Los contratos en prácticas tendrán una regulación en breve para evitar los abusos, según recoge el «anteproyecto de Ley del Estatuto de las personas en formación práctica no laboral», conocido como el Estatuto del Becario

El ámbito de aplicación de la futura normativa de los contratos en prácticas abarca los periodos de formación práctica vinculados a:

  • Grados del sistema de formación profesional.
  • Enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo.
  • Especialidades formativas del sistema nacional de empleo.
  • Prácticas universitarias curriculares y extracurriculares.

El objetivo de esta normativa de contratos en práctics que se empezó a tramitar en la pasada legislatura y se quedó a medias por las elecciones y ahora se recupera, es regular las prácticas formativas en empresas, instituciones y organismos públicos o privados, para evitar que los becarios trabajen como un empleado más sin ningún derecho ni contraprestación.

Así, los contratos en prácticas tendrán que estar destinados a la formación y no se podrán usar para sustituir a personas trabajadoras. Por lo tanto, la actividad se salga del plan de formación se considerará una relación laboral ordinaria.

Además, quedará prohibido pagar para recibir formación.

Derechos en los contratos en prácticas

El anteproyecto de ley  recoge las obligaciones de las empresas y las administraciones públicas donde se realizan las prácticas y  los derechos en los contratos en prácticas formativas no laborales.

Las personas con contratos de prácticas están protegidas por el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo, que reconoce el derecho a un entorno laboral libre de violencia y acoso.

Desde el 1 de enero de 2024, los alumnos que realizan prácticas formativas no remuneradas están incluidos en el sistema de la Seguridad Social.Es decir, las prácticas en FP y Universidad cotizan a la Seguridad Social

  • Los becarios no deben ser los trabajadores que realizan trabajos precarios. Además, las tareas que se realicen en el período de formación práctica tienen que ajustarse al contenido formativo recogido en el plan de formación individual.
  • Las personas que realizan las prácticas formativas no laborales tienen derecho a ser compensadas por los gastos que ocasione la formación, como  desplazamientos o gastos de alimentación, al descanso y a usar los servicios del centro de trabajo ofrecidos a los trabajadores (no se puede segregar a las personas que se están formando de los espacios que forman parte del ambiente laboral, como las salas de descanso o los comedores).
  • Además, deben contar con un plan de formación exhaustivo y un tutor responsable. Cada tutor podrá a su cargo a más de cinco becarios en prácticas y el total de personas en prácticas no laborales no podrá superar el 20% de la plantilla de la empresa.
  • La formación a distancia no puede suponer más del 50%
  • La formación no se puede realizar en trabajos nocturnos o a turnos.

Puedes consultar en este enlace el texto del anteproyecto que se está tramitando.

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