El Gobierno ha prorrogado hasta el 31 de enero de 2021 el Plan MeCuida, una batería de  medidas de conciliación, aprobadas en marzo, que permiten por ejemplo,  reducir la jornada o adaptar el horario laboral por la pandemia del Covid.

Así, la ampliación del Plan MeCuida permite ampliar los permisos de adaptación de la jornada laboral o reducción de la misma, y el uso preferente del teletrabajo ,siempre que sea posible, para poder atender a las necesidades familiares que han surgido con motivo de la pandemia del Covid.

Qué es el Plan Me Cuida

El plan MeCuida se puso en marcha en marzo de 2020, en cuanto se inició el confinamiento por la pandemia  del Covid, para facilitar el cuidado de los hijos tras el  cierre de los colegios, pero, en realidad,  se dirige a todos los trabajadores que acrediten necesidad de cuidar del cónyuge o pareja y de familiares de hasta segundo grado de consanguinidad

Requisitos para acogerse al Plan MeCuida

Las condiciones figuran en el artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

En dicho artículo se dice que

Los trabajadores por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así o familiares por consanguinidad hasta el segundo grado tienen derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma, cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19.

Circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19.

Las circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19 son

  • Que sea necesaria la presencia de del trabajador para atender  cónyuge o pareja de hecho, así o familiares por consanguinidad hasta el segundo grado por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesite de cuidado personal y directo como consecuencia directa del COVID-19.
  • Por el cierre de centros educativos otro tipo de centros que dispensen cuidados a la personas que necesita los cuidados.
  • Que la persona que se encargaba hasta el momento del cuidado no pudiera seguir haciéndolo por causas justificadas relacionadas con el COVID-19.

Opciones para flexibilizar la jornada laboral  

Aunque la concreción inicial del  derecho a la adaptación de la jornada por deberes de cuidado por circunstancias excepcionales relacionadas con el COVID-19 corresponde al trabajador, tanto en su alcance como en su contenido, siempre y quela adaptación de jornada esté justificada, sea razonable y proporcionada, teniendo en cuenta las necesidades concretas del trabajador, debidamente acreditadas, debe tener en cuenta también las  necesidades de organización de la empresa. Por lo tanto, la empresa y el trabajador deberán hacer lo posible por llegar a un acuerdo.

El derecho a la adaptación de la jornada puede realizarse a través de:

  • Cambio de turno
  • Alteración de horario
  • Horario flexible
  • Jornada partida o continuada
  • Cambio de centro de trabajo
  • Cambio de funciones
  • Cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo el teletrabajo (prestación de trabajo a distancia)
  • Cualquier otro cambio de condiciones disponible en la empresa o que pudiera implantarse de modo razonable y proporcionado, teniendo en cuenta el carácter temporal y excepcional de las medidas contempladas en la presente norma, que se limita al período excepcional de duración del COVID-19.

La reducción de jornada por circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19.

Los trabajadores pueden solicitar una reducción especial de la jornada de trabajo en las situaciones previstas en el artículo 37.6, del Estatuto de los Trabajadores, si concurren las circunstancias citadas, con la reducción proporcional de su salario. En principio la reducción se regirá por lo establecido en los artículos 37.6 y 37.7 del Estatuto de los Trabajadores.

La reducción de jornada especial se debe comunicar a la empresa con 24 horas de antelación, y puede llegar a alcanzar el cien por cien de la jornada si resultara necesario. En este caso, el derecho de la persona trabajadora deberá estar justificado y ser razonable y proporcionado en atención a la situación de la empresa.

Si el trabajador ya tenía una adaptación de su jornada por conciliación, o reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares, puede renunciar temporalmente a él o pedir que se modifiquen los términos de su disfrute siempre que concurran las circunstancias excepcionales durante el periodo excepcional de duración de la crisis sanitaria, para acomodar su horario a las nuevas necesidades de cuidado que debe dispensar la persona trabajadora, debidamente acreditadas.

 

2 Comentarios

  1. Yolanda

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    • Mujer y MADRE hoy

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