Cuando una pareja con hijos se separa, tanto si lo hace de mutuo acuerdo como si no, hay que determinar cómo se repartirán los gastos de los hijos, tanto si se trata de gastos ordinarios como extraordinarios en la custodia de los hijos.

Cuando la custodia es compartida los gastos suelen repartirse por igual, aunque si existe una diferencia importante de ingresos, el juez puede establecer que un cónyuge pase al otro una pensión de alimentos.  En la custodia exclusiva la pensión de alimentos a favor del menor se establece siempre.

La pensión de alimentos está destinada a cubrir los gastos ordinarios del menor. Si surgen gastos extraordinarios habrá que pagarlos aparte.

Por ello es importante saber diferenciar qué se consideran gastos ordinarios y qué gastos extraordinarios

Cómo diferenciar los gastos ordinarios y extraordinarios en la pensión de alimentos

Segú explica la abogada experta en derecho de familia, María Aylagas, los gastos ordinarios. son aquellos que cubren de forma exclusiva las necesidades básicas y habituales de los hijos. Estas necesidades básicas integran

  • Alimentación
  • Habitación
  • Ropa
  • Asistencia médica
  • Educación (tanto pública como privada), incluyendo todo aquello que sea necesario para ponerla en práctica, es decir: material escolar, cuotas al Ampa, etc.
  • Gastos que tienen relación con el estatus de la familia, teléfono móvil, internet, actividades extraescolares.

Tres criterios que definen los gastos ordinarios en la custodia de los hijos

Los gastos pueden ser muy variados y a veces es complicado identificarlos con esta definición amplia. Para saber si unos gastos son ordinarios o extraordinarios, la experta da tres criterios que definen muy bien los gastos ordinarios

Los gastos ordinarios han de ser:

1.- Necesarios

2.- Periódicos

3.- Previsibles

Los gastos extraordinarios en la custodia de los hijos

Según explica la abogada, los gastos extraordinarios son los gastos extrraordinarios también son necesarios para el buen desarrollo de los hijos y cubren sus necesidades, pero se diferencian de los gastos ordinarios en que son de naturaleza excepcional, son eventuales y difícilmente previsibles. Además, normalmente son de un importe elevado, y por ello no pueden incluirse dentro de la pensión de alimentos.

Por lo tanto, los gastos extraordinarios han de ser:

1. Necesarios

2. No periódicos

3. Imprevisibles

Ejemplos prácticos de gastos ordinarios y extraordinarios

La paga semanal

Muchas familias dudan si se trata de un gastos extraordinario y, por tanto la debe distribuirse al 50% entre los dos progenitores o es un gasto ordinario que estaría  dentro de la pensión de alimentos, lo que supone que quien debe dar cada semana la paga, es el progenitor que tiene la custodia de los hijos.

1.Es un gasto necesario: cuando los hijos alcanzan cierta edad, tienen que empezar a aprender a gestionar su dinero y necesitan cierta independencia para sus actividades, con independencia de que sea más o menos importante el gasto.

2 Es Periódico: es una paga semanal.

3 Es previsible: cada viernes tarde los hijos reclamaran su paga para poder costear las actividades del fin de semana.

Por lo tanto, la paga semana es un gasto ordinario, que está dentro de la pensión de alimentos.

Los regalos para los amigos de los hijos.

Otros gastos que pueden generar dudas son los regalos para las fiestas de cumpleaños de los amigos de los hijos.

1.- Es un gasto necesario: los amigos son necesarios para el buen desarrollo de los hijos y es bueno compartir actividades con ellos, celebrar momentos juntos y también aprender a dar, pensar en el detalle de regalar, sentirse integrados y queridos en un grupo.

2.- Es periódico: los gastos se generan cada año.

3.- Es previsible: los amigos de los hijos cumplen años cada año y es previsible que los inviten a las celebraciones.

Por lo tanto, aunque los regalos de cumpleaños son gastos necesarios, que no tiene una periodicidad mensual, pero si anual., y previsibles porque cada año, las amistades de los hijos cumplirán años y se presume que realizaran algún tipo de fiesta si es lo habitual en el grupo de amistades.

Al ser un gasto necesario, periódico y previsible está cubierto por la pensión de alimentos porque es un gasto ordinario.

