El Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo ha modificado un poco los requisitos para pedir el ingreso mínimo vital. Ahora, los mayores de 65 años pueden pedir el ingreso mínimo vital y también pueden hacerlo los administradores de empresas sin actividad.

Los mayores de 65 años pueden pedir el ingreso mínimo vital

Así, la disposición final quinta El Real Decreto-ley 30/2020, modifica el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, y dicen que podrán ser beneficiarias del ingreso mínimo vital:

1.Las personas que viven solas, de 23 años a 65 años y también los mayores de 65 años que no cobran pensión de jubilación,  o que, compartiendo domicilio con una unidad de convivencia, no se integran en la misma, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

  • No estar unidas a otra por vínculo matrimonial o como pareja de hecho salvo las que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio
  • No formar parte de otra unidad de convivencia.,

No se exigirá el cumplimiento de los requisitos de edad en las víctimas de violencia de género o de trata de seres humanos y explotación sexual.

2.) Las personas integrantes de una unidad de convivencia con una edad mínima de 23 años (se elimina el límite de edad de 65 años) o mayores de edad o menores emancipados en caso de tener hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

Qué es una unidad de convivencia.

El Real Decreto especifica que se considera unidad de convivencia la constituida por todas las personas que residan en un mismo domicilio y que estén unidas entre sí por vínculo matrimonial, como pareja de hecho o por vínculo hasta el segundo grado de consanguinidad (se incluye así a a los abuelos con custodia sobre los nietos), afinidad, adopción, y otras personas con las que convivan en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

  • Se considerará pareja de hecho la constituida con  relación de afectividad análoga a la conyugal con al menos dos años de antelación, por quienes, no estando impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y hayan convivido de forma estable y notoria con carácter inmediato a la solicitud de la prestación y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años. El fallecimiento de alguna de las personas que constituyen la unidad de convivencia no alterará la consideración de unidad de convivencia.

Como excepción también tendrán la consideración de unidad de convivencia:

  • La constituida por una persona víctima de violencia de género que haya abandonado su domicilio familiar habitual acompañada de sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad, afinidad o adopción.
  • La unidad constituida por una persona acompañada de sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad (se incluye por lo tanto a los abuelos que tengan la custodia de los nietos en las familias monoparentales), afinidad o adopción, que haya iniciado los trámites de separación o divorcio.
  • La formada por dos o más personas de al menos 23 años que, sin mantener entre sí una relación de las consignadas en este precepto, habiten en un mismo domicilio, cuando al menos una de ellas tenga una discapacidad valorada en un porcentaje igual o superior al 65 por ciento y no sea beneficiaria de pensión de invalidez no contributiva o de incapacidad permanente, o tenga más de 65 años y no sea beneficiaria de pensión de jubilación contributiva o no contributiva o se trate de persona declarada en situación de exclusión.

Además:

  • Si una persona comparte vivienda con una unidad de convivencia formada por personas con vínculos de parentesco o análogos, se entenderá que no forma parte de esta a efectos de la prestación, y que existe por un lado una unidad de convivencia constituida por los miembros de la familia o relación análoga por una parte, y por otra, una persona beneficiaria individual si reúne los requisitos.
  • Cuando varias personas sin vínculos de parentesco, comparten vivienda con una unidad de convivencia formada por personas con vínculos de parentesco, se entenderá que existen dos unidades de convivencia, una formada por las personas que carecen de vínculo entre sí y y otra constituida por los miembros de la familia o relación análoga.
  • No rompe la convivencia la separación transitoria por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares. Pero es requisito para la consideración de integrante de la unidad de convivencia la residencia efectiva, legal y continuada en España.

En ningún caso una misma persona podrá formar parte de dos o más unidades de convivencia.

Los menores de 30 años deben acreditar tres años de independencia

Los menores de 30 años en la fecha de la solicitud del ingreso mínimo vital, que no estén nidos a otra persona por vínculo matrimonial o como pareja de hecho deben acreditar haber vivido de forma independiente en España, durante al menos los tres años inmediatamente anteriores a la indicada fecha.

