El 5 de enero ha entrado en vigor el RD 970/2020 que modifica el Reglamento General de Vehículos y el Reglamento General de Circulación que establece que los vehículos de movilidad personal, como los patinetes eléctricos, son considerados vehículos a todos los efectos y, que, por lo tanto, sus conductores están obligados a cumplir las normas de circulación, como el resto de conductores de coches y motos. Entre otras cosas, esto implica que los patinetes electrónicos ya no pueden ir por las aceras.

Los patinetes eléctricos han irrumpido con fuerza en las ciudades y era necesario garantizar la seguridad de las personas que los usan, los peatones y demás conductores. Desde tráfico han indicado que más adelante se aprobarán otras normas para regular la edad para conducir los patinetes eléctricos y el uso de casco o chalecos reflectantes»

Según lo establecido en el Reglamento General de Vehículos, un vehículo de movilidad personal es aquel con una o más ruedas dotado de una única plaza (asiento o sillín), propulsado exclusivamente por un motor eléctrico, que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/ y dotado de sistema de autoequilibrado. Se excluyen los vehículos para personas con movilidad reducida.

Normas para los conductores de patinetes y otros vehículos de movilidad personal

La normativa que acaba de entrar en vigor establece que los conductores de patinetes eléctricos deben cumplir las siguientes normas

  • No superar las tasas máximas de alcohol permitidas por la Ley de Seguridad Vial.
  • No conducir con presencia de drogas en el organismo.
  • No conducir con los auriculares puestos, ni usar el móvil o cualquier otro dispositivo mientras se va conduciendo.

Además, los patinetes no pueden circular por las aceras y tienen prohibida la circulación en vías interurbanas, travesías, autopistas, autovías o túneles urbanos.

Por otro lado, la norma establece que los vehículos de movilidad personal tendrán que disponer de un certificado de circulación que acredite que el vehículo cumple con los requisitos técnicos de aplicación conforme a la normativa técnica nacional e internacional.

Para ello, la Dirección General de Tráfico está elaborando un manual con las características técnicas que deben cumplir estos vehículos que se publicará en los próximos meses.

El certificado de circulación será obligatorio dos años después de publicarse el manual.

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