A partir del 9 de octubre todas las entidades bancarias de la Unión Europea tendrán que habilitar las transferencias inmediatas, una operación que permite enviar dinero en segundos, a cualquier hora y día, incluidos los festivos.

Además, tendrán que comprobar que el nombre del beneficiario coincide con el IBAN antes de procesar las transferencias.

Además, desde enero de 2025 los bancos ya no pueden cobrar una comisión superior a lo que cobran, si es el caso, por las trasferencias ordinarias.

Esto supone, en muchos casos, la posibilidad de poder realizar transferencias inmediatas sin comisión, ya que la mayoría de las entidades no cobran comisiones por las transferencias ordinarias en sus cuentas digitales o en las cuentas bancarias que requieren algún tipo de fidelización (nómina, recibos domiciliados, etc.

Cuando se hace una transferencia ordinaria, el importe tiene que llegar a la cuenta del beneficiario como muy tarde al final del día hábil siguiente, siempre que la transferencia se haga antes de la hora límite establecida por cada banco para que una transferencia se procese el mismo día hábil que suele estar entre las 16.00 y 18.00 horas (los festivos no son hábiles)

Muchos bancos ya ofrecen transferencias inmediatas pero con límites muy estrictos

Muchos bancos ya están ofreciendo este servicio, ya que el Reglamento europeo 2024/886 que regula este tipo de transferencias entró en vigor a mediados del año 2024, pero hasta el 9 de octubre de 2025,  los estados miembros que tienen como moneda el euro no están obligados a ofrecer las transferencias inemdiatas a sus clientes.

La normativa europea establece un límite máximo de hasta 100.000 € para las transferencias pero -según ha denunciado recientemente la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU)- muchas entidades bancarias fijan límites inferiores por operación y/o por día, que van desde 700 € por operación/ 1.000 € por día, aunque sí hay algunas entidades que permiten el traspaso de 100.000 €.

Estos topes tan bajos obligan a los clientes a fraccionar los importes, o bien recurrir a las transferencias ordinarias que tardan uno o dos días en llegar (si se ordenan después de la hora límite establecida por el banco).

La OCU considera que aunque el Reglamento no prohíbe expresamente que los bancos establezcan sus propios límites, estos no deberían ser tan restrictivos para las transferencias inmediatas y así lo ha denunciado ante el Banco de España, pidiéndole que cuando un cliente pueda ordenar una transferencia ordinaria por un importe determinado, también pueda realizar una transferencia inmediata por igual importe. El Banco de España ha respondido que va supervisar estos límites

El bizum tiene un límite de 2.000 € al día

Como opción a las transferencias inmediatas se puede recurrir al bizum, pero este sí que tiene unos límites establecidos. Según indica la web de Bizum a día de hoy,  los bizum están limitados a:

  • 1.000 € por operación
  • 2.000 € por día
  • 5.000 € por mes

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