Cuando el trabajo supone un riesgo para el embarazo, la salud de la futura madre o el feto, el empresario debe adoptar medidas para proteger a la embarazada o cambiarla a un puesto de trabajo que no entrañe peligro. Si no es posible, la embarazada puede pedir una baja por riesgo en el embarazo y cobrar una prestación de la Seguridad Social, equivalente al 100% de la base reguladora.

Baja por riesgo en el embarazo no es lo mismo que embarazo de riesgo

No hay que confundir la baja por riesgo para el embarazo con el embarazo de riesgo (por placenta previa, CIR diabetes gestacional, etc), situaciones  que también pueden ser motivo de baja laboral, pero que en este caso se tramitan como una prestación por incapacidad temporal por contingencia común y no como baja por embarazo de riesgo Tienes más información en el artículo Diferencias entre el embarazo de riesgo y riesgo en el embarazo.

La baja por embarazo de riesgo es habitual, por ejemplo, en profesiones donde se manejan substancias químicas que pueden ser tóxicas o radiaciones que podrían perjudicar al feto. También puede solicitarse en el trabajo por turnos y el trabajo nocturno. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dicho que las embarazadas y las madres lactantes que trabajan de noche  (aunque sea a turnos) tienen derecho a la protección específica contra los riesgos que el trabajo nocturno puede ocasionar.

Cuando las condiciones del puesto de trabajo de la embarazada tienen algún riesgo para su salud o la del feto, la empresa debe adoptar medidas para que la futura madre  pueda  seguir realizando su trabajo sin riesgo. Si  esto no posible, la empresa debe cambiar a la embarazada a un puesto de trabajo seguro para el embarazo y si tampoco es posible, la trabajadora puede pedir una baja por riesgo durante el embarazo y recibir la prestación por riesgo durante el embarazo, que abona la Seguridad social.

Este derecho se recoge en el  artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, que dice literalmente » Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en función de la Entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos. Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado».

La situación de riesgo en el trabajo también se tiene en cuenta durante el permiso para el cuidado de hijo lactante. Si la actividad que realiza la madre puede tener algún riesgo para su salud o la del bebé durante el tiempo que dura el permiso para el cuidado de hijo lactante (9 meses), la empresa debe cambiar a la trabajadora a un puesto sin riesgos para la lactancia. Y si no es posible, se suspende el contrato por riesgo durante la lactancia y la trabajadora recibe una prestación económica del 100% de su base reguladora. Tienes más información en el artículo  Cómo pedir la prestación por riesgo durante la lactancia natural.

Cómo pedir la prestación por riesgo en el embarazo

 
Para pedir la prestación por riesgo en el embarazo hace falta un informe del médico del Servicio Público de Salud que acredite el embarazo y la fecha probable de parto y un certificado de la empresa detallando la actividad desarrollada y las condiciones del puesto de trabajo. Tienes más información sobre cómo realizar el procedimiento en el artículo Cómo pedir la prestación por riesgo en el embarazo

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10 Comentarios

  1. Carolina

    hola,
    trabajo como administrativa sin ningún tipo de riesgo. Pero estoy en la semana 33 con diabetes gestaciónal y con dolores de espalda, lo que hace que descanse mal y tenga que darme paseos con frecuencia. Si llegase el momento me tuviera que coger la baja, quien la gestiona; la mutua o el médico de cabecera? Se cobraría el 100%?
    gracias.

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    • Mujer y MADRE hoy

      Hola, si no existe riesgo te darían una baja por incapacidad temporal. Con la incapacidad temporal se recibe una prestación del 60% de la base reguladora desde el día 4 al 20 de baja y del 75% del día 21 en delante, aunque en muchos convenios la empresa complementa hasta el 100%. En principio, la baja la da el médico de familia de la Seguridad Social pero te aconsejo que consultes con el Comité de Empresa cómo son se gestionan las bajas en tu empresa.

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  2. Maria

    hola! estoy de 16 semanas y soy conductora de autobus. no veo la hora de que me den la baja ya que tengo vomitos, mareos y dolores horribles de espalda de no poder cambiar de postura. tendría derecho a poder solicitar la baja ? sería una baja por enfermedad comun o por riesgo en el embarazo dado mis condiciones laborales? estoy muy perdida porque toda mi vida he sido autonoma y no sé ni a quien acudir, si mutua o seguridad social… no se por donde empezar

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    • Mujer y MADRE hoy

      Entiendo tu situación. Te aconsejo que comentes tu situación con tu ginecólogo para que, evaluando tu estado y tus circunstancias, valore si tu trabajo es un riesgo para el embarazo y con tu médico de familia (de la Seguridad Social) ya que si es el caso, para pedir la baja por riesgo en el embarazo en la mutua hay que llevar un informe del médico del Servicio Público de Salud que acredite la situación de embarazo y la fecha probable del parto.

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  3. Rocio

    Hola, estoy de 25 semanas. Desde el principio estoy con vómitos que parece van a acompañarme durante todo el embarazo pero no me he cogido baja. La cuestión es que trabajo en las oficinas de una empresa industrial donde el ruido exterior supera los 80 decibelios. Me han pasado un documento para firmar diciendo que a partir de la semana 30 existe riesgo para el bebé por el tema del sonido y que no puedo entrar en planta ni pasar cerca de ciertas zonas del patio. La realidad es que tengo entendido que el riesgo existe desde la semana 20, no la 30, y lo cierto es que tengo que pasar por el patio sí o sí tanto como para llegar como para irme (4 veces al día), además de cada vez que voy al baño tengo que bajar y subir más de 25 escalones. La oficina se encuentra en una segunda planta con una escalera exterior (patio donde se mueven todos los camiones) y la escalera la subo y bajo como 10 veces al día. La báscula de camiones está justo detrás de mi mesa, y se escuchan todo el día los motores, me entra humo de los camiones por la ventana y la puerta. Con todas estas condiciones, puedo pedir la baja? No tengo mutua. Tendría que ser por la SS y sospecho que están «ocultándome» información para evitar que me pida la baja ya, como lo del ruido en la semana 30. Es cierto que me paso la mayor parte del tiempo sentada, pero hay semanas de muchísimo estrés laboral y al medirme la tensión al llegar a casa la tenía alta. No sé que opciones tengo al no tener mutua. Gracias. Un saludo

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    • Mujer y MADRE hoy

      Hola, te aconsejo que comentes tu situación con tu médico de familia y el ginecólogo que te lleva el embarazo para que valoren los riesgos.

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  4. Sara

    Hola! Estoy de 16+1 y tengo una endometriosis y en el hospital me han puesto de riesgo y también tengo diabetes gestacional. Como puedo solicitar la baja? La verdad es que me preocupa, ya que la endometriosis me ha crecido.

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    • Mujer y MADRE hoy

      buenos días, la baja la debe indicar el ginecólogo que te lleva el embarazo y la da el médico de familia

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      • Silvia

        Hola buenos dias actualmente estoy de 18 semanas, trabajo 8 horas de pie en cocina y además realizó tareas de limpieza agachandome muchas veces y cargando peso. ¿En qué semana me concederia la mutua la baja por riesgo?gracias

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        • Mujer y MADRE hoy

          Lo más prudente es que consultes tu situación con el médico que te lleva el embarazo para que en función de tu evolución médica y tus circunstancias te diga cómo proceder.

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