Según una reciente encuesta de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), el servicio que prestan los bancos para tramitar las herencias es insatisfactorio. El 60% de quienes han tenido que tramitar una testamentaría con una entidad financiera califican la actuación del banco como insatisfactoria o muy insatisfactoria. Los problemas más comunes son la falta de información, los tiempos de espera, la obligación de contratar productos o servicios no deseados para recibir el dinero de la herencia y el cobro de comisiones de los bancos en las herencias.

Te cuento qué dice el Banco de España sobre estas comisiones y cómo reclamar la devolución si no es procedente (yo lo conseguí).

Cuando fallece un familiar, hay que hacer un montón de gestiones burocrácticas para tramitar la herencia.  Si no hay testamento, el proceso en más complicado (tienes información en el artículo Cómo se reparte la herencia sin testamento).

Entre los pasos que hay que dar, están las gestiones con los bancos, que muchas veces no lo ponen fácil y a veces aplican, indebidamente, comisiones por tramitar la herencia o retirar el dinero.

De hecho, la OCU ya alertó hace tiempo sobre cobro de  posibles comisiones bancarias improcedentes por el fallecimiento de un familiar “ Salvo contadas excepciones, el banco del fallecido no puede cobrar a los herederos por el certificado de saldo ni por facilitar movimientos de cuentas o tramitar el expediente de testamentaría y, además, debe ofrecer al menos un medio gratuito para retirar el dinero”.

Tirando de este hilo, he buscado toda la información del Banco de España sobre el tema y os cuento lo que dice sobre el Banco de España las comisiones de las herencias en los bancos y qué pasos hay que seguir para reclamar la devolución de una comisión bancaria indebida. Yo conseguí que devolvieran una comisión.

La comisión por tramitación de testamentaría suele ser improcedente

La comisión por tramitar la testamentaría suele ser fija (no tiene en cuenta el capital que hay en la cuenta) y en algunos bancos llega a superar los 100 €.

En el portal del cliente bancario del Banco de España se indica claramente que:

  • La entidad solo podrá cobrar esta comisión cuando oriente a los herederos sobre la documentación o trámites necesarios para acceder a esos fondos, llegando a prestar un servicio asimilable al de un profesional externo. Para ello, será preciso que los herederos sean informados previamente de la comisión a cobrar por la entidad y acepten ese servicio. Eso sí, la comisión solo podrá cobrarse una vez finalizado el expediente.

En el mismo portal, el Banco de España aclara que:

  • En muchos casos son los propios herederos los que reúnen la documentación necesaria por su cuenta o con la ayuda de un notario, abogado o gestoría y la facilitan a la entidad para que realice una mera comprobación que los legitima para ejercer sus derechos. Esta verificación (bastanteo) es una actividad que la entidad bancaria realiza en su deber de diligencia y, en sí misma, no supone la prestación de un servicio bancario a los clientes. En consecuencia, en estos casos el cobro de la comisión no estaría justificado.

Por ello, el Banco de España indica que cuando la actuación del banco se limita a comprobar la documentación aportada para tramitar la herencia, habiendo realizado los propios beneficiarios todos los trámites de la herencia, el cobro de una comisión de testamentaría puede ser contrario a la normativa de transparencia bancaria.

El banco debe ofrecer una forma gratuita para disponer del dinero

En la  misma página, el Banco de España indica que  una vez que se ha comprobado el derecho de  los herederos a la herencia, debe ofrecerles una manera gratuita (transferencia, efectivo, cheque, etc.).para disponer de los fondos, algo que tampoco hacen todos los bancos, pues algunos llegan a cobrar un 0,4% de comisión por transferencia bancaria sin mencionar que existen más opciones.

En concreto,  el Banco de España dice que:

  • Las entidades deben ofrecer un medio gratuito de disposición de los fondos de la herencia, sin que los herederos puedan imponer qué medio quieren utilizar para disponer de estos gratuitamente.
  • Además, los herederos tienen la opción de pedir el cambio de titularidad de la cuenta reemplazándose al fallecido por los herederos, o pedir la cancelación de la cuenta del cliente fallecido o del cotitular fallecido, si es una cuenta con varios titulares. Los bancos no puedan alegar razones de índole operativa para no atender peticiones de de cambio de titularidad o de baja de la cuenta.

