El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía TSJA ha reconocido como familia numerosa a los dos miembros de una pareja de hecho y sus tres hijos.

La pareja había solicitado el título en abril de 2019, pero la Junta de Andalucía solo había incluido en título al padre y a los tres hijos, pero no a la madre, por no existir vínculo conyugal acogiéndose a la interpretación literal de la ley que regula el título de familia numerosa que exige que los padres estén casados.

La pareja denunció esta discriminación y obtuvo una primera sentencia favorable en diciembre de 2020 que fue recurrida por la Junta y ahora ha sido refrendada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

Los dos miembros de la pareja de hecho tienen derecho al título de familia numerosa

La sentencia del TSJA indica que “carece de sentido denegar la ayuda a la madre de los hijos por el hecho de no estar casada con el padre, existiendo convivencia», ya que el  artículo 39.2 de la Constitución Española dice que: «Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil».

La sentencia es firme y abrirá camino a otras parejas que quieran reclamar la misma discriminación en Andalucía, y sigue la misma línea las sentencias de otros Tribunales Superiores de Justicia, como Cataluña y  el País Vasco, donde ya se han equiparado a las parejas de hecho con los matrimonios a la hora de conseguir el título de familia numerosa. Recientemente también se ha admitido a los dos miembros de las parejas de hecho en el título de familia numerosa en Valencia.

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