IInformación actualizada el 3 de abril de 2024

Ya ha empezado la Campaña de la renta de 2023.  Aunque en la declaración de la renta de los padres separados no hay cambios respecto a la renta de 2022, he revisado este artículo, asesorado por dos abogados expertos en derecho de familia, para actualizarlo ya que es un tema que suele provocar muchas dudas.

Cuando los padres se separan, dejan de formar parte de la misma unidad familiar y tienen que hacer la declaración de la renta por separado. En la declaración de la renta tras un divorcio surgen un montón de preguntas: ¿cómo se aplican las deducciones por los hijos? ¿Qué hacer si hay una hipoteca en común? ¿ Desgrava la pensión de alimentos? ¿Cómo se declaran las pensiones compensatorias si las hay?

Lo primero que hay que saber es si es necesario (o conveniente) hacer la declaración de la renta. Entre otras circunstancias tienen que presentar la declaración de la renta de 2023 los trabajadores que han obtenido 15.000 € anuales que  reciben pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas del IRPF. Tienes información completa sobre los casos en los que es obligatorio hacer la declaración en el post Renta 2023: quién tiene que hacerla y fechas clave.

¿Cómo se reparten las desgravaciones por hijos? La declaración conjunta con los hijos

Para realizar la declaración de la Renta de 2023, se toman como referencia los datos personales a fecha 31 de diciembre de 2023. Estos datos se aplican a todo el año. Es decir, no se puede hacer la declaración de la renta forma conjunta durante unos meses y la declaración de la renta individual por el resto de meses.

Por lo tanto, si la separación legal se ha producido en 2023, aunque sea a finales de diciembre, la declaración de la renta de 2023 solo se podrá realizar de forma individual o conjunta con los hijos si las circunstancias lo permiten.

Cuando hay hijos menores de 18 años que conviven con los padres o hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, la ley permite que uno de los progenitores pueda realizar la declaración conjunta con los hijos como unidad familiar. En estos casos, la declaración de la renta conjunta con los hijos suele ser más beneficiosa que la declaración individual.

Solamente uno de los progenitores (el padre o la madre) puede formar la unidad familiar con los hijos para realizar la declaración de la renta conjunta. El otro progenitor tiene que hacer la declaración de la renta de forma individual.

Cuando un progenitor tiene la guarda y custodia y el otro progenitor solo tiene derechos de visita, la opción de hacer la declaración conjunta con los hijos corresponde al progenitor que tiene la guardia y custodia y convive con los niños, que además puede desgravarse por ellos. Parar ello, en la declaración de la renta, en el bloque VINCULACIÓN del apartado SITUACIÓN FAMILIAR hay que marcar la letra B (hijos del primer declarante si no conviven con el otro progenitor).

En este caso, si el padre obstenta a guarda y custodia de forma exclusiva y tiene hijos menores de tres años, puede aplicar una deducción por maternida, de hasta 1.200 €/año si cumple los requisitos necesarios.

Cuando la custodia es compartida, los progenitores pueden ponerse de acuerdo sobre quien de los va a hacer la declaración de la renta conjunta con el menor o los menores como unidad familiar y quien la va a presentar de forma individual.

  • Por ejemplo, pueden acordar que un año haga la declaración conjunta uno y al siguiente otro, ya que presentar la declaración de forma individual o conjunta no vincula de cara a los próximos ejercicios fiscales. Ahora bien, si falleciera uno de los progenitores durante el ejercicio fiscal en un día distinto a 31 de diciembre, solo el progenitor superviviente podrá presentar declaración conjunta con los hijos.
  • Con independencia de cómo hagan la declaración, los dos progenitores se aplican al 50% el mínimo por descendientes, ya que los dos conviven con el menor o los menores.
  • En estos casos de custodia compartida, si solo trabaja uno de los dos progenitores lo recomendable. para ahorrar dinero, es que presente la declaración conjunta con los hijos el progenitor que haya obtenido rendimientos de trabajo durante el año.

