La Ley de Segunda Oportunidad es una  medida muy poco conocida que permite librarse de las deudas que no se puede pagar. Es algo así como el equivalente a los procesos concursales y de bancarrota de las empresas aplicado a los ciudadanos particulares o a los autónomos que acumulan deudas a las que no pueden hacer frente.

Con la crisis económica ocasionada por el Covid-19, la pérdida de empleo, ERTES,  ha aumentado mucho el número de personas que no pueden hacer frente a los gastos mensuales de la hipoteca  u otros créditos y esta figura jurídica ha empezado a tener actualidad.

Con ayuda del abogado experto en la materia, Víctor Carrascosa, de Carbajosa Abogados, te explico quiénes pueden solicitar esta medida, cómo se hace y qué se consigue con ella.

Qué es la ley de segunda oportunidad

La  Ley de Segunda oportunidad, aprobada mediante el Real decreto 1/2015 de 28 de Julio de 2015, permite, solicitar la paralización de  deudas a las personas físicas y a los autónomos agobiados con sus pagos mensuales de créditos , tarjetas y otras deudas mediante un procedimiento en el que interviene un mediador concursal que participa en la negociación con todos los acreedores para llevar a cabo el proceso denominado  “Quita y Espera” .

Requisitos para acogerse a la ley de segunda oportunidad

Para poder iniciar el proceso, la persona física o el autónomo deudor, debe cumplir con estos requisitos:

  • Ser deudor de buena fe, es decir, no haber provocado la insolvencia.
  • Haber buscado soluciones y acuerdos con los acreedores y no haber podido alcanzarlos en los últimos cinco años.
  • Tener un historial crediticio limpio. Es decir, no estar incluido en listas de morosos ni tener préstamos impagados.
  • Carecer de antecedentes penales por delitos socio-económicos en los últimos 10 años.
  • Que la deuda no supere los 5.000.000 €

1 Cómo iniciar el proceso para la cancelación de deudas

El proceso para paralizar las deudas se inicia presentando ante el notario que corresponde por el domicilio, o registrador mercantil, una solicitud de acuerdo extrajudicial con las entidades acreedoras. En el proceso es necesaria la intervención de un abogado y un procurador. Para saber cual es el notario que corresponde hay que ponerse en contacto con el colegio oficial de Notarios (lo hace normalmente el abogado que asiste el proceso) .

Hay que presentar un modelo formalizado de solicitud que el Ministerio de Justicia estableció en su Orden JUST/2831/2015 de 17 de Diciembre.

En la Solicitud deben figurar los datos reales

  • El inventario del deudor, el efectivo y los activos de los que dispone, los bienes y derechos de los que es titular, y los ingresos mensuales previstos.
  • La relación de acreedores: (identidad, domicilio y dirección de correo electrónico), el importe de la deuda y vencimiento de los créditos, la relación de los contratos y los gastos mensuales previstos.

Además, si el deudor está casado y no tiene régimen de separación de bienes, debe aportar también los datos del cónyuge.

Si el deudor tiene obligación legal de llevar libros de contabilidad, debe presentar los libros de los últimos tres años.

A continuación, el notario nombra un mediador concursal,  que será quien intente llegar al acuerdo con los acreedores en una reunión que tendrá con todos ellos en un plazo máxio de dos meses.

Una vez que se pone en marcha el proceso, los acreedores no pueden iniciar ni continuar  ninguna ejecución judicial o extrajudicial sobre el patrimonio del deudor mientras se negocia el acuerdo  hasta un plazo máximo de tres meses y el deudor deja de realizar los pagos mensuales a sus acreedores. No hay que esperar entre 12 y 18 meses para poder hacerlo, aunque el proceso si que puede tardar ese tiempo en resolverse judicialmente.

Qué hace el mediador concursal

El  mediador concursal es el profesional designado para mediar entre el deudor y sus acreedores en el proceso extrajudicial que establece  la Ley de Segunda oportunidad para llegar a un acuerdo para la restructuración y plan de pagos.

