Hacienda ha habilitado en su web un formulario para pedir ayudas para los afectados por los temporales que ha habido a principios de este año.
Estas ayudas se dirigen los profesionales y empresas que sufrieron daños por los temporales de Andalucía y Extremadura.
El plazo para solicitar las directas incluidas en el Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, que oscilan entre 5.000 euros para empresarios y profesionales personas físicas y de entre 10.000 y 150.000 euros para empresas, según su facturación, dura hasta el 30 de junio de 2026.
Cómo pedir las ayudas para los afectados por los temporales
Para facilitar la solicitud y la concesión de las ayudas para los afectados por los temporales, Hacienda ha habilitado en su web un el formulario en el que los solicitantes deberán indicar su nombre y apellidos, NIF, una cuenta bancaria en la que se sea titular para recibir el abono de la ayuda, y un número de teléfono de contacto, sin necesidad de aportar ninguna documentación.
Ahora, bien para poder presentar la solicitud es necesario contar con algún método de identificación electrónica para hacer trámites con la administración, como usuario clave o certificado electrónico. Para facilitar la gestión, Hacienda ha incluido un acceso directo al registro en usuario Clave’ para los solicitantes que aún no están registrados en este sistema de identificación.
Las ayudas serán abonadas por la Agencia Tributaria mediante transferencia bancaria en la cuenta bancaria que se ponga en el formulario.
Quién puede pedir las ayudaspara los afectados por los temporales
Las ayudas se dirigen a las a empresas y profesionales afectados por los daños meteorológicos en Andalucía y Extremadura que cumplan una serie de requisitos entre el 1 de enero de 2026 y el 20 de febrero de 2026 que se pueden consultar en este enlace de Hacienda
En el mismo enlace hay una serie de preguntas y respuestas sobre la solicitud, tramitación y cobro de las ayudas. Por ejemplo, se explica que este tipo de ayudas estarán exentas de tributación tanto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Física como en el Impuesto sobre Sociedades y, además, son inembargables.
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