El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ha iniciado una campaña para fomentar el acogimiento de menores con el lema «Se buscan familias«. La campaña se prolongará durante las tres primeras semanas de noviembre para hacer coincidir el final con el Día Universal de los Derechos de la Infancia, el 20 de noviembre

El objetivo de la campaña es encontrar una familia para los niños y niñas que viven su infancia en centros residenciales bajo la tutela de los Servicios de Protección de Menores y, al mismo tiempo, realizar una labor pedagógica y de concienciación para que la sociedad conozca qué es el acogimiento familiar y el perfil de los niños y niñas que se encuentran en los centros esperando la llegada de una familia.

Beneficios del acogimiento

Para el niño acogido

El acogimiento tiene muchos beneficios para el desarrollo psicosocial y afectivo del niño. Permite a los niños crecer en un ambiente familiar, recibir una atención individualizada, desarrollarse en un ambiente cultural y de socialización adecuado. Y al mismo tiempo, les permite también poder  tener contacto con sus progenitores, familia extensa y allegados.Los mejores vínculos afectivos y los mejores valores se dan dentro de una familia.

Para los padres del niño acogido

A los padres de los  menores acogidos les permite tener la tranquilidad que su hijo o hija está bien atendido durante el tiempo que ellos no pueden hacerlo, lo que les motiva para esforzarse en solucionar los problemas que les impiden estar con sus hijos, y además les permite mantener los vínculos afectivos y parte de su responsabilidad sobre los menores.

Para las familias de acogida

Para las familias de acogida es una oportunidad para crecer como persona y como familia y enseñar y educar a los hijos con el ejemplo de las consecuencias positivas del compromiso social, fortalecer valores de respeto, diversidad, integración, tolerancia…

Tipos de acogimiento familiar

La duración de acogimiento depende de las circunstancias y necesidades concretas del/la niño/a. Puede durar desde unos días, en los acogimientos de urgencia hasta varios años.

Las modalidades del acogimiento familiar se establecen según lo previsto en el Código Civil y, dependiendo de la vinculación del menor con la familia acogedora, podrá tener lugar en la propia familia extensa del menor o en familia ajena.

El acogimiento familiar puede ser:

Acogimiento familiar de urgencia

Principalmente dirigido a menores de seis años, con una duración no superior a seis meses, en tanto se decide la medida de protección familiar que corresponda.

Acogimiento familiar temporal

Ya sea porque se prevea la reintegración del menor en su propia familia, o como medida provisional hasta que se adopte una medida de protección que revista un carácter más estable como el acogimiento familiar permanente o la adopción. Este acogimiento tendrá una duración máxima de dos años, salvo que el interés superior del menor aconseje la prórroga de la medida.

Acogimiento familiar permanente

Se constituye al finalizar el plazo de dos años de acogimiento temporal por no ser posible la reintegración familiar, o bien directamente en casos de menores con necesidades especiales o cuando las circunstancias del menor y su familia así lo aconsejen.

El acogimiento se pide a través de las comunidades autónomas

El acogimiento familiar como figura de protección de menores es una competencia transferida a las Comunidades y Ciudades Autónomas.

Por ello, la campaña cuenta con la colaboración de todas las comunidades autónomas. Por lo tanto, las familias que deseen ofrecerse para acogimiento familiar pueden  dirigirse a la Entidad Pública de Protección de Menores de su comunidad .

En la página que ha diseñado el ministerio para la campaña se buscan familias, puedes acceder al organismo competente de tu comunidad.

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