Como su propio nombre indica, la prestación por hijo a cargo con discapacidad se concede a las personas que tienen un hijo con discapacidad a su cargo y, a diferencia de la prestación por hijo a cargo de carácter general que desapareció con el ingreso mínimo vital,  SÍ se puede solicitar y cobrar aunque se reciba el ingreso mínimo vital

Cómo pedir la prestación por hijo a cargo con discapacidad

Para poder tener derecho a prestación por hijo a cargo con discapacidad, el hijo debe tener un grado de discapacidad reconocido del 33% o más. Si piensas que tu hijo podría obtener este grado de discapacidad  pero no saber cómo pedirlo, te recomiendo leer el artículo cómo pedir la discapacidad.

La prestación por hijo a cargo con discapacidad se concede cuando hay un hijo a cargo menor a cargo menor de 18 años afectado de una discapacidad del 33% o un hijo a cargo mayor de 18 años afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 65 %.

La prestación por hijo a cargo con discapacidad no tiene en cuenta los ingresos de la familia y es compatible con el ingreso mínimo vital.

Requisitos para cobrar la prestación por hijo a cargo con discapacidad

1.Tener un hijo con discapacidad a cargo.

  • Si el hijo a cargo es menor de 18 años, hay que acreditar que el grado de discapacidad sea igual o superior al 33%.
  • Si el hijo a cargo es mayor de 18 años, hay que acreditar que el grado de discapacidad es igual o superior al 65%.

Aunque el hijo trabaje, se considera que  está «a cargo de los padres», si convive con ellos y los ingresos por su trabajo no superan el 100% del salario mínimo vigente en cómputo anual.

2. Que el hijo con discapacidad no cobre una pensión de invalidez o jubilación en la modalidad no contributiva. Según indica la Seguridad Social en su web, «la prestación por hijo a cargo con discapacidad es incompatible con la condición, por parte del hijo, de pensionista de invalidez o jubilación en la modalidad no contributiva. En ese caso, hay que optar entre una u otra ayuda».

Cuantía de la prestación por hijo a cargo con discapacidad

La cuantía de la prestación por hijo a cargo con discapacidad depende de la edad y el grado de discapacidad del hijo o menor acogido a cargo. En 2023 o, la cuantía es de:

  • 1.000 € al año (83,33 € mensuales) si el hijo a cargo tiene un grado de discapacidad igual o superior al 33% .
  • 5.439,60  € anuales por hijo (453,30 € mensuales) cuando el hijo a cargo es mayor de 18 años y está afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 65% .
  • 8.158,80 € anuales por hijo (679,90 € mensuales). cuando el hijo a cargo es mayor de 18 años y está afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 75% y necesita ayuda de tercera persona para realizar los actos más esenciales de la vida.

La prestación no tributa en el IRPF y no hay pagas extraordinarias.

Puedes consultar información actualizada sobre el importe de la prestación en este enlace de la seguridad social sobre la prestación por hijo a cargo con discapacidad

Cómo pedir la prestación por hijo a cargo con discapacidad

La prestación por hijo a cargo con discapacidad se pide en las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o por internet desde este enlace de la Seguridad Social

Si se dispone de DNI electrónico o usuario clave, la gestión es más rápida, ya que se puede hacer desde  la sede electrónica la Seguridad Social, adjuntando los documentos necesarios.. Para facilitarte las gestiones, tienes un artículo donde te explico  cómo Activar y usar el dni electrónico y otro donde te cuento Cómo pedir un usuario clave y cómo y usarlo.

Documentos necesarios para pedir la prestación por hijo a cargo con discapacidad

Además de la solicitud de la prestación por hijo a cargo con discapacidad (rellenada y firmada) que puedes descargar en el enlace de la Seguridad social hay que presentar estos documentos

Si un hijo tiene discapacidad, se es familia numerosa con 2 hijos

Los hijos con discapacidad cuentan como dos a la hora de calcular el número de miembros de la familia numerosa. Esto implica que se puede ser familia numerosa con dos hijos si uno de ellos tiene discapacidad. Aquí puedes ver como pedir  el título de familia numerosa y aquí consultar las ayudas para familias numerosas

Entre los beneficios por familia numerosa, hay una deducción en renta por familia numerosa , que al igual que la deducción por hijo a cargo con discapacidad, no tiene en cuenta los ingresos y se puede cobrar de forma anticipada. 

