El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha dado la razón a una familia de Valladolid que reclamó para recuperar su título de familia numerosa amparándose en la Ley 26/2015, de 28 de julio, después de haberlo perdido en el año 2014 al superar uno de los hijos el límite de edad. En concreto, el TSJ  ha dictado que la familia tiene derecho a la renovación de título de familia numerosa en los términos fijados en el art. 6.2 de la Ley 40/2003, con efectos desde la fecha de su solicitud.

Esta sentencia supone aplicar de forma retroactiva  la Ley 26/2015, de 28 de julio que establece que» se seguirá siendo familia numerosa mientras uno de los hijos cumpla los requisitos de edad y económicos (aunque los demás hijos irán saliendo del título a medida que dejen de cumplir los requisitos).

Es decir, reconoce que esta familia de Valladolid tiene derecho a beneficiarse de la reforma legal que se aprobó casi un año después de que ellos perdiesen oficialmente su título, ya que el cambio en la norma se realizó  para evitar que los hermanos se viesen discriminados y perdiesen las ayudas y beneficios sociales cuando uno de los hijos de la familia numerosa alcanzaba los 21 años de edad o 25 si seguía estudiando.

Con esta sentencia, se abre la posibilidad de que las familias numerosas que perdieron el título en su momento, pero aún tienen un hijo en casa menor de 21 años (25 si sigue estudiando) puedan recuperar los beneficios que tienen las familias numerosas.De momento, no existe ninguna sentencia a nivel nacional que confirme la recuperación del título si se perdió antes de 2015, y para lograrlo habría que reclamar como lo hizo en su día esta familia. Pero la sentencia es un paso importante porque sienta las bases para otros litigios similares

Las familias numerosas de categoría especial lo seguirán siendo mientras un hijo cumpla las condiciones para ser familia numerosa

La sentencia del TSJ de Castilla y León sigue la línea jurisprudencial inaugurada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (que estableció que al renovar el título de familia numerosa se debe mantener la categoría especial si es el caso, aunque baje el número de hijos dentro del título.

Esta sentencia  ha sido avalada por el Tribunal Supremo en una reciente sentencia de marzo, lo que ha abierto una vía para que las familias que hayan perdido la categoría especial al renovar su título de familia numerosa, puedan reclamarla.

Objetivo: no discriminar a los hermanos

En concreto, la sentencia del TSJ  Castilla y León anula la resolución dictada por la Gerencia de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León, que en el año 2017 denegó a la familia reclamante la renovación del título de familia numerosa, que se había perdido en el año  2014 cuando la hija mayor cumplió 25 años, la mediana, 23 y la pequeña, 16.

La sentencia considera que la interpretación del artículo 6.2 de la Ley 40/2003, de protección a las Familias Numerosas, debe efectuarse desde la dimensión constitucional de la protección a las familias y a los hijos, con arreglo a los artículos 39 y 53.3 de la Constitución y teniendo en cuenta el principio de no discriminar a los  hermanos.

El Tribunal hace hincapié en el espíritu y finalidad de la Ley 26/2015, de 28 de julio que modifica el sistema de protección a la infancia y a la adolescencia,  e incide en la necesidad de considerar la realidad social que evidencia la escasa natalidad y el problema demográfico existente, circunstancias que exigen, desde la perspectiva del interés general, esta protección.

Además, la sentencia que se puede consultar aquí reproduce los argumentos recogidos  por el Supremo en la reciente sentencia sobre la categoría del título de familia numerosa, según los cuales “la discriminación entre los hermanos, minorada desde luego si el título sigue en vigor mientras al menos uno de ellos reúna las condiciones requeridas en el artículo 3 de la Ley 40/2003, se evita, en mayor medida, incluso con plenitud, si todos los hermanos que contribuyeron a la obtención para la familia de la ‘categoría especial’ siguen disfrutando en ella de los mismos beneficios que disfrutó el primero de ellos”.

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8 Comentarios

  1. Ascensión

    Buenas tardes: agradecería un teléfono al que poder llamar para consultar algunas dudas

    Gracias

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    • Mujer y MADRE hoy

      Buenos días, lo siento pero esta web no pertenece a la administración. Es una iniciativa particular. Quizá puedan informarte en atención al ciudadano de tu comunidad que normalmente es el teléfono 012.

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  2. Marcó Antonio Tirado

    Buenas tardes. Me gustaría saber si en Cataluña hay alguna sentencia. Y donde hay que reclamarlo? Muchas gracias

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    • Mujer y MADRE hoy

      Te aconsejo leer el post la fefn denuncia que las comunidades autonomas aplican diferentes-criterios para recuperar la categoria de familia numerosa especial

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  3. Jesús

    Se sabe si de alguna manera (por ejemplo en la universidad) se puede aplicar de forma retroactiva para las matrículas pagadas de 2015 a 2019? Es decir, si se pagaron esas matrículas con descuento de categoría general y debió haberse aplicado el especial (que no se aplicó porque los tribunales no se habían pronunciado). La pregunta en resumen es si se puede paliar de alguna manera el no haber disfrutado del debido descuento estos pasados años.

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    • Mujer y MADRE hoy

      Según denunció la Federación de Familias Numerosas, depende de cada comunidad autónoma.

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  4. Marta Vallejo Guerro

    Buenos dias entonces el titulo de familia numerosa hasta cuando es mi hijo el mayor esta estudiando una carrera y tiene 19 años y los otros dos niños uno 7 y otra 9 cuando gracias

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    • Mujer y MADRE hoy

      se es familia numerosa mientras un hijo cumpla los requisitos, aunque los otros hijos vayan perdiendo el título

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