información actualizada en noviembre de 2020

Cuando una persona decide emprender un trabajo por cuenta propia la opción más sencilla es convertirse en trabajador autónomo. Para ello, hay que darse de alta como trabajador autónomo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social y pagar una cantidad mensual cuota de autónomos que dependerá de la base de cotización que se elija.

Con esta cantidad se cubren las prestaciones de la Seguridad Social a las que pueden tener derecho por diferentes circunstancias durante la vida laboral (maternidad o paternidad,  baja por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia, enfermedad, accidente) y la pensión de jubilación. También se cotiza para el desempleo en caso de que el negocio no vaya bien y haya que cerrar, pero los requisitos para poder cobrar esta prestación son bastante exigentes.

En todos los casos, cuanto mayor sea la cotización, mayor será la prestación.

Cuánto paga un autónomo

El trabajador autónomo puede elegir la cantidad sobre la que desea cotizar (base de cotización) entre unos mínimos y máximos que marca anualmente el Estado.

En 2020, la base mínima de cotización es 944,35 euros.

Hay algunas limitaciones en el máximo para los trabajadores que con fecha 1 de enero de 2019 tuvieran 47 años o más.

La cuota de autónomos se calcula sobre la base de cotización y se paga desde el momento de alta y hasta el momento de la baja. Para no pagar de más, hay que comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social el cese en la actividad dentro de los 3 días naturales siguientes al cese.

Cómo se calcula la cuota de autónomos

Para calcular lo que se paga hay que multiplicar la base de cotización por el tipo de cotización que en 2020 es del 30,3% .

Esto supone, en el caso de la base mínima una cuota mensual de autónomo de  286,15 euros/ mes( 944,35 euros x 30,3/100)

Este 30,3% de cotización se distribuye en

  • Contingencias comunes: 28,30%: asistencia sanitaria, prestaciones de la seguridad social (baja por enfermedad, incapacidad, maternidad, paternidad, jubilación).
  • Contingencias profesionales: 1,1 %. Las contingencias profesionales cubren la baja por accidente laboral o enfermedad profesionales (en este caso el trabajador cobra la baja desde el primer día y no desde el día 20 como ocurre con la baja médica normal).
  • Cese de actividad, el 0,80%.
  • Medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora, el 0,10%.

Ayudas para nuevos autónomos

Los nuevos autónomos o los que dejaron de serlo hace más de dos años, y las autónomas  que cesan su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela y vuelven a realizar una actividad por cuenta propia en los años siguientes al cese, pueden beneficiarse de una tarifa más baja, conocida como tarifa plana que reduce la base mínima de cotización como sigue:

  • Primeros 12 meses: en 2020 el autónomo paga 60 euros de la cuota mínima por contingencias comunes o recibe un 80% de bonificación si decide cotizar por encima de la base mínima de cotización (944,40 euros).
  • Meses 12 al 18: el autónomo paga el 50% de la cuota mínima por contingencias comunes.
  • Meses 18 al 24: el autónomo paga el 70% de la cuota mínima por contingencias comunes durante el siguiente semestre
  • Meses 24 al 36: hay un 30% de bonificación de la cuota mínima por contingencias comunes únicamente para nuevos autónomos menores de 30 años y autónomas menores de 35 años.

La tarifa plana de autónomos incluye las contingencias comunes y profesionales (incapacidad temporal) pero no cubre el cese de actividad y la formación profesional.

En algunas comunidades autónomas, como Andalucía, Madrid y Galicia se ampliaron estas ayudas (conviene consultar si siguen vigentes).

La cuota de autónomos no se paga durante los permisos por nacimiento de hijo ni las bajas por embarazo de riesgo o riesgo durante la lactancia, siempre que duren al menos un mes, en estas situaciones la Seguridad Social bonifica al 100 por cien la cuota.

Tras los cambios legales que entraron en vigor a principios de 2019, en las situaciones de incapacidad temporal la cuota se deja de abonar a partir del segundo mes de baja.

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2 Comentarios

  1. Isabel

    Buenas tardes, estoy embarazada de 9 semanas, llevo 3 meses como autonoma en mi nuevo negocio y he tenido que coger la baja por embarazo de riesgo por un accidente laboral, que voy a poder cobrar ahora? Además con la situación del covid y estar todo medio vacío no puedo poner a nadie por mi

    Responder
    • Mujer y MADRE hoy

      Puedes ampliar información en el post Autónoma y embarazada, ¿qué ayudas tienes?

      Responder

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