La Comunidad Valenciana ya permite que los dos miembros de las parejas tengan el título de familia numerosa.

Hasta la publicación del  Decreto 14/2021, de 29 de enero, del Consell, de regulación del procedimiento de emisión y renovación del título y carné de familia numerosa, en la Comunidad Valencia solo podía formar parte del título de familia numerosa uno de los dos progenitores, ya que le ley nacional que regula la concesión del título de familia numerosa establece que “se consideran ascendientes al padre, a la madre o a ambos conjuntamente cuando exista vínculo conyugal y, en su caso, al cónyuge de uno de ellos”.

Esta discriminación impedía que cuando la familia está formada por una pareja de hecho, uno de los progenitores se quedara sin poder acceder a los beneficios vinculados al título.

Los dos miembros de las parejas de hecho pueden ser familia numerosa

Tras la publicación del decreto, la Comunidad Valenciana se ha convertido en la tercera comunidad autónoma que permite que los dos miembros de las parejas de hecho formen parte del título de familia numerosa, después de Cataluña y Euskadi, aunque es posible que pronto haya más comunidades que admitan esta posibilidad ya que recientemente, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía TSJA ha reconocido como familia numerosa a los dos miembros de una pareja de hecho y sus tres hijos.

Las parejas de hecho que quieran solicitar el título de familia numerosa en la Comunidad Valenciana tiene que acreditar su situación, con una certificación de unión estable formalizada o una declaración responsable y un empadronamiento.

En Valencia ya se puede renovar o pedir el título familia numerosa por internet

Además, la nueva regulación permite renovar o pedir el título de familia numerosa por internet, al igual que se puede hacer en otras comunidades autónomas, como Madrid que lo permite desde septiembre de 2020.

En el decreto también  recoge la posibilidad de que las familias numerosas de categoría especial puedan mantener su condición hasta que el último hijo descendiente deje de cumplir los requisitos y se indica que las familias numerosas que tienen la categoría especial por renta ya no tienen que renovar el título anualmente sino presentar una declaración responsable de que se mantienen las circunstancias.

También se indica que los hijos/as mayores de 21 años que soliciten la renovación del título de familia numerosa por estudios pueden renovar según la duración de los estudios hasta un máximo de 4 años, y la emisión de la prórroga de manera automática en todas las solicitudes de renovación.

Además, los títulos con beneficiarios en situación de discapacidad, no quedan vinculados fecha de caducidad de los certificados de discapacidad, sino que se deja en manos de la familia la obligación de comunicar cualquier modificación que suponga algún cambio en el título.

Por último, como ya han hecho otras comunidades autónomas, como Murcia y Castilla La Mancha, también regula cómo actuar en caso de custodia compartida

  • Si hay y acuerdo entre las partes se permite alternar el título en periodos concretos.
  • Si  no acuerdo entre las partes y hay dos y hubiera dos peticiones de reconocimiento de familia numerosa con la descendencia en común y ambas cumplieran los requisitos, la resolución se hará en función del mayor reor reconocimiento de grado de discapacidad o grado de dependencia de la persona que solicitar ser titular y de la menor renta de la unidad familiar de convivencia con la que se solicita el título.

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