Además la Federación Española de Familias Numerosas y el Consejo Español para la Defensa de la Discapacidad y la Dependencia tiene un convenio para ayudar a las  familias con necesidades especiales. 

Para ampliar información sobre ayudas puedes consultar este artículo sobre ayudas por hijos con discapacidad y este otro sobre las ayudas para personas con discapacidad

Para ayudar a tu hijo a aceptar su discapacidad o explicar a sus hermanos lo que le ocurre puedes recurrir a los cuentos. Aquí puedes leer un artículo sobre 11 preciosos cuentos que ayudan a entender y normalizar la discapacidad.

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3 Comentarios

  1. Carmen

    Buenos dias,
    Soy viuda separada, con 75 años y no tengo ningun ingreso, tampoco derecho a la pension de viudedad. Vivo con mi hijo mayor de 18 años con discapacidad permanente del 67%. Actualmente cobra una pensión no contributiva de la Cdad de Madrid. Él va a solicitar la pensión de orfandad tras el fallecimiento de su padre (sabemos que perderá la no contributiva pero entendemos que es mas beneficiosa la de orfandad). Quería saber si también puede pedir la prestación por hijo a cargo. He leído que las 2 prestaciones (orfandad e hijo a cargo) las tendría de por vida por su discapacidad pero tengo la duda de si soy yo la que la tengo que solicitar o puede él. Creo que si las mantiene en el tiempo y se puede, mejor que la solicite él en su nombre. También creo que son compatibles pero agradería si me lo puede confirmar. Gracias

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    • Mujer y MADRE hoy

      buenos días, lo siento pero esta web no pertenece a la administración y no puedo resolver tu duda particular.

      Responder
    • Javier joaquin cortes saavedra

      La prestación de hijo a cargo actualmente se pide o se engloba en las prestaciones del ingreso mínimo vital. Es compatible esta prestación con la percepción de otra pensión de orfandad o incapacidad laboral que sea de carácter contributiva. La solicita el discapacitado, no hay limite de ingresos del discapacitado si tiene mas de un 65 % de discapacidad, pero la pensión la percibe la madre o padre del discapacitado a su nombre, pues es ella la que se entiende tiene el cargo.es vitalicia y al fallecer los padres la recibe íntegramente el hijo. Es aconsejable que pueda dar de alta en cotización de seguridad social y cotice durante siete años al tener una discapacidad del 67%.cuando pasen esos 5primeros años de cotización solicitar la baja laboral que se otorga ya prestación económica pa mutua un 75 por cien de base de cotización durante 24 meses y pasar al final por el tribunal de la seguridad social.la incapacidad laboral absoluta pues ya tiene con los cinco cotizados y los dos que cotiza y paga la mutua .los siete años que se necesitan para la incapacidad laboral absoluta .si el régimen que concede la prestación de orfandad es distinto del de la incapacidad laboral absoluta serian compatibles orfandad .Hijo a cargo con mas de 65% de discapacidad e incapacidad laboral absoluta. Regímenes distintos son el régimen especial agrario. Y el régimen general que supongo seria el régimen de cotización de su fallecido esposo. Si conoce algún empresario agrícola y cotiza por el 31 días seguidos en un año y sucesivos otros 31 días al año y después cotizar por cuenta ajena los otros 11 meses. Es una cotización baja, sobre 97 euros mensuales 11 meses y unos 400 que pagaría el empresario por los 31 días anuales. Asaja o comisiones obreras o la Ugt o cualquier gestoría sabe realizar estos trámites. La prestación de incapacidad laboral absoluta del régimen especial agrario por cuenta ajena son 1124 euros por 14 mensualidades 12 meses y dos extraordinarias .la prestación hijo a cargo son 417 euros y la de orfandad el 20% de la pensión de su marido y el 52 por cien cuando han fallecido ambos padres…Javier.

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