Desde hace varios años, las madres trabajadoras con hijos menores de 3 años pueden aplicar en el IRPF una deducción por maternidad (que también se conocía como deducción por madre trabajadora) de hasta 1.200 €/año. La deducción, que se calcula de forma proporcional al número de meses del periodo impositivo posteriores al momento en el que se cumplen los requisitos, se puede aplicar al hacer la Declaración de la Renta anual o cobrar de forma anticipada.

  • En caso de adopción o acogimiento, la deducción se puede aplicar en los tres años siguientes a la fecha de inscripción del menor en el Registro Civil o la fecha de la resolución judicial o administrativa que declare la adopción del acogimiento.
  • La deducción se aplica por cada hijo menor de 3 años desde el mes del nacimiento hasta el mes anterior al tercer cumpleaños. Es decir una madre con gemelos podrá deducir  2.400 €/año y si una madre tiene un hijo de 2 años  y da a luz a un nuevo bebé podrá aplicar un deducción por cada hijo.
  • El padre se puede aplicar esta deducción si la guarda y custodia en exclusiva del niño, porque la madre ha fallecido o porque ha adoptado al niño en solitario.
  • Cuando los progenitores sean dos personas del mismo sexo (dos varones adoptantes o dos mujeres una madre biológica y otra adoptante o dos madres adoptantes) los dos tendrán derecho a aplicar la deducción por maternidad con respecto al mismo bebé y el importe de la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales. En estos casos, las solicitudes de abono anticipado de la deducción por maternidad se deben presentar de forma simultánea. Así lo indica el artículo 4.2 de la Orden HAC/177/2020, de 27 de febrero de 2020.

Desde el 1 de enero de 2023 también se puede aplicar la deducción por maternidad cobrando el paro

Hasta el 31 de diciembre de 2022, además tener un hijo menor de 3 años (por el que se tenga derecho al  mínimo por descendientes al hacer la renta) o haber adoptado al niño en los 3 años anteriores, para  poder disfrutar de esta ayuda era obligatorio trabajar por cuenta propia ( como autónoma) o por cuenta ajena (contratada) y estar dada de alta por dicho trabajo en el sistema de Seguridad Social o de Mutualidad correspondiente. Pero desde el 1 de enero de 2023, también se puede aplicar la deducción por maternidad cobrando el paro.  En concreto, pueden acogerse a esta ayuda:

  • Las mujeres que en el momento del nacimiento perciban alguna prestación contributiva o asistencial del sistema de protección de desempleo. Esto incluye, por ejemplo a las madres que están cobrando la prestación por desempleo.
  • Las mujeres que en cualquier momento posterior al nacimiento estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo de 30 días cotizados.
  • El Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad aclara el derecho a seguir percibiendo la deducción por maternidad en el
    IRPF a partir de 1 de enero de 2023, aun cuando alguno de los progenitores tenga derecho al complemento de ayuda para la infancia respecto del mismo descendiente.

Ampliación de la deducción por maternidad para desempleadas en 2020, 2021 y 2002

Hacienda ha ampliado la deducción por maternidad para las mujeres que perdieron su trabajo en los años 2020, 2021 y 2002 por suspensión de contrato o cese de actividad en caso de trabajar por cuenta propia. Tienes toda la información en el artículo Cómo aplicar la deducción por maternidad de los años 2020, 2021 y 2022 en la declaración de la renta de 2022.

Cómo pedir el bono anticipado de la deducción por maternidad

Para aplicar la deducción por maternidad en el IRPF al  hacer la Declaración de la Renta no hay que hacer ninguna solicitud en Hacienda. La deducción se aplica al presentar la Renta y el dinero (si sale a pagar) se recibe todo de golpe. Tienes más información en el artículo Cómo aplicar la deducción por maternidad en la renta de 2021.

