Desde el 1 de julio, el impuesto que grava las donaciones y herencias de hermanos, tíos y sobrinos en Madrid tiene una bonificación del 50%.
 
 
Esta  bajada del impuesto de Sucesiones y Donaciones entre hermanos, tíos y sobrinos en Madrid se aplica a todo el Grupo III de parentesco, que también incluye a bisabuelos y bisnietos y ascendientes y descendientes por afinidad (suegros, yernos, nueras). 
 
 
La Comunidad de Madrida subió ya la bonificación en el impuesto de sucesiones y donaciones entre estos miembros de la familia al 15% en 2002 .Hasta entonces, la bonificación era del 15%  para los hermanos y del 10% para los tíos y sobrinos. Ahora ya es del 50% para todos.
 

En el impuesto de Sucesiones y Donaciones entre padres e hijos, nietos, abuelos o entre cónyuges se mantiene la bonificación del 99%.

Cómo se aplican las bonificaciones de la Comunidad de Madrid en el Impuesto de Sucesiones

Las  bonificaciones de la Comunidad de Madrid se aplican sobre el resultado que sale después de rellenar el modelo 650 de la Dirección General de Tributos, correspondiente al Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones se tiene que liquidar antes de que se cumplan seis meses del fallecimiento del testador o 30 días desde la donación. En las herencias, el plazo puede prorrogarse seis meses más si se pide la prórroga dentro de los cinco primeros meses. Tienes información en el post Pasos para cobrar una herencia

Este impuesto se aplica sobre el montante económico (dinero y/o valor estimado de un bien) que se recibe. A nivel estatal, la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones establece un tipo aplicable del 7,65% al 34% en función del montante de la herencia o donación. Después, sobre la cantidad obtenida las comunidades autónomas pueden aplicar bonificaciones, como hace la de Madrid, de forma que los herederos de primer grado que residen en Madrid solo pagan un 1% de la cuota tributaria que sale al rellenar el modelo 650 y los de segundo y tercer grado un 50%.

Mejoras en el impuesto de donaciones

Desde el 1 de julio, también hay algunas mejoras fiscales con respecto a las donaciones:
  • Sube al 50% la bonificación entre parientes de segundo y tercer grado, es decir  solo hay que pagar el 50% de la cuota tributaria que sale después de rellenar el modelo 651 de impuesto de sucesiones y donaciones.
  • Las donaciones entre particulares por debajo de 1.000 € tienen una bonificación del 100%  y se elimina la obligación de presentar presentar autoliquidación por debajo de esa cuantía.
  • Si el importe de la donación no llega a10.000 €, no es necesario realizar un documento púlblico ante notario, aunque sí que hay que presentar el impuesto

Se mantiene la bonificación del 99% para las donaciones entre parientes de primer grado (padres, hijos, nietos, abuelos). es decir, solo hay que pagar un 1% sobre la cuota tributaria  que sale una vez rellenado el modelo 651.  

La exención puede ser del 100%, con un límite de 250.000€. si el dinero recibido se destina a

  • Adquirir  bienes, servicios y derechos para el desarrollo de una empresa individual o un negocio profesional del donatario
  • Adquisición de acciones y participaciones sociales para constituir o ampliar capital de entidades que constituyan Sociedad Anónima, Sociedad Anónima Laboral, Sociedad de responsabilidad Limitada, Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral y Sociedad Cooperativa, que cumplan los requisitos del artículo 15 del DL 1/2010, de 21 de octubre.
  • La compra de la primera vivienda en un plazo máximo de un año desde la fecha de la donación, que debe desinarse la vivienda habitual de a persona que recibe la donación

Aún así, es obligatorio presentar el  modelo 651 y demostrar los hechos (por ejemplo con la escritura de compra del inmueble).

 

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