Consumo ha sancionado con multas muy elevados a 5 aerolíneas por prácticas abusivas, entre ellas cobrar el equipaje de mano.
El Ministerio de Consumo ha ratificado las multas que impuso en mayo a 5 compañías aéreas por prácticas abusivas que atentan contra los derechos de los consumidores, entre ellas cobrar por llevar equipaje de mano en la cabina.
Las asociaciones de consumidores como llevan años denunciando estas prácticas, que incrementan notablemente el precio original del billete de avión e impiden poder comparar los precios reales al elegir con qué compañía viajar
Prácticas abusivas de las compañías aéreas
Además, de las multas, la orden firmada por el ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 20230 incluye la prohibición expresa de continuar con las prácticas sancionadas, que son contrarias a lo que recoge el artículo 47 de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios y que son estas:
• Obligar a pagar un suplemento por llevar el equipaje de mano en cabina (artículo 47.1, letra j).
• Exigir pagar por reservar asientos juntos en el avión para menores y personas dependientes y sus acompañantes (artículo 47.1, letra j).
• Obligar al pasajero a pagar una tasa desproporcionada por imprimirle la tarjeta de embarque (artículo 47.1, letra j).
• No permitir el pago en metálico en el aeropuerto o el avión acompañantes (artículo 47.1, letra ñ).
• Falta de claridad en los precios publicados, tanto en la propia web como de terceros, lo que dificulta comparar ofertas a los consumidores y tomar una decisión (artículo 47.1, letra m).
• En el caso concreto de Ryanair, también se sanciona el cobro de una cantidad desproporcionada a los pasajeros por imprimir el billete en la terminal si no disponen del mismo.
Multas muy altas por cobrar por el equipaje de mano en cabina
Las aerolíneas sancionadas son:
• Ryanair: con 107.775.777 €
• Vueling: con 39.264.412 €
• Easyjet: con 29.094.441 €
• Norgewian: con 1.610.001 €
• Volotea: con 1.189.000,99 €
Esta orden de Consumo pone fin a la vía administrativa. Ahora, las aerolíneas, si no están de acuerdo, pueden interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses. Si no lo hicieran, la orden será efectiva.
¿Significa esto que ya no me pueden cobrar por llevar equipaje de cabina?
La Orden de Consumo no es una ley y por lo tanto no es de obligado cumplimiento. Ahora bien, es de esperar que marque un antes y un después en las prácticas de las aerolíneas, porque va a facilitar mucho la resolución favorable de las reclamaciones cuando una compañía área cobre por llevar equipaje en la cabina, elegir asiento para ir junto a un menor o una persona dependiente etc.
Las asociaciones de consumidores aconsejan reclamar si te cobran por llevar equipaje de mano
Desde las Asociaciones de Consumidores FACUA y OCU animan a los usuarios a reclamar las compañías aéreas la devolución de los cargos extra, en el caso de que cobren por llevar equipaje de mano o elegir asiento para ir con un menor o una persona dependiente, etc. y en el caso de recibir una respuesta negativa, interponer denuncias ante los organismos de consumo de las comunidades autónomas solicitando sanciones e incluso si es necesario, acudir a los tribunales.
En 2104, sentencia del Tribunal de Justicia de la UE ya dictaminó que las compañías no deberían cobrar un suplemento por equipaje de mano, siempre que este cumpla «requisitos razonables en términos de peso y dimensiones, y cumpla con los requisitos de seguridad aplicables».
En octubre de 202, el Parlamento Europeo presentó una petición para establecer normas y precios coherentes y comunes para el equipaje de mano en los aviones, ya que a ausencia de normativa común sobre el equipaje autorizado en cabina conlleva tarifas ocultas y dificulta la comparación de los precios al comprar billetes de avión, pero de momento no ha habido novedades.
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