Cuando los progenitores con custodia compartida no se ponen de acuerdo sobre quien presenta la declaración conjunta, pueden ocurrir dos cosas: que no la presente ninguno (con lo que se pierde el posible beneficio) o que la presenten los dos (algo que no está permitido). Por eso, siempre es mejor ponerse de acuerdo antes sobre quién va hacer la declaración conjunta de los dos.

  • Si los dos progenitores hacen la declaración de forma individual, en el apartado SITUACIÓN FAMILIAR hay que poner los datos de los hijos de ambos progenitores con nombres, apellidos, fechas de nacimiento y DNI (si lo tuvieran) y marcar en la clave VINCULACIÓN la letra D, indicando nombre y apellidos y DNI del otro progenitor, para que Hacienda no ponga ningún impedimento para hacer la devolución. Si no se indican bien estos datos, la Agencia Tributaria parará la tramitación de las dos declaraciones y enviará a los domicilios de los dos progenitores un escrito solicitando aclaración al respecto.
  • Si los dos progenitores hacen la declaración de forma conjunta, la AET también parará la tramitación de las declaraciones hasta decidir, después de ver la documentación que pedirá a los contribuyentes, qué progenitor puede hacer la declaración de forma conjunta y quién tiene que hacerla individual. El proceso puede alargarse bastante.

Estas interrupciones en la tramitación de la declaración pueden retrasar mucho tiempo la devolución del dinero, en caso de que la declaración de la renta salga a devolver, Por eso lo ideal es que antes de presentar la renta los progenitores  se pongan de acuerdo sobre cómo hacerlo.

Cómo se declara la pensión de alimentos

En algunos casos, la sentencia de divorcio establece que un progenitor tiene que pagar una pensión de alimentos al otro. Tienes más información sobre esto en el artículo La pensión alimenticia: cuando es necesario y cómo se calcula.

Si la pensión de alimentos es para los hijos, el progenitor que la recibe no tiene que incluir los importes en su declaración de la renta como un ingreso, salvo que haya recibido cantidades superiores a las que fija la sentencia judicial, ya que el artículo 7.k de la  Ley IRPF establece que las pensiones alimenticias que reciben los hijos de sus padres  en virtud de decisión judicial están exentas de tributación.

El progenitor que paga la pensión de alimentos de los hijos no puede reducirla de la base imponible, pero sí que puede aplicar un tipo de gravamen más bajo por esa cuantía. Así:

Cuando el progenitor ha pagado una pensión alimenticia a sus hijos (establecida por decisión judicial o porque está fijada a través de un convenio regulador oficializado) por un importe inferior a la base liquidable general y no tiene derecho a aplicar el mínimo por descendientes,  el importe de las anualidades por alimentos se diferenciará del resto de la base liquidable general. Puedes ampliar información en este enlace de Hacienda 

Las pensiones alimenticias a favor de otras personas distintas de los hijos, siempre que sean fijadas por decisión judicial, sí que reducen la base imponible general del pagador.

El receptor de pensiones alimenticias en favor de personas distintas a los hijos tiene que declararlas como rendimientos del trabajo no sometidos a retención.

Cómo tributan las pensiones compensatorias

También puede ocurrir que la sentencia establezca que un progenitor tiene que pagar una pensión compensatoria al otro progenitor.

  • El progenitor que pasa la pensión la puede reducir de la Base Imponible del IRPF (como si no hubiese ganado esa cantidad).
  • El progenitor que la recibe tiene que tributar por esta pensión en concepto de Rendimiento de Trabajo no sometido a retención, ya que el cónyuge no está obligado a realizar retención en este pago.

Ojo: si la pensión se ha estipulado en Convenio Regulador y no ha sido ratificada por un juez o formalizada ante el Secretario judicial o el Notario,no puede reducir la base imponible del pagador ni será Renta del Trabajo para quien la percibe.

Cómo desgravar una hipoteca en común en los padres separados

Los cónyuges separados que están pagando una hipoteca por una vivienda comprada antes del 1 de enero de 2013 (ya que desde esa fecha no se puede aplicar deducción por compra de vivienda) pueden seguir deduciendo hasta un 15% de las cantidades anuales aportadas para pagar la casa sobre una base máxima de 9.040 € anuales.

