La ley contempla algunas medidas para proteger y promover el acceso al trabajo de las personas con discapacidad y asegurar las condiciones de igualdad de los derechos laborales de las personas con discapacidad.

Además, para facilitar la integración laboral de las personas con discapacidad, la ley establece que las empresas públicas y privadas con un número de trabajadores superior a 50 están obligadas a emplear un número de trabajadores con discapacidad mínimo del 2%.

En las ofertas de empleo público se debe reservar un cupo mínimo del 7% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad.

Además, para facilitar el acceso al trabajo de las personas con discapacidad, y evitar que las empresas prioricen a personas sin discapacidad frente a personas con discapacidad, las empresas reciben subvenciones por la contratación indefinida  de trabajadores con discapacidad, y bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social, que son mayores a partir de los 45 años. También hay subvenciones en las cuotas a la Seguridad Social en otros tipos de contratos, como los contratos temporales de fomento de empleo, para la formación y aprendizaje, prácticas e interinidad.

Según el artículo 7 del  Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos, actualizado el 11-1-23:  «Las empresas que contraten por tiempo indefinido y a jornada completa a trabajadores con discapacidad tendrán derecho a una subvención de 3.907 € por cada contrato a tiempo completo de trabajo celebrado y, durante su vigencia».

A esta ayuda se suman  las bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social. que varían en función la edad, sexo y grado de discapacidad del trabajador.

  • Por contratar a un trabajador con un grado de de discapacidad entre 33 y 64% por ciento a Seguridad Social concede una bonificación de4. 500€ por hombre menor de 45 años, 5.350 € por mujer menor de 45 años y 5.700 € por hombres o mujeres de más de 45 años.
  • Si el trabajador tiene una discapacidad igual o superior al 65%, la bonificación es de 5.100€ por hombre menor de 45 años, 5.950 € por mujer menor de 45 años y 6.300 € por hombres o mujeres mayores de 45 años.

Derechos laborales de las personas con discapacidad

1 Adaptación del puesto de trabajo

No existe obligación de comunicar la discapacidad al buscar trabajo, pero puede ser conveniente hacerlo ya que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece la obligación de adecuar el puesto de trabajo a las circunstancias físicas y personas de cada persona.

El artículo 25 de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales dice que al empresa adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias para los trabajadores que  tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo

Las empresas que contratan a un trabajador con discapacidad pueden pedir una subvención para adaptar puesto de trabajo, eliminar barreras o poner medios de protección.

2. Reducción de jornada: solo si lo justifica un informe médico

El Estatuto de los Trabajadores no contempla la reducción de jornada para los trabajadores con discapacidad. Pero, de forma excepcional, el trabajador podría solicitar si acredita, con un informe médico, que es necesario por su estado y en el caso de que no le reduzcan la jornada, instar la extinción causal del contrato de trabajo con las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente como establece el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.

Reducción de jornada por cuidado de una persona con discapacidad

Sin embargo, el Estatuto de los Trabajadores sí que establece el derecho a pedir una reducción de jornada, con la reducción proporcional de sueldo a los trabajadores que cuidan de una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe actividad retribuida.

Si se trata de una enfermedad grave (como el cáncer) que precisa ingreso hospitalario o cuidados continuos (diabetes) se puede solicitar una prestación económica ¨(CUME) que compensa el dinero que se deja de recibir durante la reducción (en este caso la reducción debe ser al menos del 50%). Puedes ampliar información en el artículo Ayudas por hijos: cómo pedir la CUME.

3 Ayudas al autoempleo

Los trabajadores por cuenta propia con discapacidad pueden pedir en el momento de la inscripción, la cuota reducida de 80 € durante los primeros 24 meses. Al al finalizar este período, si su rendimiento neto esperado es igual o inferior al SMI , pueden pedir que se les aplique una cuota de 160 € durante los siguientes 36 meses.

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4 Comentarios

  1. Jorge García juarez

    tengo una minus. de un 33 x 100, puedo trabajar y seguir cobrando mi invalidez?! gracias.

    Responder
    • Mujer y MADRE hoy

      Dependerá de la causa y el tipo de incapacidad

      Responder
  2. Islena Murillo Cedeño

    Conocer còmo pueden orientar a organizaciones con Discapacidad en el tema de inclusión laboral

    Responder
    • Mujer y MADRE hoy

      Buenos días, lo siento pero esta página no pertenece a la administración. Te aconsejo que lo consultes en la Seguridad Social.

      Responder

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