El cobro de una herencia se complica bastante cuando no existe testamento. Con ayuda de un abogado experto, te explico cómo se reparten los bienes en el testamento para establecer los herederos y dejar todo bien atado, tanto si estás casado como si tienes pareja de hecho.

Es importante hacer testamento porque cuando una persona fallece sin testamento, los herederos legales (también llamados herederos forzosos) son sus descendientes y en su defecto, los ascendientes. Esto significa que el cónyuge solo hereda si no hay descendientes ni ascendientes. Y si los hay, solo tendrá derecho al usufructo de un tercio de los bienes.

Por estos motivos,siempre es aconsejable hacer testamento ante notario: ya que, aunque hay respetar las legítimas de los herederos forzosos que marca la ley, siempre se puede designar el tercio de mejora a un heredero concreto e incluso desheredar a un heredero conforme a la Ley (Articulo 853 Código Civil).

Con ayuda de  Víctor Carbajosa, abogado experto en derecho de familia, explicamos cómo hacer testamento.

Cómo se reparten los bienes en el testamento

Por ley, la herencia se divide en tres partes: la legítima, el tercio de mejora y el tercio de libre disposición.

1 La legítima

La legítima es un tercio de los bienes de la herencia que se reservan a los herederos forzosos o legitimarios.

Según el del articulo 807 del Código Civil, la legítima corresponde a:

  1. Hijos y descendientes, respecto de sus padres y ascendientes.
  2. Padres y ascendientes, respecto de sus hijos y descendientes (a falta de los anteriores)
  3.  Viudo o viuda, a falta de los anteriores. Si existen los anteriores, el viudo o viudo tiene derecho a un tercio del usufructo.

2. El tercio de mejora

El tercio de mejora es un tercio de los bienes que el testador puede destinar a uno o varios de los herederos forzosos para mejorar su posición.

Si el testador no dice nada al respecto, se entiende que se suma a la cuantía de la legítima que se repartirá por igual entre los herederos forzosos.

3. El tercio de Libre disposición

El tercio de libre disposición es un tercio de la herencia con el que el testador puede hacer lo que desee libremente. Es decir, se lo puede adjudicar a alguien que no sea heredero forzoso, ni siquiera familia

Es la única parte de la herencia que el testador puede dejar a cualquier persona o entidad aunque no tenga ningún tipo de vínculo con ésta, ya que, siempre tendrá que respetar el tercio de la legítima y el de la mejora, salvo que no existan herederos forzosos.

¿Se puede desheredar a un heredero forzoso?

Aunque le ley establezca que por legítima los hijos tienen derecho a un parte de la herencia, existen motivos legales que pueden permitir desheredar a un heredero forzoso. Para que la desheredación pueda tener efecto legal es necesario que se indique la desheredación y la causa en el testamento.

  • La persona desheredada puede impugnar el testamento. Si niega la causa de la desheredación, los herederos del testador deben probarla.
  • Según el artículo 856 del Código Civil, la reconciliación posterior entre el desheredado y el testador deja sin efecto la desheredación. Pero, para que sea así, el perdón debe manifestarse de modo expreso  en un documento público (lo ideal es hacerlo ante notario).
  • Si la desheredación es justa, el desheredado perderá su derecho a la legítima.
  • Ladesheredación afecta solo al desheredado, es decir que no se extiende a sus hijos o descendientes, que ocuparán el lugar del desheredado y conservarán los derechos de aquel con respecto a la legítima. Es decir si un padre con dos hijos A y B deshereda al hijo B, pero B tiene descendientes, el tercio de la legítima se repartiría entre A y los hijos de B (los nietos).

Causas para desheredar a un hijo y otros descendientes

Las causas para desheredar a un hijo y otros descendientes se recogen en el artículo 853 y demás concordantes del Código Civil y son las siguientes:

  • Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
  • Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra. Las últimas Sentencias del Tribunal Supremo han establecido que el maltrato psicológico a los padres, pudiendo entenderse como tal el menosprecio y abandono, permite desheredar a los hijos, al asimilarse al maltrato de obra.

Causas para desheredar a los padres y otros ascendientes

Las causas para desheredar a los padres y otros ascendientes figuran en el artículo 854 y demás concordantes del Código Civil y son las siguientes:

  • Haber incurrido en las causas de pérdida de la patria potestad.
  • Haber negado los alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo.
  • Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro, si no ha habido entre ellos reconciliación.
  • Haber abandonado, prostituido o corrompido a sus hijos.

Causas para desheredar al cónyuge

Las causas para desheredar al cónyuge figuran en el artículo 855 y demás concordantes del Código Civil y son las siguientes:

  • Haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales.
  • Haber incurrido en las causas de pérdida de la patria potestad.
  • Haber negado alimentos a los hijos o al otro cónyuge.
  • Haber atentado contra la vida del cónyuge testador, si no ha mediado reconciliación.

Para que el cónyuge viudo tenga derechos hereditarios es imprescindible que en el momento del fallecimiento no exista separación jurídica o de hecho.

La herencia en las parejas de hecho

La sucesión en las parejas de hecho depende del lugar donde se resida.

El Código Civil solo contempla los derechos sucesorios del cónyuge viudo, pero no menciona a los miembros de las parejas de hecho. Por ello, algunas Comunidades Autónomas han una dictado normativa específica para proteger a los miembros de las parejas de hecho, no es el caso por ejemplo de la Comunidad de Madrid, carecen de normativa referente a las uniones de hecho.

Por ello, para poder dejar como heredero a la pareja que sobreviva, la solución es que ambos otorguen testamento designando como heredero al otro miembro.

Ahora bien, cuando el fallecido tiene herederos forzosos (hijos o padres), la pareja que sobreviva solo tendrá derecho al tercio de libre disposición.

En caso de que no exista testamento del uno hacia el otro en las parejas de hecho nos podemos encontrar con 3 supuestos distintos:

  • Si hay hijos: en un matrimonio, los hijos recibirían toda la herencia y el cónyuge viudo tendría un derecho de usufructo sobre un tercio de esta herencia. En la pareja de hecho, los hijos heredarían todo y la pareja de hecho no heredaría nada ni tendría ningún derecho de usufructo.
  • Si no hay hijos, pero sí padres: en el matrimonio, estos últimos serían los herederos y el cónyuge tendría derecho al usufructo de la mitad de los bienes. En la pareja de hecho, los padres heredarían el cien por cien de la herencia.
  • Si no hay hijos ni padres: el cónyuge viudo recibiría toda la herencia. La pareja de hecho no recibiría nada y todo lo recibirán sus hermanos o sobrinos, y en última instancia el Estado.

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