La deducción la pueden aplicar los dos propietarios, también el cónyuge que no vive allí.

¿Y si la vivienda se vende?

Si la vivienda se vende a un tercero después del divorcio, hay que seguir estos pasos:

  1. Cancelar la hipoteca con la entidad bancaria
  2. Declarar el beneficio obtenido en la venta del inmueble como una ganancia patrimonial (si la hay), salvo que el dinero se reinvierta en una nueva vivienda habitual antes de que pasen dos años desde la venta. En este caso, no supondría mayor coste en la declaración de IRPF, ya se trata de un caso de exención de pago por incremento de patrimonio.
  3. Cada parte se podrá desgravar el 50% lo pagado al banco hasta la fecha de la cancelación del crédito.

Si uno de los cónyuges se queda con la casa al otro, pagando el 50%:

  1.  Los dos cónyuges deben ir a la entidad bancaria para cancelar el crédito hipotecario y generar uno nuevo a nombre del progenitor que se queda con la vivienda o hacer una novación de la ya existente con sus gastos adicionales.
  2. Cada parte se puede desgravar partes el 50% de lo invertido durante el año hasta la fecha de la venta.
  3. El progenitor que compra la vivienda solo podrá seguir desgravándose por los pagos de la hipoteca si hace una novación del crédito anterior.  Si cancela el antiguo y pide uno nuevo, ya no será anterior al 1 de Enero de 2013 (fecha límite de contrato para poder desgravarse por vivienda habitual).

¿Cómo computa la vivienda cuando los hijos permanecen en la vivienda familiar y los padres se compran otra vivienda?

Según una nota de Hacienda publicada en febrero de 2024, cuando los hijos permanecen en la vivienda familiar y los padres se alternan para cuidarles y residen en otra vivienda de su propiedad durante el tiempo que no están con sus hijos, tienen que imputar rentas por una de las viviendas, ya que solamente una puede ser considerada la vivienda habitual y el resto de viviendas  genera rentas inmobiliarias durante todo el año.

Asesores: Marina Aylagas García y Víctor Carbajosa.

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53 Comentarios

  1. Andrea Rdríguez R

    Hola. Soy divorciada con un hijo en custodia compartida desde 2015, cada dos años nos turnamos con mi exmarido hacer la declaración conjunta con el niño, estos dos años me tocaba a mi, pero, me he casado de nuevo hace dos años y al hacer la declaración (individual con mi nuevo marido) no me deja ponerla conjunta con mi hijo, por qué motivo?

    Responder
    • Mujer y MADRE hoy

      Hola, este artículo está asesorado por dos abogados Yo no te puedo responder porque no soy abogada, aunque sí te puedo decir que en su web Hacienda indica que «En los supuestos de separación o divorcio matrimonial la opción por la tributación conjunta corresponde al progenitor que tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos a la fecha de devengo del IRPF, al tratarse del progenitor que convive con aquellos, y que en los supuestos de guarda y custodia compartida la tributación conjunta puede ejercitarla cualquiera de los dos progenitores, optando el otro por declarar de forma individual. La determinación de los miembros de la unidad familiar se hará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de cada año. Te aconsejo que pidas cita en Hacienda para que te aclaren qué está pasando.

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  2. Luis

    Muy buenas pueden padres separados con 2 hijos … declarar los 2 en conjunta, eclarando cada uno a 1 de los hijos?

    Responder
    • Mujer y MADRE hoy

      Hola, verás que el artículo está asesorado por dos abogados Yo no te puedo responder porque no soy abogada. sí te puedo decir que en su web Hacienda indica que «En los supuestos de separación o divorcio matrimonial la opción por la tributación conjunta corresponderá al que tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos a la fecha de devengo del IRPF, al tratarse del progenitor que convive con aquellos,y en los supuestos de guarda y custodia compartida la opción de la tributación conjunta puede ejercitarla cualquiera de los dos progenitores, optando el otro por declarar de forma individual. Además, la determinación de los miembros de la unidad familiar se hará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de cada año.

