillas específicas.

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10 Comentarios

  1. Marta

    Mi pregunta es: Entro en Erte en marzo 2020, me quedo embarazada, nace mi hijo en enero 2021 y no me sacan del erte hasta marzo 2022. Como ya estaba en ERTE cuando me quedé embarazada y nació mi hijo, también puedo solicitar de carácter retroactivo que desde enero 2021 hacienda me pague lo que hubiera podido solicitar en el caso de no haber estado en Erte? O solo es válido si hubiera estado embarazada y entonces me hubieran puesto en Erte? Gracias!!

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    • Mujer y MADRE hoy

      Hola, lo siento pero esta web no pertenece a la administración y no puedo resolver tu duda. Te aconsejo que pidas cita para hacer la renta en Hacienda.

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  2. Lorena

    Hola!! Si en marzo del año 2022 estuve trabajando con un contrato por obra o servicio y en abril el contrato era fijo discontinuo y la causa del cese fue por interrupción de la actividad. Ambos meses en la misma empresa. Según los datos fiscales me aparecen los meses de julio a diciembre pero en esos meses estuve cobrando la renta agraria y no se si me corresponden o no. Este año he vuelto a trabajar para la misma empresa pero mi contrato vuelve a ser por obra o servicio. Gracias

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    • Mujer y MADRE hoy

      Tienes toda la información sobre la ampliación de la deducción por maternidad en la web de hacienda

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  3. Oscar

    Buenos días, estoy haciendo la declaración de la renta para mi mujer y no acabo de entender muy bien el tema de la ayuda de los 100 euros. Ella al año de tener al niño se quedo en paro pero en ningún momento estuvo en ERTE. Desde que esta en paro lógicamente le quitaron la ayuda de los 100 euros mensuales. Con esta modificación puede pedir la parte de 2021 y 2022? También puede pedir la ayuda de la guardería? Muchas gracias! Un saludo

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    • Mujer y MADRE hoy

      Hola, según me han indicado en Hacienda, la ampliación de la deducción por maternidad es SOLO para supuestos de suspensión de contrato (como el ERTE) pero no para supuestos de extinción de contrato. No lo explicas pero supongo que el paro de tu mujer fue por una extinción ya que con una suspensión de contrato existe la posibilidad de volver a trabajar en la misma empresa, pero con una extinción no.

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  4. Patricia

    Hola! Muchas gracias por la información. Pero algo no me cuadra, a ver si me puedes ayudar. Tengo dos hijos menores de 3 años, uno nacido en 2021 y el otro 2023. Llevo cobrando el subsidio por desempleo desde octubre 2021, sin ningún cambio en las condiciones laborales desde entonces. Este año he solicitado el abono anticipado por maternidad de los dos niños para el 2023 y para la que ha nacido en 2023 no ha habido problema, el otro expediente está en tramitación. Pregunta: si para la niña me han reconocido el derecho al abono anticipado por maternidad (2023), por qué en la declaración de la renta (2022) me indica que solo tengo derecho si estaba en desempleo tras la suspensión (no extinción como bien indicas) de mi contrato por ERTE. ¿Si en teoría han «universalizado» el derecho de este abono, por qué en las mismas condiciones tengo derecho para un niño y para el otro no? Gracias por ayudarme a aclarar esta duda.

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    • Mujer y MADRE hoy

      Hola, no entiendo bien tu pregunta. La ampliación de la deducción por maternidad para los años 2022, 21 y 22 es solo para contratos suspendidos, que no sé si es tu caso.

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    • Loveli

      Hola! mi hijo nació el 19/01/201, tanto anteriormente como posteriormente estuve dada de alta. En julio de 2021,solicité baja por coger una excedencia por guarda legal, me incorporé de nuevo en enero de 2022 y volví a solicitar la ayuda. El 26 de mayo de 2023,me han concedido incapacidad permanente total revisable. Mi duda es, si sigo teniendo derecho a la deducción hasta que mi hijo cumpla los 3 años y si el tiempo que estuve de excedencia que paralicé la ayuda, tendría derecho a reclamarla porque en ambos casos hubo suspensión de contrato. Gracias

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      • Mujer y MADRE hoy

        Lo siento pero esta web no pertenece a la administración y no puedo resolver tus dudas. Sí te puedo decir que opino que la excedencia no es una situación situación legal de desempleo por haber quedado suspendido su contrato de trabajo, sino un permiso, así que dudo que entre dentro de los supuestos excepcionales. Para el tema de la incapacidad permanente total, te aconsejo que Responder

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