Ha costado, pero la tarifa plana para las madres autónomas ya es una realidad. La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social  ha emitido una circular para evitar que las madres autónomas tengan que cesar en su negocio para poder disfrutar de 12 meses de tarifa plana de autónomos, tras su baja maternal.

Es decir la bonificación en las cuotas por contingencias comunes y profesionales se aplicará aunque la trabajadora no se haya dado de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

La bonificación se puede aplicar de dos formas

  • Si se opta por la base mínima de cotización: se pagará una cuota mensual de 60 euros durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la vuelta al trabajo, después de la baja maternal o la maternidad (tarifa plana)
  •  Si se opta por una base de cotización superior, se aplicará una bonificación del 80% sobre la cotización por contingencias comunes.

En ambos casos, la reincorporación al trabajo debe realizarse en los dos años siguientes a la parada producida por la maternidad.

¿Por qué no se ha estado aplicando la tarifa plana a las madres autónomas?

En el acuerdo que firmaron el Gobierno y las asociaciones de trabajadores autónomos en noviembre de 2018 para subir la tarifa del autónomos y otros cambios para los autónomos en 2019, se acordó que las madres recientes podrían disfrutar de la tarifa plana de autónomos durante 12 meses, ya que cuando se reguló la tarifa plana en octubre de 2017, el artículo 38 Bis de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo de 2017 no dejaba claro que pudieran al poner como condición el cese de actividad

Sin embargo,  la norma que aprobó los cambios acordados a finales de 2018 (el Real Decreto Ley 28-2018 de 28 de diciembre  para la revaloración de las pensiones públicas y otras medidas en materia social, laboral y de empleo) seguía sin dejar claro si las madres podían disfrutar de la tarifa plana después de la baja maternal, aunque no se dieran de baja en autónomos, porque seguía manteniendo la la condición del cese de actividad.

En este contexto, las oficinas de la Seguridad Social han seguido interpretando que las autónomas que querían acogerse a la tarifa plana tras la baja maternal de autónomos tenían que cerrar el negocio para poder beneficiarse de la tarifa plana durante 12 meses una vez finalizada la baja maternal.

En muchos casos, incluso se daba a elegir a las autónomas entre disfrutar de la baja maternal o la tarifa plana durante 12 meses, porque les decían que ambas ayudas no son compatibles, cuando no debería ser así.

La Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) denunció a primeros de marzo esta situación en una nota de prensa.

La Seguridad Social confirma la tarifa plana para madres autónomas con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2019

La circular, emitida por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) cambia la interpretación que estaban haciendo las oficinas de la Seguridad Social de la normativa, que entendían que para poder acceder a la bonificación era necesario darse de baja  en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomas(RETA) al indicar que:

  • El artículo 38 establece una bonificación para las trabajadoras autónomas que, habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese.
  • En este aspecto, la Seguridad Social considera que el requisito de cese no solo se cumple en el caso de las trabajadoras que hayan decidido no reanudar su actividad laboral y hayan producido baja en el RETA, sino también en aquellos casos en que la trabajadora autónoma, tras disfrutar del correspondiente descanso por baja maternal opte, sin solución de continuidad (interrupción), por reanudar la actividad laboral.

El cambio de interpretación de la ley tiene carácter retroactivo, con efectos a 1 de enero, de forma que las madres autónomas que no hayan podido acogerse a la tarifa plana desde el 1 de enero de 2019 pueden reclamarlo.

Es decir ,se podrán beneficiar de la bonificación no solo las madres autónomas que se incorporen al trabajo a partir de ahora, sino también las que lo hayan hecho desde el 1 de enero de 2019, hayan causado baja o no en el RETA.

Además, según se indica en la web del Ministerio de Trabajo, la Tesorería General de la Seguridad Social ha anunciado en las próximas semanas,va a proceder a identificar a esas trabajadoras autónomas para realizar las devoluciones de las cuantías correspondientes a la bonificación que no haya sido aplicada en los periodos de liquidación transcurridos en los que deberían haber tenido derecho.

 

 

 

4 Comentarios

  1. Loreto

    Exacto, yo estoy en una situación similar.
    Llevo 6meses de alta (tarifa plana), dentro de un mes voy a dar a luz. Al regresar del permiso de maternidad, entiendo que podría acogerme a la tarifa plana por maternidad (de hecho, por lo que he leído es automática). Pero, una vez finalicen esos 12 meses, ¿volveré a disfrutar de la tarifa plana por alta nueva? ¿O tendré que abonar la cuota completa?
    Una pregunta sin respuesta, me parece a mí…

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    • Mujer y MADRE hoy

      Lo siento pero esta web no es de la administración y no te puedo ayudar con tu duda particular.TE aconsejo que preguntes en la Seguridad Social

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  2. Cris

    Hola, muchas gracias por hablar sobre este tema, ni mi asesor ha sido capaz de darme información fiable al respecto. Me gustaría resumirte mi caso, hace un año y medio me di de alta como autónoma con la tarifa plana. Ahora ya ha ido subiendo y pago 140 euros al mes. En abril doy a luz y me gustaría saber si después de la baja de maternidad vuelvo a disfrutar de los 60 euros del principio o no. En caso de que no, si ceso la actividad me la darían otra vez? Es que no veo ningún caso como el mío y en Asturias nacen tan pocos bebés que no sé a quien preguntarle ya. Muchas gracias de antemano por tu tiempo.

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    • Mujer y MADRE hoy

      as 12:15 pm
      Lo siento pero esta web no es de la administración y no te puedo ayudar con tu duda particular.TE aconsejo que preguntes en la Seguridad Social

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