Como la Declaración de la Renta se hace al año siguiente, Hacienda da la opción de pedir el abono anticipado de la deducción y cobrar lo que supondría la deducción de forma mensual, a razón de 100 € por mes

Las madres que cobraban el abono anticipado de la deducción por maternidad en 2022 no tienen que hacer una nueva solicitud tras los cambios aplicados en 2023. Si cumplen los nuevos requisitos (que ahora son más laxos) seguirán cobrando la ayuda.

Las madres que no cobraban por no tener derecho a la deducción y ahora sí tienen derecho, o las madres recientes que tienen derecho a la deducción pueden pedir el abono anticipado rellenando el modelo 140 de Hacienda. Te explico los pasos a seguir en el artículo Guía para pedir el abono anticjpado de la deducción por maternidad.

IMPORTANTE: Para pedir el abono anticipado de la deducción por maternidad es necesario que tanto la madre como el bebé o bebés que dan derecho a la deducción tengan su propio NIF.

Deducción adicional de hasta 1.000 € por gastos de guardería 

Las madres con derecho a la deducción por maternidad pueden aplicar, en la declaración de la renta, una deducción adicional de hasta 1.000 €  por gastos de custodia en guardería. Esta deducción no se puede cobrar de forma anticipada. Tienes más información sobre esta otra ayuda en el artículo sobre la Deducción por guardería para las madres trabajadoras.

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21 Comentarios

  1. Tamara T

    Hola, he agotado la prestación por desempleo y me han denegado el subsidio por desempleo. Actualmente estoy percibiendo los 100€. ¿Puedo continuar cobrando éstos 100€? por favor contestar Si o No.

    Responder
  2. cris

    si mi hijo nació en enero, y yo estoy de baja por maternidad, toadavía, ¿puedo pedirla?

    Responder
    • Mujer y MADRE hoy

      si cumples los requisitos, sí y los meses que no cobres anticipados podrás deducirlos cuando hagas la declaración de la renta.

      Responder
  3. Miriam Ruiz Flores

    En breves se me acaba el paro y empiezo a cobrar el subsidio, mi duda es: si estoy cobrando los 100 euros u ahora finalizó el paro para cobrar el subsidio me quitaran esta ayuda de 100 euros? gracias.

    Responder
    • Mujer y MADRE hoy

      LA web de HAcienda dice que corresponde la deducción:
      A las mujeres con hijos menores de 3 años por los que tengan derecho al mínimo por descendientes que:

      en el momento del nacimiento perciban alguna prestación contributiva o asistencial del sistema de protección de desempleo.

      en el momento del nacimiento estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.

      en cualquier momento posterior al nacimiento estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo de 30 días cotizados.

      Responder
  4. Nessa

    Una duda…si estoy cobrando la RAI, tendria derecho a la deducción por maternidad?

    Responder
    • Mujer y MADRE hoy

      Hacienda dice que pueden aplicar la deducción las mujeres que en cualquier momento posterior al nacimiento estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo de 30 días cotizados. Si estás cobrando el paro estás cotizando. Lo que ya no cotiza es el subsidio por desempleo ni la RAI. Ahora bien, lo que sí podrías pedir, si no pasas unos límites es el IMV.

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    • María

      La información a partir de 01/01/23 las desempleadas pueden cobrar deducción por maternidad, la renta de 2022 se hace a partir del 11/04/23, PERO es del ejercicio 2022, y en aeat.es pone que solo las desempleadas en erte pueden acogerse a la deducción por maternidad.

      Pueden aclarar si al hacer la renta de 2022 una desempleada normal (NO ERTE) que cobra prestación de desempleo en la renta de 2022 puede aplicarse o no, la deducción de maternidad? Porque los meses que cobras la prestación de maternidad no puedes acogerte a los 100€ de deducción de maternidad en hacienda?

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      • Mujer y MADRE hoy

        La ampliación de la deducción por maternidad para los años 2022, 2021 y 2022 es para los casos de suspensión de contrato (ERTE y otros supuestos).

