Esta semana se ha publicado en el BOE el «Real Decreto-ley 23/2021, de 26 de octubre, de medidas urgentes en materia de energía para la protección de los consumidores y la introducción de transparencia en los mercados mayorista y minorista de electricidad y gas natural», que trae cambios en el bono social de la luz hasta marzo de 2022 y el «Real Decreto-ley 21/2021, de 26 de octubre, por el que se prorrogan las medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica» que extiende hasta el 28 de febrero de 2022 la prohibición de cortes de suministros para consumidores vulnerables.

En concreto, hasta el 31 de marzo de 2022,  los descuentos del bono social eléctrico se incrementan como sigue

  • Del 40 hasta el 70% para los consumidores vulnerables severos
  • Del 25 al 60 % para los consumidores vulnerables, en los que están incluidos, por ejemplo, todas las familias numerosas.

La ampliación del  descuento del bono social al 60%,o 70% se realizará de forma automática las comercializadoras. No hay que pedirla

Ahora bien, es importante recordar que el descuento del bono social de la luz se realiza sobre el consumo de la luz y no sobre otros conceptos de la factura como la potencia. Tienes más información sobre cómo pedir el bono social, requisitos y características en el artículo Guía para pedir el bono social de la luz.

Sube el descuento del bono social eléctrico y mejora el bono social térmico

Los perceptores del bono social eléctrico también reciben el bono social térmico, que es un pago anual único que realizan las comunidades autónomas, que oscila entre 25 y 124 € en función de la zona climática donde se reside, prar cubrir gastos de la calefacción y agua caliente. Para 2021 se ha incrementado la cantidad mínima a cobrar  a 35 €.

Además, el Real Decreto dedica un apartado a la transparencia de los mercados energéticos.

  • A partir de ahora, las comercializadoras eléctricas y gasistas tendrán que informar a sus clientes sobre cualquier intención de modificar las condiciones del contrato con al menos un mes de antelación (hasta ahora, las comercializadoras podían hacerlo después de haber hecho el cambio aunque no más tarde de un período de facturación).
  • Además, cuando comuniquen una modificación de los contratos, tendrán que incluir una comparativa de los precios aplicados antes y después de la revisión yuna estimación del coste anual del suministro antes y después de la revisión.
  • Además, las empresas también tendrán que remitir a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) información transparente, comparable y actualizada sobre los precios de las ofertas disponibles en todo momento,

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