El 15 de ab ril se ha publicado el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que pone en marcha la regularización extraordinaria para extranjeros que ya viven en España.
Características de la regularización de los extranjeros que viven en España
1.Requisitos para acceder al proceso de regularización extraordinaria para extranjeros que ya viven en España
Para poder acceder al proceso de regularización extraordinaria para extranjeros que ya viven en España es necesario
- Encontrarse en España antes del 1 de enero de 2026
- Haber permanecido al menos cinco meses de forma continuada en España.
- Carecer de antecedentes penales y no suponer una amenaza para el orden público
- El proceso permitirá la regularización simultánea de los hijos e hijas menores de las personas solicitantes que se encuentren en España, cuyo permiso será de 5 años.
- Además, en caso de no ser solicitante de Protección Internacional, hay que acreditar uno de estos tres supuestos:
- Haber trabajado con contrato por cuenta ajena o propia en España.
- Tener una unidad familiar a con hijos menores de edad o mayores con discapacidad y ascendientes de primer grado.
- Estar en situación de vulnerabilidad acreditada mediante un certificado sellado por las autoridades competentes (Entidades inscritas en el RECEX o servicios sociales).
2. Dónde presentar la solicitud de regularización extraordinaria
El plazo de las solicitudes telemáticas se abre mañana 16 de abril Esta vía será más rápida porque permitirá realizar el trámite directamente o a través de representantes y entidades colaboradoras en web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
. La presentación telemática se puede realizar:
- De forma individual con certificado electrónico.
- A través de personas apoderadas inscritas en el Registro Electrónico de Apoderamientos.
- A través de profesionales habilitados como abogados, graduados sociales o gestores administrativos.
- A través de las entidades inscritas en el Registro de Colaboradores de Extranjería.
La atención presencial empezará el día 20, con cita previa en las
- Las oficinas de la Seguridad Social: de 16 a 19 horas.
- Oficinas de Correos: de 8:30 a 17:30 horas.
- Oficinas de extranjería (OEX): de 16 a 19 horas.
Cómo pedir cita previa
Para pedir cita previa hay que entrar en el portal de la Regularización,
Si se dispone de un usuario Cl@ve se puede elegir oficina, fecha y hora. Si tienes un usuario clave te cuento cómo obtenerlo en el post Cómo obtener un un usuario Cl@ve para hacer trámites con la administración. Otra opción es pedir a alguien que tenga usuario clave de que solicite cita para la persona interesada.
Si no se cuenta con un usuario clave también se puede rellenar un formulario web. Pero en este caso no se puede escoger oficina ni echa, sino que el sistema asignarla más cercana a lo indicvado
También se puede pedir cita en el teléfono 060, con atención en español.
Se podrán presentar solicitudes hasta el 30 de junio.
3. Qué documentos hay que presentar para pedir la regularización extraordinaria
Para pedir la regularización hay que presentar esta documentación:
- Solicitud con el modelo específico disponible en el portal de la Regularización.
- Copia del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje, reconocido como válido en España.
- Documentación que acredite encontrarse en España antes del 1 de enero de 2026 (empadronamiento, informes médicos, recibos, etc.)
- Documentación que acredite haber permanecido en España durante los cinco meses anteriores a la solicitud, (empadronamiento, informes médicos, recibos, etc.)
- Certificado de antecedentes penales en España, en país de origen, y en los países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la fecha de entrada en España.
Qué obtendrán los extranjeros residentes en España que regularicen su situación
Si se cumplen los requisitos, los extranjeros que viven en España obtendrán:
- Autorización de residencia y de trabajo con vigencia inicial de un año.
- Acceso a la Seguridad Social y a la tarjeta sanitaria del territorio en el que residan, con una vigencia inicial de un año.
Con el inicio del procedimiento, se obtendrá de oficio un Número de Seguridad Social (NUSS) y una resolución que reconoce el derecho a recibir asistencia sanitaria.
El permiso de residencia y trabajo no es válido para la Unión Europea, es decir no da autorización para establecerse ni trabajar en otro Estado miembro de la UE.
Transcurrido un año, los trabajadores extranjeros tendrán que hacer las solicitudes previstas en el Reglamento de Extranjería, para una integración plena y progresiva en el sistema
Ojo. Personas con autorización en vigor o en proceso de renovación o prórroga no pueden acogerse este proceso, que tampoco es válido si ya se ha pedido arraigo, pues en este caso no es necesario realizar ningún trámite adicional y la solicitud seguirá su curso normal.
Desde el año 1986 se han realizado 6 procedimientos de regularización, «de gobiernos de todo signo político», que han beneficiado a casi 1,3 millones de personas.
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