Cuando no se llega a una solución extrajudicial, el mediador concursal representa al deudor ante el juez en un proceso que, dependiendo de las circunstancias, podría concluir con la eliminación de todas las deudas.

El mediador concursal tiene que ser un abogado especialista en esta materia con experiencia probada de al menos 5 años.

2 Primera fase: acuerdo extrajudicial

Durante el periodo de negociación del acuerdo extrajudicial de pagos, se suspenderá el pago de intereses de los créditos

En este periodo, llamado de Quita y Espera el mediador concursal, en representación de la persona física o autónomo deudora, intenta  llega a un acuerdo con los acreedores para que acepten una reducción (quita) o un aplazamiento aprobando un calendario de pagos (espera) del importe adeudado.

Se siguen estos pasos

  1. El mediador concursal remite a los acreedores, con el consentimiento del deudor, una propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos sobre los créditos pendientes de pago a la fecha de la solicitud que puede contener cualquiera de las siguientes medidas:

 

  •  Esperas por un plazo no superior a 10 años.
  • Quitas (reducción de la deuda).
  • Cesión de bienes o derechos a los acreedores para pagar la totalidad o parte de sus créditos siempre que los bienes o derechos no resulten necesarios para continuar la actividad profesional o empresarial y que su valor razonable sea igual o inferior al crédito que se extingue. Si es superior, la diferencia se deberá integrar en el patrimonio del deudor
  • Conversión de deuda en acciones o participaciones de la sociedad deudora.
  • Conversión de deuda en préstamos participativos por un plazo no superior a 10 años, en obligaciones convertibles o préstamos subordinados, en préstamos con intereses capitalizables o en cualquier otro instrumento financiero de rango, vencimiento o características distintas de la deuda original.

En ningún se puede proponer la liquidación global del patrimonio del deudor para pagar las deudas

La propuesta incluye un plan de pagos, con el detalle de los recursos previstos para su cumplimiento y un plan de viabilidad.

  1. Los acreedores pueden presentar propuestas alternativas o propuestas modificación.
  2. El mediador realizar un estudio lo más exacto posible de la situación económica del deudor en el que se calcula la cantidad real podría abonar a sus acreedores y remite a los acreedores el plan de pagos y viabilidad final aceptado por el deudor.
  3. Los acreedores examinan y votan la propuesta en la Junta de Acreedores. Si el 75% de los acreedores vota a favor de la propuesta, esta saldrá adelante y será vinculante para todos ellos

Una vez que hayan pasado tres meses desde la comunicación al juzgado, el deudor debe pedir la Declaración de Concurso dentro del mes hábil siguiente, a menos que ya lo hubiera solicitado el Mediador concursal por no haber llegado a un acuerdo o no se encontrara en estado de insolvencia.

3. Segunda fase: si no hay acuerdo, el juez podría llegar a cancelar  las deudas

En caso de que no se llegara a ningún acuerdo extrajudicial,  hay que presentar demanda en el Juzgado en lo que se denomina  concurso consecutivo

En esta segunda etapa se analizará la posibilidad de aprobar:

  • Un plan de pagos de hasta 5 años, con condiciones especiales de pago.
  • El beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI): que es un sistema que permite cancelar todas las deudas que no se puedan afrontar.

Esta fase se celebra frente al juez y suele tardar en resolverse entre tres y siete meses.

No obstante, hay que tener en cuenta que, en caso de que se reconozca el BEPI provisional, el plan de pagos podría estar vigente durante un plazo de

¿Cuánto cuesta librarse de las deudas?

La base de remuneración del mediador concursal se calcula aplicando sobre el activo y el pasivo del deudor unos porcentajes que establece la ley que dependen de su situación y de que el deudor tenga o no actividad económica o sea empresario.

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2 Comentarios

  1. Mónica

    Debo a varios empreaas de microcreditos, no trabajo ni cobro nada, tengo 4 hijos y no se que hacer, me. Podeis ayudar

    Responder
    • Mujer y MADRE hoy

      es probable que en tu situación puedas acogerte a esta opción. te aconsejo consultarlo con un abogado, suerte

      Responder

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