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  3. Adolfo

    Hola, y si no tienes la patria potestad, ¿puedes declarar descendientes?
    Mi caso. Hija común sin matrimonio. Por mal asesoramiento no tengo patria potestad, pero pago pensión. ¿Cómo puedo declarar ?
    Muchas gracias

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    • Mujer y MADRE hoy

      Hola, lo siento pero verás que el artículo está asesorado por abogados, así que yo no te puedo responder porque no lo soy, pero espero que alguien que lo lea sí pueda ayudarte. Suerte.

      Responder
  4. Gabriela

    Hola! estoy un poco confundida con el apartado de «otras situaciones». Estoy divorciada y compartimos dos hijos: un hijo menor del cual solo yo tengo la custodia (entiendo que vinculación B) y otro menor en custodia compartida (vinculación D) pero no se si tengo que poner algo en ese apartado. MUCHAS GRACIAS!

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    • Mujer y MADRE hoy

      Hola, lo siento pero verás que el artículo está asesorado por abogados, así que yo no te puedo responder porque no lo soy, pero espero que alguien que lo lea sí pueda ayudarte. Suerte.

      Responder
  5. Maria Isabel Pérez Pérez

    Buenos días,
    Tengo un requerimiento de Hacienda en el que se me pide documentación acreditativa por haber presentado en 2018 declaración conjunta. Estoy legalmente divorciada desde finales de 2016. Tenemos guarda y custodia compartida y vivimos bajo el mismo techo por temas económicos tal y como se indica en la sentencia de divorcio. Hice la declaración a través de cita previa y fue ahí donde me dijeron que tenía derecho uno de los conyugues a presentar la declaración conjunta. En el requerimiento hace mención al artículo 82.1 1ª: No se aplicará esta reducción cuando el contribuyente conviva con el padre o madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar.
    Me piden libro de familia, sentencia, certificado de empadronamiento y de convivencia.
    Espero respuesta.

    Muchas gracias.

    Saludos,

    Responder
    • Mujer y MADRE hoy

      Buenos días, esta página no pertenece a Hacienda. Como puedes ver el artículo está asesorado por dos abogados expertos. Yo no puedo resolver tu duda porque no soy abogada, pero quizá alguien que lo lea pueda añadir algo. No obstante, para mayor seguridad te aconsejo pedir cita en Hacienda para resolver tus dudas. suerte.

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  6. Silvia

    Hola. Actualmente estoy casada y tengo hijos de otra pareja anterior. Quiero hacer la declaración conjunta con mis hijos pero mi marido la quiere hacer de forma individual. El caso es que la unidad familiar la formamos todos. ¿es posible que mi marido la haga individual y yo conjunta solo con mis hijos?
    Muchas gracias.

    Responder
    • Mujer y MADRE hoy

      Buenos días verás que el artículo está asesorado por dos abogados Yo no puedo resolver tu duda porque no soy abogada, pero quizá alguien que lo lea pueda añadir algo.

      Responder
    • Luis Miguel

      Hola Silvia

      has conseguido respuesta a esto? yo estoy en la misma situacion .

      Responder
  7. María

    Estoy divorciada desde hace varios años con custodia compartida. Desde 2021, mi exmarido y mis hijos reciben Ingreso Mínimo Vital (IMV). A mí me sale más beneficioso hacer la declaración conjunta con los niños, a mi ex no le afecta. Sin embargo, ¿me condiciona el hecho de que reciban el IMV ya que, a esos efectos, son unidad de convivencia?
    El IMV obliga a que realicen declaración de la renta, pero no veo que la obligación impida que yo los incluya conmigo. Sería injusta esa obligación, al no beneficiarme yo del IMV o tener que autorizarlo previamente. Gracias!

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    • Mujer y MADRE hoy

      Hola, verás que el artículo está asesorado por dos abogados Yo no puedo resolver tu duda porque no soy abogada, pero quizá alguien que lo lea pueda añadir algo. Por si te interesa, la Seguridad Social tiene una web para resolver dudas sobre el ingreso mínimo vital.

