Información publicada en abril de 2023 y actualizada en octubre de 2023
.El 20 de abril de 2023 entró en vigor el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento la discapacidad, la declaración de la misma y la calificación del grado de discapacidad

Esta norma, que actualizó la legislación vigente desde 1999 y se adapta al modelo social de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, establece 5 grados de discapacidad (incluido el inexistente) y fija las pautas para tener derecho a las diferentes ayudas por discapacidad, como la  prestación por hijo a cargo con discapacidad o el incremento de la cuantía de la pensión de invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva.

Nuevo trámite de urgencia para valorar la discapacidad

El artículo 10 del Real Decreto establece un trámite de urgencia para valorar la discapacidad por causas humanitarias o de especial necesidad social para las víctimas de zonas en guerra y por razones de salud y de esperanza de vida, como es el caso de las personas con enfermedades degenerativas, como la ELA y las enfermedades raras, entre otras. También se incluye en esta reducción de plazos a las mujeres víctimas de violencia de género, ya que, según la última «Macroencuesta de Violencia contra la Mujer,» “el 17,5% de las víctimas sufren una discapacidad a consecuencia de esta violencia

El mismo baremo de discapacidad en todas las comunidades autónomas

El nuevo baremo establece unos criterios objetivos para valorar y calificar el grado de discapacidad en todo el territorio del Estado, garantizando así el acceso en igualdad de condiciones para toda la ciudadanía

Los 5 grados de discapacidad

El Real Decreto establece 5 baremos o grados de discapacidad, desde la inexistente a la absoluta.

  • Grado 0: No hay discapacidad, del 0% al 4%. La persona no tiene dificultad alguna para desenvolverse en las actividades de su vida diaria.
  • Grado 1: Leve, del 5% al 24%. Independencia en la práctica totalidad de las actividades diarias.
  • Grado 2: Moderada, del 25% al 49%. Cierta dificultad en las actividades diarias, aunque con independencia en los autocuidados.
  • Grado 3: Grave, del 50% al 95%. Dificultad elevada en la consecución de las actividades diarias, incluyendo los autocuidados.
  • Grado 4: Total, del 96% al 100%. Dificultad absoluta para la consecución de las actividades diarias, incluyendo los autocuidados.

Además, según ha indicado la Confederación de Autismo de España, el nuevo baremo reconoce específicamente el trastorno generalizado del desarrollo (trastorno del espectro del autismo (TEA) conforme a las clasificaciones diagnósticas internacionales actualizadas, de forma independiente y diferenciada del diagnóstico de discapacidad intelectual

Protección de los menores con discapacidad

El texto hace una especial mención a los menores con discapacidad, ejercerán sus derechos en igualdad de condiciones, sin discriminación por motivos de edad o discapacidad, recibirán asistencia y apoyos adaptados a sus circunstancias y tendrán el mismo derecho que los adultos a ser informados y escuchados.

Cómo pedir la discapacidad

Para pedir la discapacidad hay que dirigirse al órgano administrativo correspondiente de la comunidad autónoma de residencia. En la web del Imserso hay enlaces a todas las administraciones autonómicas. Por ejemplo, el enlace de la  Comunidad de Madrid lleva al buscador de trámites de la sede electrónica. Al teclear discapacidad aparecen las distintas solicitudes que se pueden hacer relacionadas con la discapacidad y una de ellas es el reconocimiento de grado de discapacidad.

Tienes más información en el artículo Cómo pedir la discapacidad

  • Se permite que la persona que solicita la discapacidad pueda ir acompañada de una persona de confianza, para así favorecer la autonomía y seguridad de las personas con discapacidades severas o grandes necesidades de apoyo.
  • Los dictámenes para el reconocimiento de la discapacidad serán emitidos por equipos multidisciplinares que previamente realizan una evaluación y calificación del grado de discapacidad.
  • La Administración tiene 6 meses de plazo desde que se presenta la solicitud para dictar la resolución expresa con la puntuación obtenida según los baremos establecidos, el reconocimiento de la discapacidad y la fecha en la que realizará la revisión del grado.

Una vez que se reconoce discapacidad, la Administración debe emitir una tarjeta acreditativa del grado de discapacidad con estos datos:

  • Datos identificativos.
  • Grado de discapacidad.
  • Periodo de vigencia.
  • Dificultades de movilidad, en su caso.
  • Necesidad de tercera persona, en su caso.
  • Medidas de seguridad y confidencialidad.

La revisión del grado de discapacidad se realizará en la fecha que figure en la resolución y también si ha habido una modificación de las circunstancias que han motivado la discapacidad.

La Federación Española de Enfermedades Neuromusculares ha celebrado la nueva ley porque supone reconocer los derechos y recursos para las personas con discapacidad y el cambio de un modelo médico-rehabilitador, a uno de vertiente más social.

La Plataforma de Organizaciones de Pacientes (POP) también la valora positivamente por estar más adaptada a la realidad de las personas que conviven con una enfermedad crónica, pero la considera insuficiente “al no solucionar la falta de protección social que genera el impacto de una enfermad crónica”, por lo que ha pedido que pide que se articulen medidas complementarias para proteger a las personas con enfermedades crónicas que impactan en la vida diaria tanto en la salud, como la vida social, laboral, económica, familiar o educativa y la  salud mental, pues con frecuencia las personas con enfermedad crónica suman a su diagnóstico ansiedad o depresión.

Según informa la POP, solo el 42% de las personas con enfermedad y dolor crónico no tiene reconocida una discapacidad, a pesar de que un 68% sufre problemas de movilidad y/o limitaciones funcionales.  En un 70%, el dolor crónico afecta al rendimiento laboral y educativo.

TAMBIÉN TE PUEDE INTERESAR

 

5 Comentarios

  1. Varela Pomar Maria

    Yo no sé cómo hacen las valoraciones,xk conozco gente con el mismo problema k mi hija con síndrome de down(problemas congénitos) le dieron un 53% siendo dependiente y otros solo con down le dieron el 74%(sin problemas congenitos)X eso me gustaría saber en qué se basan.

    Responder
  2. Olivia

    Mi familia se compone de 4 miembros:2 hijas mayores de edad con +65% discapacidad psíquica, 1 hermana tutelada por mí con 75% discapacidad psíquica y yo divorciada jubilada.
    Cada una vivimos en un apartamento de un mismo edificio.
    Las cuatro personas intentamos ser independientes en la medida de nuestras posibilidades (mi casa es el lugar de convivencia para resolver todo tipo de posibles problemas (de momento soy la única con capacidad).
    ¿Somos familia numerosa?
    De cuántas hijas?

    Responder
    • Mujer y MADRE hoy

      Buenos días, tienes información sobre los requisitos para ser familia numerosa en el post «Requisitos para ser familia numerosa y pasos para pedir el título de familia numerosa. No obstante, dadas tus especiales circunstancias te aconsejo que lo consultes en la delegación de familia de tu comunidad autónoma, pues el título lo gestionan las comunidades. Normalmente el teléfono de atención al ciudadano es el 012.

      Responder
  3. Asunción Domínguez

    ayuda para pagar el recibo de la luz, yo soy una mujer enferma y viuda ,con un hijo con un 65 porciento de discapacidad, yo tengo un 41 porciento de discapacidad,y en aumento

    Responder
    • Mujer y MADRE hoy

      Buenos días, dependiendo de tus ingresos quizá puedas pedir el bono social. T

      Responder

Dejar una respuesta a Asunción Domínguez Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Comparte si te gusta