La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ha explicado en una rueda de prensa el proceso de devolución del IRPF de las prestaciones de maternidad y paternidad para las prestaciones cobradas en los años 2014,2015, 2016 y 2017.
Con el objetivo de simplificar y agilizar la devolución a través de la página web de la Agencia Tributaria se ha habilitado un formulario para solicitar la devolución del IRPF en el que únicamente hay que indicar:
- Los años en los que se ha recibido la prestación.
- El número de cuenta bancaria de la que sea titular.
No es necesario adjuntar ningún otro documento. El resto de comprobaciones las realizará la Agencia Tributaria.
Al formulario se podrá acceder de tres formas:
- Indicando el último número de referencia de la última declaración.
- Con clave pin
- Con certificado electrónico
No obstante, la devolución también se puede pedir de forma física, rellenando un impreso, en las oficinas de la Agencia Tributaria
Para las prestaciones cobradas en 2018, el ajuste se realizará al presentar la declaración de la renta en primavera de 2019.
La devolución del IRPF de las prestaciones de maternidad y paternidad se hará en dos etapas
La ministra ha explicado que el proceso de devolución del IRPF de las prestaciones de maternidad y paternidad se dividirá en dos etapas por razones operativas.
Para prestaciones cobradas en 2014 y 2015, el formulario ya está disponible desde la tarde del 3 de diciembre en la web de la Agencia Tributaria.
Para las prestaciones cobradas en 2016 y 2017, el formulario se habilitará en enero de 2019
La ministra ha especificado que la Agencia Tributaria iniciará las devoluciones esta misma semana. La previsión es que en abril que todos los contribuyentes que tengan derecho a la devolución la hayan recibido.
Por qué se devuelve el IRPF de las prestaciones de maternidad y paternidad
Desde que el Tribunal Supremo dictaminó, 3 de octubre de 2018, que la prestación recibida durante la baja maternal está exenta de IRPF, ha habido mucha expectación sobre lo que habría que hacer para reclamar el IRPF retenido en las prestaciones de la baja maternal cobradas desde 2014 (correspondientes a la declaración de la renta de 2015), es decir en los últimos cuatro años que es el plazo en el que prescriben os derechos y obligaciones con Hacienda.
Aunque hay tiempo, el plazo para reclamar el IRPF retenido en las prestaciones cobradas en 2014 es junio de 2019 (que será cuando se cumplan 4 años de la presentación de la declaración de la renta 2015, en la que figuraba lo cobrado en 2014), lógicamente muchas de las madres afectadas empezaron a pedir información en Hacienda en cuanto conocieron la noticia, para poder recibir la devolución cuanto antes
Por ello, y a la vista del elevado número de personas afectadas, pocos días después de hacerse pública la sentencia, Hacienda informó que desde la Agencia Tributaria se habilitaría un modelo para facilitar la devolución del IPRF retenido y así no tener que hacer una declaración paralela a la presentada hace cuatro años.
También se devolverá el IRPF de las prestaciones de paternidad
Durante estos dos meses que han transcurrido desde la sentencia del Supremo, también se ha especulado si Hacienda incluiría en las devoluciones del IRPF a las prestaciones por paternidad cobradas desde 2014, ya que la Sentencia del Supremo solo se refería al IRPF retenido en la baja maternal.
Finalmente, después de mucho debate la semana pasada la ministra de Economía anunció que los padres también podrías reclamar el IPRF retenido en el permiso de paternidad, igualando así el tratamiento fiscal de las prestaciones por maternidad y paternidad.
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