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      • Veronica

        Hola todos los años meto a mi hija conmigo si la borro de la renta porque la mete su padre al 100% pasa algo?

        Responder
        • Mujer y MADRE hoy

          Buenos días, esta página no pertenece a Hacienda. Como puedes ver el artículo está asesorado por dos abogados expertos. Yo no puedo resolver tu duda porque no soy abogada, pero quizá alguien que lo lea pueda añadir algo. No obstante, para mayor seguridad te aconsejo que consultes tu situación particular en hacienda

          Responder
  8. Elena

    Hola, estoy separado del padre de mi hija y durante el año 2021 yo tuve a mi hija un 60/70% viviendo conmigo y el resto con su padre (todavía no estamos separados legalmente), no obstante el 31 de diciembre lo pasó con él, a pesar de pasar la mayor parte del tiempo viviendo conmigo. Yo trabajo y cotizo, además de percibir una ayuda económica para pagar el alquiler del piso donde vivimos mi hija y yo, y él no trabaja «oficialmente» pero cobra en negro (y además él tiene hipotecas de propiedades por lo que hace la declaración también cada año). ¿Cómo puedo hacer para no tener problemas e incluirme a mi hija de forma conjunta en mi renta? como no me hablo con él, no sé si él va a hacer lo mismo en su renta. En caso de hacerlo, siendo que mi hija está empadronada conmigo en la dirección del piso donde vivimos, tendré problemas ante Hacienda aún cuando haya pasado la noche del 31 de diciembre con él? Qué tipo de documentación acreditativa solicitan para demostrar que la niña ha estado viviendo más tiempo conmigo que con él? no entiendo que se basen en un único día de todo el año para decidir quién puede hacerse conjunta la declaración con la niña…

    Responder
    • Mujer y MADRE hoy

      Hola, verás que el artículo está asesorado por dos abogados Yo no te puedo responder porque no soy abogada, pero quizá alguien que lo lea pueda añadir algo. Aunque quizá lo mejor es que os asesore el abogado que os esté llevando los trámites de separación que conocerá mejor vuestra situación. Suerte

      Responder
    • Manuel

      Hola. Usted comenta que aún no está separada legalmente. Entiendo, pues, que su estado civil ds el de CASADA.
      En ese caso, o hace la declaración Conjunta con su todavia marido o los dos han dd hacer su declaración Individual.
      Para mejor criterio, consulte a un experto, pero….
      Buenas noches.

      Responder
  9. Pablo

    Hola.
    He recibido cerca de 1000€ por tener mi hija al 100% en la declaración de la renta. Si pasara una cuantía de 250€ a la madre en concepto de manutención ¿desgravaría más o menos?
    Muchas gracias.
    Saludos.

    Responder
    • Mujer y MADRE hoy

      Hola, verás que el artículo está asesorado por un abogado. Yo no te puedo responder, por lo tanto, pero publico tu duda por si alguien pudiera añadir algo

      Responder
    • teo

      Depende de otros factores, puedes entrar en el programa renta web open de la Aeat y hacer una simulación con cada caso, y comprobar cual te sale mejor.

      Responder
      • Liz

        Buenos días… Pregunta sobre la renta.. 2021 yo como madre tengo la custodia por convenio regulador pero la niña qiso ir a estudiar a otra provincia con su padre en año paso, en noviembre se empadrono en otra provincia.. Pero yo sigo teniendo la custodia… Como hago en la declaración de la renta, meto a la niña o mitad y mitad y como se puede hacer

        Responder
        • Mujer y MADRE hoy

          Buenos días, lo siento pero no te puedo responder a esa duda porque no soy abogada. Verás que el artículo está asesorado por dos abogados expertos. Quizá alguien que lo lea y haya vivido una situación similar te pueda orientar. Suerte.