Por la misma razón, el banco no puede obligar a abrir una cuenta bancaria en la entidad 

El Banco no puede cobrar por dar certificados de saldos o movimientos hasta el año antes del fallecimiento

En  la página del portal del Cliente Bancario del Banco de España  se indica que el banco tampoco puede cobrar por:

  1. El certificado de saldos o de posiciones, donde vienen todos los productos que el fallecido tenía con saldos, positivos o negativos, a fecha del fallecimiento, ya que es necesario para liquidación del impuesto de sucesiones y donaciones.
  2. La información sobre los movimientos posteriores al fallecimiento, ya que los  bancos están obligados a facilitar información a los herederos sobre la situación patrimonial del cliente al momento del fallecimiento y con posterioridad al mismo
  3. Los movimientos durante un año antes del fallecimiento, ya que esta información puede resultar necesaria para la liquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones.

Cómo reclamar la devolución de las comisiones

Para reclamar la devolución de las comisiones bancarias en las testamentarías hay que seguir varios pasos

1. Presentar un escrito ante el Servicio, Departamento o Defensor del Cliente del banco en cuestión solicitando la devolución de la comisión cobrada indebidamente.

Para que quede constancia de la reclamación, conviene enviarla por correo certificado con acuse de recibo. Después, Correos te envía un mail con una prueba electrónica de la fecha en la que el escrito ha llegado al destinatario.

2. Reclamar ante el Banco de España

Si ha pasado un mes desde la recepción del escrito y no has recibido contestación o no estás de acuerdo con lo que te han dicho, puedes presentar la reclamación en el Banco de España por vía telemática o por escrito en  el Registro General del Banco de España o por correo postal a Banco de España. Departamento de Conducta de Entidades. C/Alcalá 48.28014 Madrid

Para presentar la reclamación en el Banco de España es necesario acreditar (con el acuse de recibo ) que se ha cumplido con el trámite previo ante el Servicio o Departamento de atención al Cliente o el Defensor del Cliente del banco reclamado.

La presentación por vía telemática se puede hacer con un sistema de identificación electrónica (certificado electrónico, DNI electrónico o usuario clave), desde este enlace del portal del cliente bancario

Modelos para reclamar a los bancos la devolución de las comisiones indebidas

A petición de un lector incluyo dos «borradores de modelos» para reclamar las comisiones

Modelo para reclamar las comisiones por transferencia bancaria

Con fecha xxxx  ha finalizado el Expediente xxx n el que soy parte interesada, y en el que me han cargado unas comisiones, que según dictamina el Banco de España son improcedentes.

El documento sobre las formas de disponer de los fondos en una herencia del Portal del Cliente del Banco de España,  dice que que “Una vez resuelto el expediente de testamentaría es obligación de las entidades poner a disposición de los herederos los fondos depositados en la entidad en la forma que estos determinen y respetando lo dispuesto en el documento de adjudicación”

Después indica que: “Las entidades deben ofrecer un medio gratuito de disposición de los fondos de la herencia, sin que los herederos puedan imponer qué medio quieren utilizar para disponer de estos gratuitamente. 

Por ello, y dado que no me han ofrecido ningún medio gratuito para disponer de los fondos, la comisión por transferencia que me han aplicado es improcedente y por lo tanto solicito su devolución. .

Modelo para reclamar el cobro de la tramitación por testamentaría ,

En el expediente de Testamentaría xxx me han cobrado unos gastos por la tramitación del mismo que según el Banco de España no deberían aplicarse.

