Ya ha entrado el vigor la Ley que reconoce al concebido no nacido como un miembro más de la familia en la Comunidad de Madrid. En concreto, el feto cuenta como un hijo para pedir ayudas en Madrid.
La medida forma parte de la Estrategia de protección a la maternidad y paternidad y de fomento de la natalidad y la conciliación 2022/26 que incluye también una ayuda ayuda de 500 euros al mes para las madres menores de 30 años
Ley 5/2026, de 7 de julio, de reconocimiento del concebido en la aplicación de las medidas de apoyo a la familia en la Comunidad de Madrid se publicó en el boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) el 10 de julio y ha entrado en vigor al día siguiente de su publicación, es decir: el 11 de julio
Trámites en los que el feto cuenta como un hijo desde que se conoce el embarazo
En las siguientes situaciones, el feto contará como miembro de la unidad familiar desde el primer momento del embarazo ( es decir no se exigirá haber cumplido una semana mínima de embarazo)
- Para el cómputo del concebido en la unidad familiar a efectos del cálculo de la renta per cápita familiar
- Para adjudicar plazas en servicios públicos que tengan en cuenta el número de hijos y no conlleven ayudas o beneficios de carácter económico
- Cuando el pago de la ayuda o beneficio dependa del nacimiento del bebé que viene en camino, n para pedir la ayuda.
Trámites (becas y ayudas) en las que el feto no cuenta como un hijo hasta la semana 15 de embarazo
El feto contará como un hijo más cuando hayan pasado la semana 14 de embarazo para pedir las siguientes ayudas o beneficios que concede la Comunidad de Madrid en función de la renta (que se calcula en función del número de miembros de la familia) o del número de hijos,
- Las becas de bachillerato
- Las becas de FP
- Las ayudas para el primer ciclo de Educación Infantil en centros privados
- Las becas de comedor escolar
- El abono transporte
- Las ayudas al alquiler para jóvenes, como bono alquiler joven.
- Aplicar deducciones autonómicas en el IRPF
La asimilación del bebé concebido mayor de 14 semanas al bebé nacido solo opera para las ayudas que concede la Comunidad de Madrid.
Carácter retroactivo para las ayudas que se están tramitando
La ley tendrá carácter retroactivo para las solicitudes que se hayan presentado en la Comunidad de Madrid que aún no estén resueltas, como por ejemplo, las becas de bachillerato y FP de la Comunidad de Madrid, que únicamente están admitidas, pero no resueltas.
El concebido no nacido contará para ser familia numerosa a partir del 10 de enero de 2027
A los seis meses de la publicación de la ley, es decir desde el 10 de enero de 2027, las familias con dos hijos ( 1 hijo con discapacidad) que esperan un tercero podrán tener los beneficios de las familias numerosas desde la semana 15 de embarazo y las familias con cuatro hijos (o tres con discapacidad o según renta) acceder a los beneficios de la categoría numerosa especial desde dicha semana, pues así se recoge en la disposición tercera de norma aprobada
En concreto, a partir de la semana 15 de embarazo se podrá pedir un reconocimiento de la condición de familia asimilada a familia numerosa, presentando un informe médico emitido dentro de los cinco días hábiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, que certifique la semana de embarazo la fecha prevista para el parto y que lleve la identificación y número de colegiado del médico.
El plazo máximo para resolver la solicitud será de un mes. Si hay respuesta, entenderá como admitido por silencio administrativo
Cuando nazca el bebé, la familia tendrá que pedir el título de familia numerosa definitivo adjuntando el certificado de nacimiento y una declaración responsable relativa al mantenimiento del resto de requisitos para ser familia numerosa.
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