          Responder
  10. Andy Kassim Pazos

    Hola una pregunta tengo un hijo italiano menor y vive en Italia con su madre italiana también yo me vine a españa estamos separados y nunca casados debo incluirlo en mi declaración de la renta. Otra cosa la madre tiene la tutela 100% del niño.

    Responder
    • Mujer y MADRE hoy

      Hola, verás que el artículo está asesorado por un abogado. Yo no te puedo responder, por lo tanto, pero publica tu duda por si alguien pudiera añadir algo

      Responder
  11. Fran Nieto

    Buenos días, yo tengo la custodia compartida con mi ex, consto como divorciado a 31/12/20 si uno de los la hace conjunta y otro individual, mi pregunta es que casilla correspondiente a los hijos deberíamos marcar? siempre la D? o el que la haga conjunta debe poner otra casilla.

    Muchas gracias

    Responder
    • Mujer y MADRE hoy

      Hola, verás que el artículo está asesorado por un abogado. Yo no te puedo responder, por lo tanto, pero publico tu duda por si alguien pudiera añadir algo.

      Responder
    • teo

      Sí la D, y marcar la casilla declaración Individual en tu caso. El que la haga conjunta debe marcar la casilla de declaración conjunta.

      Responder
  12. Mario

    Buenas noches. Mi hijo tiene 23 años y desde hace más de 10 años por decisión judicial tras separación matrimonial, yo como padre le he ido abonando la pensión por alimentos que me he ido desgravando en mi declaración en los años anteriores. Pero mi hijo en el año 2020 ha comenzado a trabajar como autónomo y ha sumado en el ejercicio 2020 un total de 10.200 euros, por lo que no está obligado a presentar declaración. Con esa cantidad es evidente que aún no puede emanciparse, y yo le he continuado abonando la pensión por alimentos. La pregunta es la siguiente: ¿Puedo continuar desgravando en mi declaración esa pensión por alimentos a pesar aunque mi hijo ya tiene esos ingresos? Gracias

    Responder
    • Mujer y MADRE hoy

      Hola, verás que el artículo está asesorado por un abogado. Yo no te puedo responder, por lo tanto, pero publica tu duda por si alguien pudiera añadir algo.

      Responder
      • Francisco

        Hola si mi hijo vive con su padre y ella tiene la tutela y yo solo lo veo cada 15 dias el fin de semana q vinculacion en la renta tengo q poner??

        Responder
        • Mujer y MADRE hoy

          Hola, verás que el artículo está asesorado por dos abogados Yo no te puedo responder porque no soy abogada, no obstante debe haber alguna errata en tu pregunta pues dices que el niño vive con el padre y la tutela la tiene «ella»…. Quizá alguien que lea tu comentario te pueda ayudar.

          Responder
  13. Arturo

    Divorciados,ella vive en la casa con mi hijo,le pago su pensión mensual,declaramos el 50% cada uno a hacienda por la casa,por separado,declaró la manutención,le tengo que abonar la parte que me declaro a hacienda ?

    Responder
    • Mujer y MADRE hoy

      Buenas tardes, verás que el artículo está asesorado por un abogado. Yo no te puedo responder, por lo tanto, pero publico tu duda por si alguien pudiera añadir algo.

      Responder
      • Rodolfo

        Buenas. Mi hija vive con su madre y yo pago pensión y tengo vistas. Cómo marco la vinculaciòn si además nunca hemos estado casados?

        Responder
        • Mujer y MADRE hoy

          Hola, desde la web no te puedo resolver esta duda pues verás que el artículo está asesorado por un experto. No obstante, publico tu duda por si alguien que lo lea pueda ayudarte. Suerte.

          Responder
  14. Rosi

    Y que ocurre cuando los hijos viven con la madre y el padre es el custodio y encima los mete en la renta y viven con la madre..

    Responder
    • Mujer y MADRE hoy

      En ese caso, si se está haciendo algo que no corresponde, te aconsejo consultarlo con un abogado.

      Responder
  15. Daniel

    Muy buen post. ¿A partir de que fecha se considera que una pareja está separada? ¿Fecha de solicitud de divorcio en el juzgado?

