Hoy, 27 de mayo de 2020 se ha publicado un Real Decreto-ley que aumenta de tres a cuatros meses el tiempo en el que los autónomos y pymes pueden aplazar el pago de impuestos sin intereses
La posibilidad de aplazar el pago de impuestos sin intereses fue una de las medidas que se tomó al inició del confinamiento, para proteger a las familias y trabajadores, especialmente más vulnerables y golpeados por la crisis, sobre todo a pymes y autónomos
Aplazar el pago de impuestos sin intereses cuatro meses
El nuevo Real Decreto-ley modifica la norma aprobada el 12 de marzo que permitía a pymes y autónomos aplazar el pago de impuestos hasta un máximo de 30.000 euros durante seis meses, quedando los tres primeros exentos de intereses.
Ahora se puede aplazar el pago de impuestos sin intereses cuatro meses
Cambios en el Impuesto de Sociedades
Además, también se ha aprobado un cambio en el procedimiento de declaración del impuesto de sociedades para que las empresas que no hayan podido aprobar sus cuentas anuales antes del final del plazo de presentación puedan hacerlo con las cuentas anuales que tengan disponibles en ese momento.
El Decreto 8/2020, aprobado el 17 de marzo, amplió los plazos que tienen las empresas para la elaboración aprobación de sus cuentas anuales, debido a la emergencia sanitaria. Ahora, se permite también que las sociedades que no hayan podido aprobar sus cuentas anuales antes de que termine el plazo de declaración del Impuesto sobre Sociedades puedan presentar la declaración con las cuentas anuales disponibles en ese momento.
Si después, una vez que hayan podido aprobar las cuentas anuales, la declaración resultante es diferente a la que han presentado, se establece un régimen especial para permitir presentar una segunda declaración hasta el 30 de noviembre, que en caso de resultar un ingreso superior no implicará recargos por la presentación fuera del plazo ordinario.
Estas medidas se suman a otras ya aprobada, como la posibilidad de cambiar el sistema de tributación por módulos (en el que se pagan los mismos impuestos de IVA e IRPF, sin tener en cuenta los ingresos reales) a tributar por por el sistema de estimación directa (ingresos menos gastos) y la no obligatoriedad de permanecer en este sistema durante tres años.
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