El 5 de julio ha entrado en vigor el nuevo  Reglamento de Adopciones Internacionales, que refuerza la seguridad jurídica de los procesos de adopción en el extranjero, reduce el tiempo de tramitación y permite elegir el organismo acreditado para llevar a cabo la adopción en cualquier comunidad autónoma (antes solo se podía hacer en la propia).

El Real Decreto que regula el reglamento fue aprobado el 22 de marzo por el Consejo de Ministros y desarrolla los aspectos de la Ley 26/2015 de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

Mayor control de las entidades colaboradoras de adopción internacional

El nuevo Reglamento de Adopciones Internacionales, establece que será el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social quien acredite a las entidades colaboradoras de adopción internacional. Además, estas entidades deberán presentar un informe de las comunidades autónomas sobre su actuación y garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento.

  • Cuando el Ministerio acredite a un organismo, en su resolución especificará el país de origen para el cual se le acredita, y, en su caso, la región o estado del mismo en el que podrá intermediar.
  • Igualmente, indicará los costes autorizados para  la tramitación de un ofrecimiento de adopción dirigido a ese país, aprobados previamente por las comunidades autónomas.
  • Una vez acreditadas, estas entidades tendrán que remitir periódicamente información sobre sus actividades.

El proceso de adopción internacional será el mismo en todas las comunidades autónomas

Uno de los principales cambios es que a partir de ahora, las familias que quieran solicitar una adopción internacional pueden elegir el organismo acreditado para llevar a cabo la adopción en cualquier comunidad autónoma (antes solo se podía hacer en la propia comunidad)

Esto podrá ser así porque las entidades colaboradoras de adopción internacional, una vez acreditadas por el Ministerio, podrán desarrollar su actividad en toda España.

De esta forma, las familias podrán elegir libremente la entidad colaboradora de adopción internacional con la que quieren llevar a cabo su proceso de adopción. El modelo de contrato será también único, así como los costes de los trámites.

El control del funcionamiento de estos organismos lo realizarán tanto las comunidades autónomas, que controlarán las actividades que se lleven a cabo en su territorio, como la Administración General del Estado, que vigilará las actividades que realicen fuera del territorio nacional.

Además, una comisión técnica de seguimiento y control implantará sistemas de calidad y auditorías de funcionamiento.

Medidas para evitar la acumulación de expedientes en los países de origen

Además, a partir de ahora el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, a través de la Dirección General de Servicios para las Familias y la Infancia, establecerá el número de expedientes nuevos que podrán tramitarse con cada país. Para ello, previamente consultará a las comunidades autónomas.

Con ello, se busca racionalizar el sistema, para evitar la acumulación de expedientes en los países de origen y poder adecuar los ofrecimientos de las personas que quieren adoptar a las necesidades reales de los menores.

Se estima que esta adecuación cuantitativa y cualitativa de los ofrecimientos reducirá los tiempos de tramitación.

Un Registro Nacional de Reclamaciones e Incidencias

Una vez que estén acreditados los Organismos por el Ministerio, se pondrá en marcha el Registro Nacional de Organismos Acreditados de Adopción Internacional y de Reclamaciones e Incidencias.

Este registro será único y tendrá dos secciones:

  • Una con el registro de organismos acreditados, que podrá consultar cualquier persona interesada.
  • Otra con el registro de reclamaciones e incidencias, cuyo  acceso y tratamiento de estos datos se regulará según  la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

Con ello se busca facilitar que los ciudadanos puedan  presentar sus reclamaciones o comunicar alguna incidencia, en relación con la actividad de los organismos en el país de origen o en España.

Para ello, tendrán que dirigirse a la Dirección General de Servicios para las Familias y la Infancia, y, a las Entidades Públicas o al organismo de intermediación. En la web del Ministerio, se colgará un modelo de solicitud.

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