A partir del 17 de octubre de 2026, se podrán detectar las llamadas comerciales, ya que tienen realizarse desde números de nueve dígitos que empiecen por 400, para que el usuario pueda decidir antes si le interesa o no responder.
Esta obligación viene recogida en el artículo 16 de la Ley 10/25 de Servicios de Atención a la Clientela, que obliga a diferenciar el servicio de atención al cliente de los números utilizados para prestar servicios comerciales por teléfono. Esta ley ha sido desarrollada después por la Resolución de 14 de abril de 2026 de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales que atribuye a la realización de llamadas comerciales el «segmento 400» como código específico de numeración del Plan Nacional de Numeración Telefónica para facilitar la identificación de este tipo de comunicaciones.
Prefijo 400 para detectar las llamadas comerciales
Con la implantación de este código se pretende frenar las llamadas spam que se siguen produciendo incluso si el cliente está apuntado a las listas Robinson.
Por lo tanto, a partir del 17 de octubre, todas las compañía de telefonía, banca, energía, banca, seguros, etc. que realicen campañas publicitarias para captar clientes o vender productos tiene que hacerlo desde un número que empiece por 400. Y la obligación de usar esta numeración se extiende a empresas de atención telefónica (call centers externos) contratadas por terceros para realizar llamadas comerciales en su nombre.
Otras medidas para proteger al consumidor de la publicidad agresiva
Además de la identifación previa, a partir del 17 de septiembre las compañías teléfonicas tienen que tomar medidas para que:
- Las llamadas con prefijo 400 no se puedan devolver. Es decir, los números con este prefijo solo podrán realizar llamadas pero no recibirlas, para así ayudar a evitar estafas.
- Las empresas que realicen llamadas publicitarias desde números que no empiecen por 400 sean bloqueadas.
El bloqueo de las operadoras -que monitorizarán las llamadas para detectar el spam- eliminará la inmensa de las llamadas comerciales no deseadas, pero es posible que al principio se cuelen algunas. Si ocurre, hay que denunciarlo en la Agencia Española de Protección de Datos ( en este enlace de la AEPD). Las empresas que intenten saltarse la nueva normativa pueden recubir sanciones
Nuevas obligaciones para los servicios de atención al cliente
La mencionada Ley 10/2025, de 26 de diciembre se recogen nuevas obligaciones para los servicios de atención al cliente , como por ejemplo la obligación de disponer de un servicio de atención al cliente gratuito y, accesible o de atender el 95% de las llamadas telefónicas que reciban de sus clientes, de media, en un plazo inferior a los 3 minutos. Tienes más información en el post Las nuevas obligaciones de las empresas en la atención al cliente
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