Las vacunas no cubiertas por la seguridad social.

A parte de las vacunas que se detallan en la cartilla y calendario de vacunación, hay otras vacunas recomendadas por la Asociación Española de Pediatría que no están cubiertas por la seguridad social y tienen un coste elevado. ¿Cómo se considera este gasto?

1.- Es un gasto necesario. Porque las vacunas son necesarias para evitar enfermedades y por lo tanto constituyen un gasto en beneficio de la salud de los hijos.

2.- No es un gasto periódico. No están fijadas en el calendario oficial de vacunación y por lo tanto no se puede saber su periodicidad.

3.- Es un gasto imprevisible. El gasto que ocasiona una vacuna no incluida en el calendario de vacunación es excepcional y además podría suponer un alto coste que sería desproporcional al porcentaje de la pensión de alimentos que se destina a salud.

En conclusión, al ser un gasto necesario, pero no ser un gasto periódico ni previsible, las vacunas que no cubre la Seguridad Social son un gasto extraordinario.

El ordenador obligatorio para la escuela

La sentencia del Tribunal Supremo 579/2014 de 14 de octubre determinó que la compra de un ordenador para la escuela se considera un gasto  ordinario y por tanto, debe asumirlo el progenitor perceptor de la pensión de alimentos, siempre que esté incluida en la pensión la partida de material escolar y libros.

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6 Comentarios

  1. MIRIAM

    Buenas, he puesto una demanda de custodia completa para mi dado que teníamos compartida pero mi hijo de 16 años hace 4 que vive solamente conmigo.
    es necesario que se revise esto dado que la mayoría de gastos los cubro solamente yo.
    Bien después de casi 2 años de interponer la demanda al padre ahora va a salir el juicio.
    Mi abogado me ha dicho que el padre esta de acuerdo en las condiciones.
    Condiciones que no se me asesoraron bien.
    pedí 120€ de manutencion pensando que aparte sería todo lo demás al 50% como su tlf movió, su paga semanal, sus clases de deporte, la ropa,etc…
    y resulta que ahora ne entero que todo eso eso entra en los 120€!!!!!
    Le dicho a mi abogado que quiero un cambio en la demanda que no estoy de acuerdo con esa cantidad y que aparte mis circunstancias han cambiado, ya no trabajo y estoy a 1 mes de dar a luz.
    Me dice mi abogado que ya no se puede cambiar nada que han presentado un allanamiento.
    Es esto así?
    Si aún no se a efectuado el juicio no puedo alegar que mis circunstancias han cambiado o hacer un inciso que 120€ para la manutencion pero tlf , ropa,deporte,paga semanal todo al 50%?
    Muchas gracias por vuestra atención y servicio prestado.

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    • Mujer y MADRE hoy

      Hola, lamento tu situación. Pero, como puedes ver el artículo está asesorado por una abogada experta. Yo no soy abogada, sino periodista y no te puedo ayudar en este sentido. Si no estás conforme con lo que te dice tu abogado te aconsejo que pidas una segunda opinión, quizá en alguna asociación de padres separados te puedan ayudar. Suerte.

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  2. María José

    Soy madre separada con discapacidad del 38% y con dos hijos menores a carga, teniendo yo la custodia. Trabajando a T/P con Reducción de jornada Recibo una ayuda mensual (mínimo vital).
    Creo que puedo optar a familia numerosa, también familia monoparental y no sé si otra opción.
    Necesito ayuda económica.
    Me han denegado la ayuda del pago reducido del comedor de mi hijo de 10 años.

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    • Mujer y MADRE hoy

      BUENOS DÍAS, tienes información sobre los requisitos para ser familia numerosa en el artículo ¿cuando se puede ser familia numerosa con dos hijos?»>Cuándo se puede ser familia numerosa con dos hijos y Requisitos para ser familia numerosa y pasos para pedir el título

      Responder
      • Rafaela

        Hola
        Porque tengo yo que pagar todos los cumples que celebra mi hijo y encima yo regalar a los que lo invitan.(Hablo solo de los niños de su clase, tiene 7 años)

        Responder
  3. Ingrid

    Todo esto es muy relativo. Poor propia experiencia y no muy buena, depende del juez con el que des. Cada uno tiene conceptos diferentes.

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