-En el portal del cliente bancario del Banco de España se indica claramente que el estudio y verificación de la documentación que acredita la condición de heredero y la cuantía que hereda es algo que la entidad realiza en su propio interés y que solo se puede cobrar la comisión cuando se presta un verdadero servicio de asesoramiento, como el de una gestoría o asesoría jurídica”, algo que no ha ocurrido en este expediente

El Banco de España establece que  “La entidad podrá cobrar esta comisión cuando oriente a los herederos sobre la documentación o trámites necesarios para acceder a esos fondos, llegando a prestar un servicio asimilable al de un profesional externo. Para ello, será preciso que los herederos sean informados previamente de la comisión a cobrar por la entidad y acepten ese servicio y que dicha comisión solo se podrá aplicar cuando finalice el expediente”.

En el portal del Banco de España se añade después que “En muchos casos, sin embargo, los propios herederos recaban la documentación necesaria por su cuenta o sirviéndose de profesionales externos como un notario, abogado o gestoría. Así, una vez presentada, la entidad se limita a realizar una mera comprobación que los legitima para ejercer sus derechos.

En el expediente de Testamentaría xxx,  el Banco NO ha prestado este servicio, ni tampoco ha informado previamente de que fuera a cobrar comisión alguna por dicho servicio. 

Por ello, les solicito la devolución de la comisión XXX aplicada en la fecha XXXX  al no proceder por no haber recibido ningún servicio en sentido.

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7 Comentarios

  1. ISIDRO

    El post es de gran ayuda, pero echo en falta un modelo de reclamación porque no todo el mundo tiene soltura a la hora de realizar un escrito. De todas formas es un gran post.
    Gracias.

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    • Mujer y MADRE hoy

      Me alegro de te que te resulte útil el post.. He tomado nota de tu sugerencia y he añadido dos «modelos» para reclamar: uno para pedir la devolución de la comisión por transferencia y otro para pedir la devolución de la comisión por gestión de testamentaría. Espero que te sirvan

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  2. Jose

    Gracias por publicar este post, mañana voy a hablar con el banquero y si no atiende a razones y lo devuelve ya se lo que tengo que hacer. Post así son de gran utilidad y más en estos casos de vulnerabilidad.

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  3. Rosa

    Yo estoy en la misma situación a causa del fallecimiento de mi madre. Tanto en ABANCA como en el SANTANDER me han cobrado cada uno una comisión de 120€ uno y 109€ el otro, simplemente por tomar conocimiento de la documentación correspondiente a las gestiones ya realizadas. Me parece abusivo que aprovechen de la situación por la pérdida de familiar. Además, se la tienes que pagar si o si con lo que los usuarios de banca estamos totalmente desprotegidos. Gracias por toda vuestra información

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    • Mujer y MADRE hoy

      ME alegro que te sirva la información y te animo a reclamar. Yo lo hice y me dieron la razón. Por si te surge alguna duda, te comento que yo llamé al teléfono del Portal del Cliente del Banco de España 900.545.454 / 913.388.830 donde me asesoraron muy bien.

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  4. Pilar Gómez Buhigas

    Muchísimas gracias por publicar estas cosas, hoy mismo he ido al banco, tras el fallecimiento de mi marido. Aportamos toda la documentación que hacía falta y nos han clavado en ABANCA-Vilagarcía de arousa, 99 euros + 21 euros de IVA por comisión de testamentaría. Por supuesto, con vuestra ayuda, lo vamos a reclamar porque teniéndonos allí en persona, en ningún momento nos dijeron que nos iban a cargar esos importes en las cuentas. LADRONES!

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    • Mujer y MADRE hoy

      Me alegro de que te haya servido el artículo porque te entiendo perfectamente. Entre otras razones, escribí este artículo porque me ocurrió lo mismos que a ti con 2 bancos que no prestaron ningún tipo de asesoramiento ni realizaron ninguna gestión, pues todo lo hice yo siguiendo los pasos que me indicaba un abogado. En ambos casos, el Banco de España me dio la razón. Por si te surge alguna duda, te comento que en su momento llamé un par de veces al teléfono del Portal del Cliente del Banco de España 900.545.454 / 913.388.830 donde me asesoraron muy bien. Suerte y gracias por el comentario.

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