La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía y Atención a las personas en situación de Dependencia, que define la situación de dependencia y los derechos y obligaciones de las personas dependientes, incorporó la atención a la dependencia al sistema público a través de las comunidades autónomas.

Cómo obtener la dependencia

La ley define como dependencia: “el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía  física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal”.

La dependencia se pide a través de los servicios sociales del ayuntamiento en el que se está empadronado o de forma telemática en la web de la comunidad autónoma en la que está la residencia de la persona dependiente, con DNI electrónico o certificado electrónico reconocido.

Habrá que rellenar el modelo de solicitud que facilitan los servicios sociales o que figura en la web y adjuntar esta documentación:

  • DNI/NIE.
  • Certificado de empadronamiento
  • Informes de salud disponibles
  • En su caso, informe social de los Servicios Sociales municipales.
  • En su caso, documento que acredite el grado discapacidad.

Requisitos para obtener la dependencia

Para que se reconozca la situación de dependencia hay que cumplir estos requisitos:

  • Necesitar de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para llevar a cabo las actividades básicas de la vida diaria.
  • Residir legalmente en territorio español al menos hecho durante cinco años, de ellos dos inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud (con la excepción de los emigrantes retornados). En los menores de cinco años el periodo de residencia se exige al progenitor que tiene la guarda y custodia.
  • Residir en la comunidad autónoma en la que se pide la dependencia en la fecha en la que se presenta la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia.

Grados de dependencia

La ley diferencia tres grados de dependencia

  • Grado 1: dependencia moderada: la persona necesita apoyo al menos una vez al día para realizar algunas actividades básicas de la vida cotidiana, como lavarse, comer, ir a la compra, etc.) o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
  • Grado 2: dependencia severa: la persona necesita ayuda habitual para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no necesita el apoyo permanente de un cuidador.
  • Gran dependencia (Grado III): la persona necesita ayuda constante porque sufre una  pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial.

Ayudas para la dependencia

Una vez que se ha obtenido la dependencia, los servicios sociales elaboran un Programa Individual de Atención para la persona dependiente, que puede incluir  servicios y ayudas económicas que varían dependiendo de la comunidad autónoma.

La ayuda puede ser el acceso un servicio (atención temprana, asistencia a un centro de día, teleasistencia, ayuda a domicilio, acceso a una residencia, etc.) o una prestación económica de diferentes tipos:

  • Ayuda económica para pagar un servicio prestado por un centro o entidad privada si no es posible el acceso a un servicio público o concertado
  • Ayuda económica para los gastos que supone la atención a la persona en situación de dependencia en su domicilio
  • Ayuda económica para recibir una asistencia personal, que facilite el acceso tanto a la educación o al trabajo de la persona dependiente.

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