    Responder
    • Mujer y MADRE hoy

      Me alegro que te haya gustado el artículo. Como autora no puedo responderte, ya que no soy abogada (erás que el artículo está asesorado con un aboghado experto) pero espero que alguien vea tu comentario y pueda aportar algo.

      Responder
    • Cristina

      Supongo que ya es un poco tarde para la respuesta pero se consideran separados tras la sentencia no antes. Un saludo

      Responder
      • Mujer y MADRE hoy

        gracias por tu aportación.

        Responder
        • eje

          Buenos dias, me ha llegado na liquidación provisional por error en la casillla vinculación. Has explicado muy bien el supuesto: Cuando la guarda y custodia se asigna a un progenitor y el otro progenitor solo tiene derechos de visita, la opción de hacer la declaración conjunta con los hijos corresponde al progenitor que tiene la guardia y custodia y convive con los niños, que además puede desgravarse por ellos. Parar ello en la renta, en el bloque VINCULACIÓN del apartado SITUACIÓN FAMILIAR hay que señalar la letra B (hijos del primer declarante si no conviven con el otro progenitor)……pero no has explicado que casilla tiene que poner el progenitor que sólo tiene derecho de visitas y además paga pensión por alimentos por sentencia judicial. Muchas gracias

          Responder
          • Mujer y MADRE hoy

            Lo siento pero yo no te puedo responder ya que como puedes ver el artículo está asesorado por un abogado experto. no obstante, publico tu consulta por si alguien pudiera darte respuesta.

          • Judith

            Tengo carnet de familia monoparentak pero hay una sentencia donde el padre me tiene q dar la pension de alimentos. ( q no cumple)
            En hacienda me dicen q no me corresponde la deduccion
            Entonces soy monoparental o no???
            No entiendo bien

          • Mujer y MADRE hoy

            LAs condiciones varían según las comunidades autónomas. Puedes ampliar información sobre elpost Título de familia monoparental: dónde se pide y cómo

          • Juanjo

            buenas tardes,
            tengo la custodia compartida de mis 2 hijos, pero no es una custodia compartida ‘al uso’ ya q para q mi exmujer me la concediera tuve q aceptar en la demanda de separación q yo me haría cargo de todos los gastos de los niños (comedor escolar, AMPA, donativo del colegio, extraexcolares, la chica q los levanta por las mañanas y los lleva al cole, …) tanto el mes q están conmigo como el q están con ella (vamos q la ‘compré’ la custodia compartida)

            en este caso, tendría yo más derecho q ella a deducirme a los niños al ser yo el q paga sus gastos?

            entiendo q puede parecer una situación un poco extraña, pero no me arrepiento para nada ya q disfruto de mis hijos y decido sobre su futuro de una manera q no podría hacer si no la hubiera ‘comprado’ la custodia compartida a la madre,

            muchas gracias

          • Mujer y MADRE hoy

            Hola, verás que el artículo está asesorado por un abogado. Yo no te puedo responder, por lo tanto, pero publica tu duda por si alguien pudiera añadir algo.

      • Rosi

        Hola , traía una hija de otra relación yo tengo la guarda y custodia . Me casé hace dos ya 13 años . Mi marido la puede meter en su declaración ya que la hacemos separado por que nos trae más cuenta?

        Responder
        • Mujer y MADRE hoy

          Verás que el artículo está asesorado por dos abogados expertos.Yo no te puedo responder a esa duda porque no soy abogada, solo indicarte lo que dice la ley: «cuando hay hijos menores de 18 años que conviven con los padres o hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, la ley permite que uno de los progenitores pueda realizar la declaración conjunta con los hijos como unidad familiar» Quizá alguien que lo lea y haya vivido una situación similar te pueda orientar. Suerte.

          Responder
        • Mujer y MADRE hoy

          Hola, según me indica la abogada Marina Aylagas «No la podrá poner en la declaración de la renta del marido porque no es el padre». Para poder hacerlo, tu marido tendría que adoptar a la niña para que legalmente constara como su hija.

          Responder

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