INFORMACIÓN ACTUALIZADA EN MARZO 2023

Existe una prestación por Cuidados a Menores con Enfermedad Grave no se que desde el 2022 se concede hasta que los hijos cumplen 23 años y a partir de abril de 2023 hasta que cumplan 26 si tienen un grado de discapacidad a partir del 65%. Anteriormente, se terminaba cuando los hijos cumplían los 18 años pero se aprobó esta ampliación, que en muchos casos se sigue quedando corta, porque   la discapacidad y las necesidades de apoyo de las personas con enfermedades graves, como las neuromusculares, sigue existiendo  e incluso pueden empeorar a medida que los hijos se van haciendo mayores.

Muchas personas desconocen la existencia de esta prestación  que compensa los ingresos que deja de recibir el trabajador cuando pide una reducción de jornada para el cuidado de hijos con enfermedad grave, una posibilidad que contempla la ley para facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral de las familias.

La prestación se llama a prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave y se regula en el Rd 1148/2011, de 29 de julio. (actualizado el 29 de diciembre de 2021).Y es que, si en general no es nada fácil conciliar la vida familiar y laboral cuando se tienen hijos, la situación se complica mucho más cuando un hijo tiene una discapacidad  o sufre una enfermedad que requiere cuidados continuos.

La prestación se puede solicitar cuando ambos padres trabajan y uno de ellos reduce al menos en un 50 por ciento su jornada laboral para cuidar del menor que requiere cuidados continuos (ya sean cuidados hospitalarios o cuidados de atención en casa, como ocurre por ejemplo con la Diabetes tipo 1, que precisa un control de la alimentación del menor y de los niveles de glucosa).

Requisitos para poder pedir la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave

    • El menor debe estar afectado por cáncer o una enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario de larga duración o precisen continuar tratamiento médico en el domicilio tras el diagnóstico y la hospitalización. Es decir, tener una enfermedad grave reconocida para la prestación por cuidado de hijos (hay un listado de patologías que en la última norma que se aprobó relacionado con esta prestación, más abajo te lo cuento).
    • Los dos progenitores deben acreditar que se encuentran afiliados y en situación de alta en algún régimen público de Seguridad Social; o en una mutualidad de previsión social establecida por el correspondiente colegio profesional. Es decir es necesario que ambos padres trabajen, aunque la prestación solo se concede a uno de ellos.
    • El tiempo de cotización exigido es similar al que se pide para poder cobrar las prestaciones por nacimiento de hijo: estar afiliado y en alta en algún régimen del sistema de la Seguridad Social y tener cubierto el periodo de cotización mínimo requerido que, para mayores de 26 años, es de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores.
    • La reducción de jornada por enfermedad grave de un hijo debe ser como mínimo de la mitad de la jornada.

¿Y si trabajo a tiempo parcial tengo derecho a la CUME?

El artículo 4.7 del «Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave»  dice que los trabajadores contratados a tiempo parcial tienen derecho a la prestación si  la duración efectiva de la jornada a tiempo parcial es superior al 25%. y siempre que cumplan los demás requisitos, como el de reducir su jornada al menos, un 50 por 100. No obstante, si  se tienen dos o más contratos a tiempo parcial, se sumarán las jornadas efectivas de trabajo a efectos de determinar el citado límite.

Cómo se calcula la prestación económica por reducción de jornada para cuidado de hijo con enfermedad grave 

Los padres que reduzcan su jornada por cuidado de un hijo con cáncer u otra enfermedad grave reciben un subsidio de la Seguridad Social que compensa el dinero que dejan de percibir al reducir la jornada.

La prestación económica del subsidio se calcula  aplicando el porcentaje de reducción de la jornada de trabajo sobre el 100 por 100 de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales

La prestación finaliza cuando lo hace la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor con cáncer o enfermedad grave o cuando este cumple 18 años.

Qué enfermedades está incluidas en la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave

El primer listado de enfermedades incluidas figuraba en  el anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. Este listado fue  modificado el 8 de febrero de 2019 para incluir casos de enfermedades raras sin diagnóstico, por la Orden TMS/103/2019 de 6 de febrero que puedes consultar aquí

Además, se incluyó la posibilidad de dar cobertura a menores con otras patologías graves que, por indicación expresa del facultativo (médico) requieran cuidados permanentes en régimen de ingreso hospitalario u hospitalización a domicilio.

Cómo pedir la prestación por reducción de jornada por cuidado de hijo con enfermedad grave

La solicitud de la prestación por reducción de jornada por cuidado de hijo con enfermedad grave se hace en las oficinas del INSS o la mutua colaboradora de la Seguridad social.

Hay que presentar el modelo de solicitud de la entidad gestora (normalmente INSS) mutua de accidentes de trabajo y la documentación necesaria para acreditar los datos (DNI, libro de familia si se tiene, certificado de empresa, informes médicos, sociales, etc.) Puedes ampliar información sobre la documentación necesaria en este enlace de la Seguridad Social.

Además, en la Orden del 6 de febrero de 2019, en el anexo 2 se incorpora el modelo de declaración médica sobre la necesidad de cuidado continuo del menor,

  • Para tener derecho a cobrar la prestación desde el día en que comienza la reducción hay que solicitarla en un plazo máximo de tres meses desde que se inicia. La solicitud se puede presentar ya el mismo día en el que comienza la reducción
  • La gestión y pago se lleva a cabo por la correspondiente entidad gestora o mutua colaboradora con la Seguridad Social, con la que el trabajador tenga cubiertas las contingencias profesionales o, cuando no haya cobertura de riesgos profesionales, con la que tengan cubiertas las contingencias comunes.

La solicitud se puede descargar en el enlace de la Seguridad Social.

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2 Comentarios

  1. José

    Hola buenas tardes ruego a ver si alguien me puede ayudar con mi problema soy el padre de un nene de 12 años con el síndrome de Norrie es ciego ,disminuido psíquico no habla,lleva pañal y lo más grave que tiene ausencias con ataques epilépticos desde hace ya unos tres años que son ataques bastante graves en los que tenemos que ponerle oxígeno porque deja de respirar un medicamento por la boca si no deja de tener espasmos ,pesa 50 kg ya y mi mujer sufre de las cervicales pero la verdad que ella lo atiende mejor que yo por la noche se despierta ella mejor que yo si le pega un ataques e incluso hay noches que duerme poco o ni duerme cuando está sufriendo muchos ataques seguidos por miedo por eso ella se ha pedido la ayuda cume y le han otorgado el 100% , pero cuando lo trae de vuelta el transporte de su centro especial bien agotado y sufre más ataques o ausencias que se duerme de repente y mi mujer no puede con él sola por su peso,bueno mi pregunta es si yo puedo pedir no una reducción de jornada que ya sé que no puedo los dos sino un cambio de horario a jornada intensiva simplemente sin hacer la parada para comer y haciendo mis ocho horas obligatorias, y pudiendo ir los fines de semana hacer horas porque mi empresa son obligatorias, gracias y disculpenbpor extenderme tanto.

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    • Mujer y MADRE hoy

      Buenos días, siento tu situación. No soy abogada, sino periodista y solo cuento lo que dice la ley. El artículo 34.8 del EStatuto de los Trabajadores dice que «Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa».
      Es una posibilidad, un derecho de solicitar, pero no obligatorio. a empresa puede negarse si existen razones para ello. Hay que negociarlo con la empresa y si esta se niega tiene que justificar por qué niega el cambio.
      Por otro lado, te aconsejo que te asesores en alguna asociación de discapacidad. Y espero que alguien que lee tu comentario pueda añadir más información. Suerte.

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