Se entenderá que una persona ha vivido de forma independiente siempre que acredite que su domicilio ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores durante los tres años inmediatamente anteriores a la solicitud, y en dicho periodo hubiere permanecido durante al menos 12 meses, continuados o no, en situación de alta en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social, incluido el de Clases Pasivas del Estado, o en una mutualidad de previsión social alternativa al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Los administradores sin actividad también pueden pedir el IMV

También sea modificado el apartado 3 del artículo 8 de la ley que regula el ingreso mínimo vital, para matizar pueden acceder al ingreso mínimo vital los administradores de derecho de una sociedad mercantil que haya cesado en su actividad (inicialmente se vetaba a todos los administradores de derecho de una sociedad mercantil).

Incompatibilidad del ingreso mínimo vital con la prestación por hijo o menor a cargo

El Real Decreto aprobado en septiembre matiza los puntos de la incompatibilidad del ingreso mínimo vital con la prestación por hijo o menor a cargo., como sigue

La prestación de ingreso mínimo vital es incompatible con la prestación por hijo a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento

  • Si la cuantía de la prestación de ingreso mínimo vital es superior a la de la prestación por hijo o menor a cargo, se reconocerá el derecho a la prestación de ingreso mínimo vital y se extinguirá el derecho a la asignación por hijo o menor a cargo.
  • Si la prestación de ingreso mínimo vital es inferior a la prestación por hijo a cargo, y se opta  por la primera, su reconocimiento extinguirá el derecho a la asignación económica por hijo o menor a cargo. Si se opta por la asignación económica por hijo o menor a cargo, se denegará entonces la solicitud de la prestación de ingreso mínimo vital.

La nueva norma también recoge las infracciones graves que se pueden cometer si no se cumplen los requisitos para cobrar el IMV y las sanciones. 

 

económica por nacimiento o adopción de hijo en supuestos de familias numerosas, monoparentales y de madres o padres con discapacidad.

Las solicitudes presentadas dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor de este real decreto-ley, en las que se alegue la imposibilidad para su presentación en una fecha anterior, derivada de la suspensión de plazos administrativos establecida en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se considerarán presentadas en la fecha que la persona solicitante indique que quiso ejercer su derecho y se produjo dicha imposibilidad.»

6 Comentarios

  1. Eduardo Daniel Tezza

    .Estoy percibiendo el I.M.V.
    Cumplo 65 años el próximo mes…¿pierdo por ese motivo la prestación?
    Muchas gracias

    Responder
    • Mujer y MADRE hoy

      Como se indica en el artículo los mayores de 65 años pueden pedir el ingreso mínimo vital

      Responder
    • Gloria ruth sena

      cumplí 65,en mayo quiero saber porque me bajaron de 565a 432 gracias

      Responder
      • Mujer y MADRE hoy

        Hola, lo siento pero esta web no pertenece a la administración y no te puedo responder. LA Seguridad social ofrece varios canales para resolver dudas.

        Responder
  2. Celiamartinez851@gmail.com

    Hola buenas tardes soy una mujer que en junio cumplo 65 años y tengo 12 años cotizados no e podido tener los 15 porque me dieron una minusvalía del 41,%cobre el carnet de paro el subsidio y ahora estoy cobrando la ray…cuando termine la ray tengo algún derecho de cobrar la mínima vital o otra paga..estoy casada y mi marido cobra 900 euros y estoy pagando hipoteca…gracias

    Responder
    • Mujer y MADRE hoy

      Buenos días, la Seguridad Social tiene una web para resolver dudas sobre el ingreso Mínimo Vital, te aconsejo que la utilices para consultar tu caso personal.

      Responder

Dejar una respuesta a Mujer y MADRE hoy Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Comparte si te gusta