El 29 de noviembre hay elecciones generales. Si por cualquier circunstancia no puedes acercarte a tu colegio electoral, te cuento qué hay que hacer para votar por correo en las elecciones y también las facilildades que hay para las personas con discapacidad visual, como el voto accesible.

Qué hay que hacer para pedir el voto por correo

El voto por correo se puede pedir hasta el 19 de noviembre en cualquier oficina de Correos o de forma telemática en la web de Correos, sin tener que acudir presencialmente a una oficina de Correos. Para ello hay que rellenar un impreso (a mano o digitalmente),  indicando la dirección postal donde se quieren recibir las papeletas para votar (el propio domicilio, el lugar de trabajo, incluso un apartado postal).

Para poder pedir el el voto por correo de forma telemática hay que identificarse electrónicamente con el DNI electrónico o con un certificado digital  y firmar la petición digitalmente con auto-firma. Nada más hacer la petición se obtiene un justificante de la solicitud que se puede descargar en el momento.

En el momento en que la solicitud de voto por correo es aceptada, no se puede votar de forma presencial en la mesa electoral el 29 de noviembre.

Cómo votar por correo

A partir del 9 de noviembre, la Oficina del Censo Electoral enviará la documentación necesaria para votar (las papeletas) a la dirección que se ha indicado.

1. Documentos que hay que meter en el sobre del voto por correo

  1. Después solo hay que introducir dentro del sobre grande en el que está escrita la dirección de tu mesa electoral:
  • la papeleta elegida dentro del sobre de votación (cerrado)
  • el certificado de inscripción en el censo

Los documentos deben ir separados dentro del sobre grande, no se puede meter  ningún documento que acredite la identidad dentro del sobre de votación, porque en este caso el voto sería considerado nulo por la mesa.

2. Dónde y cuándo  llevar el sobre con los documentos para votar por correo

Por último, hay que llevar el sobre grande (con los documentos  mencionados) a una oficina de Correos para envíaro por correo certificado gratuito antes del 25 de noviembre de 2026.

Es necesario dentificarse con el DNI o  documento análogo asi que si no puedes ir en persona,  tendrás que hacer una autorización firmada por ti para que lo lleve otra persona, junto con una fotocopia de tu DNI o documento análogo y firmada por ti. Puedes descargar el modelo de autorización modelo en este enlace de Correos.

El estado de tramitación de las solicitudes de voto por correo se puede consultar en este enlace del Instituto Nacional de Estadística (INE)

Cómo pueden votar las personas con discapacidad visual

Las personas  con discapacidad visual inscritas en el censo electoral  pueden pedir el  kit de votación accesible que contiene papeletas y sobres electorales y la documentación complementaria en braille. Para poder acceder a él hay que tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% o estar afiliado a la ONCE. La información para pedirlo está en este enlace del Ministerio del Interior Infoelectoral.

Cómo pedir el voto por correo si estás en el extranjero

Si estás el extranjero de forma temporal y no constas como residente en dicho país (sino que mantienes la residencia en España y tienes derecho a voto), puedes recoger el impreso de solicitud en los consulados o embajadas o descargarlo en las webs del Ministerio del Interior o el Ministerio de Asuntos Exteriores y presentarlo en persona en el consulado o la embajada hasta el 31 de octubre, aunque se aconseja formular la petición lo antes posible.

Para poder formular la solicitud hay que estar inscrito en el «registro de matrícula consular del país» donde se está residiendo temporalmente.  La  inscripción en el registro de matrícula consular y la solicitud del voto se pueden realizar el mismo día.

En este caso, la oficina del censo electoral empezará a enviar la documentación electoral el 3 de noviembre. El voto debe enviarse por correo certificado antes del día 25 de noviembre. Para que el voto sea válido, es indispensable que  en el sobre conste claramente un matasellos u otra inscripción oficial de una oficina de correos del Estado correspondiente, que certifique que se ha remitido dentro del plazo previsto.

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