        Responder
  5. MILEIDY

    me han denegado la ayuda LAS RAZON SON POR NO ESTAR DE ALTA EN EL REGIMEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL . O POR PERCIBIR PRESTACIONES CONTRIBUTIVAS EN EL MOMENTO DEL NACIMIENTO DEL MENOR COSA QUE NO ES ASI, Y POR NO HABER COTIZADO MINO 30 DIAS CON POSTERIORIDAD EL NACIMIENTO . A VER ESTOY CUIDANDO DE MI HIJA SOLO SOMOS MI ESPOSO Y YO NO PERSIBO NINGUNA AYUDA , COMO TRABAJO . QUE PUEDO HACER.

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    • Mujer y MADRE hoy

      Hola, lo siento pero esta web no pertenece a la administración y no puedo ver por qué no te han dado ayuda, aunque por lo que dices para ser que es por no cumplir el requisito para poder aplicar la deducción es haber cotizado mínimo 30 días después del nacimiento.

      Responder
      • Tamara T

        Hola, he agotado la prestación por desempleo y me han denegado el subsidio por desempleo. Actualmente estoy percibiendo los 100€. ¿Puedo continuar cobrando éstos 100€? por favor contestar Si o No.

        Responder
        • Mujer y MADRE hoy

          Tal y como se indica en el artículo, para poder aplicar o cobrar la deducción por maternidad hay que estar cobrando alguna prestación contributiva o asistencial del sistema de protección de desempleo o estar dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, que no parece ser tu caso al haber agotado la prestación por desempleo. No obstante, esta web no pertenece a la administración, simplemente explico lo qué dice la ley, por lo que si no te queda claro, te aconsejo que lo consultes con Hacienda.

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  6. Carmen

    Buenas, yo la he estado cobrando en 2022 pero ahora en 2023, que sigo cumpliendo la mismas condiciones, no he recibido nada. ¿Se supone que hay algún tipo de retraso o debería de reclamar?

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    • Mujer y MADRE hoy

      Lo siento pero esta web no pertenece a la administración y no te puede decir.. Te aconsejo que llames a Hacienda y preguntes.

      Responder
    • Gloria

      Buenos días! tuve a mi hija el 15-3 yo me encontraba de baja por maternidad, ahora el 3-8 fui despedida, mi pregunta es si voy a seguir cobrando los 100€ o me los van a quitar, no me fio que los use y después tenga que devolverlo. muchas gracias

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      • Mujer y MADRE hoy

        Según indica la Agencia Tributria en su web desde enero de 2023 tienen derecho a la deducción por maternidad las mujeres con hijos menores de tres años por los que tengan derecho al mínimo por descendientes que:

        en el momento del nacimiento perciban alguna prestación contributiva o asistencial del sistema de protección de desempleo.

        en el momento del nacimiento estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.

        en cualquier momento posterior al nacimiento estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo de 30 días cotizados.

        Responder
  7. Uve

    Hola, muchas gracias por toda la información que compartes.
    Tengo una duda, en este caso con las nuevas variaciones del 2023, ¿también se hace con carácter retroactivo? Si mi hijo cumple los tres años ahora en abril ¿se podría solicitar?
    Muchas gracias, saludos.

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    • Mujer y MADRE hoy

      Hacienda dice que desde el 1 de enero de 2023 pueden aplicar la deducción las mujeres que en cualquier momento posterior al nacimiento estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo de 30 días cotizados.

      Responder
  8. Adriana

    Una pregunta. Si mi hijo nació en junio del 2022 y estaba cobrando el paro, en enero del 2023 si sigo cobrando el paro puedo pedirla? O es para hijos que nazcan a partir del 2023?

    Responder
    • Mujer y MADRE hoy

      Hacienda dice que pueden aplicar la deducción las mujeres que en cualquier momento posterior al nacimiento estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo de 30 días cotizados. Si estás cobrando el paro estás cotizando. Lo que ya no cotiza es el subsidio por desempleo»>subsidio por desempleo.

      Responder

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