El Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo,  publicado en el BOE de hoy, prórroga el  Plan MeCuida  hasta el 31 de mayo de 2021.

Qué permite el Plan MeCuida

El plan MeCuida se aprobó en marzo de 2020, durante el confinamiento por la pandemia  del Covid, para facilitar el cuidado de los menores cuando se cerraron los colegios, pero, pueden acoger a él todos los trabajadores que acrediten necesidad de cuidar del cónyuge o pareja de hecho y de familiares de hasta segundo grado de consanguinidad

Este plan, permite  reducir la jornada o adaptar el horario laboral por la pandemia del Covid y prioriza, ,siempre que sea posible, el uso preferente del teletrabajo para  atender a las necesidades familiares que surjan a causa de la pandemia del Covid.

Requisitos del Plan MeCuida

Los requisitos del Plan Me Cuida están en el artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que dice que

«Las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma , cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19.»

Las circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19 son

  • Que el trabajador tenga que atender  a su cónyuge o pareja de hecho o a familiares por consanguinidad hasta el segundo grado por razones de edad, enfermedad o discapacidad, porque estos familiares necesiten cuidado personal y directo por el COVID-19.
  • Por el cierre de centros educativos u  otro tipo de centros donde es atendida la persona que necesita los cuidados.
  • Que la persona que se encargaba hasta el momento de cuidar no pueda seguir haciéndolo por el COVID-19.

Opciones para adptar la jornada laboral por necesidades relacionadas con el Covid

Aunque inicialmente el  derecho a la adaptación de la jornada por necesidad de cuidar a un familiar por circunstancias excepcionales relacionadas con el COVID-19 corresponde al trabajador,también hay que tener en cuenta también las  necesidades de organización de la empresa. Por lo que se recomienda que la empresa y el trabajador lleguen a un acuerdo.

La flexibilización de jornada puede realizarse

  • Cambiando de turno
  • Modificando el horario
  • Haciendo horario flexible
  • Cambiando a jornada partida o continuada
  • Cambiando de centro de trabajo
  • Cambiando de funciones
  • Cambiando la forma de prestación del trabajo, lo que incluye el teletrabajo (prestación de trabajo a distancia)

Además, existe la posibilidad de predir solicitar una reducción especial de la jornada de trabajo por circunstancias excepcionales. Puedes ampliar informacion sobre esto en el anterior artículo el Gobierno amplía el plan me cuida

2 Comentarios

  1. Taisa

    Pues muy interesante, como volvimos a mitad no lo sabía. Lo que me da pena es que sea necesario que haya una ley para que las empresas tengan que hacerlo… Y que aún así haya conflictos y poca comprensión.

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  2. Raquel

    buena noticia sin duda

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