El Estatuto de los Trabajadores se ha reformado recientemente para incluir un nuevo permiso laboral de 4 días por imposibilidad de acudir al centro de trabajo. Este permiso remunerado se empieza a conocer como el permiso laboral climático» o permiso laboral por causas climáticas, porque se aprobó junto con algunas de de ayudas para los afectados por la DANA permite ausentarse del puesto de trabajo durante cuatro días cuando  un fenómeno meteorológico adverso impiden los desplazamientos.

El permiso por causas climáticas será remunerado al menos durante 4 días

El permiso laboral climático figura en el artículo 37.3. del Estatuto de los Trabajadores que establece los motivos por los que el trabajador podrá ausentarse sin perder la remuneración  por ello, previo aviso y justificación. En la letra G, añadida recientemente se establecen:

Hasta cuatro días por la imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir a este, a consecuencia de:

  • las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes
  • cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso.

Una vez que hayan pasado los cuatro días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor en los términos que se preveen en el artículo 47.6. del Estatuto de los Trabajadores.

Ahora bien en esta misma letra G se añade que «Cuando la naturaleza de la prestación laboral sea compatible con el trabajo a distancia y el estado de las redes de comunicación permita su desarrollo, la empresa podrá establecer el trabajo a distancia, observando las obligaciones formales y materiales del trabajo a distancia, y, en particular, el suministro de medios, equipos y herramientas adecuados.

Otros permisos laborales retribuidos

El artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores recoge estos otros permisos laborales retribuidos

  • 1 día por mudanza
  • 2 días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Si hay que desplazarse el permiso será de 4 días.
  • Hasta 5 días remunerados por hospitalización y/o enfermedad grave o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho u otras personas que conviva con el trabajador en el mismo domicilio
  • 15 días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.
  • El tiempo necesario para realizar visitas médicas y pruebas del embarazo y la preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para asistir a sesiones   de información y preparación y para la realización de los  informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre que estas actividades tengan que desarrollarse  dentro de la jornada de trabajo.
  • El tiempo necesario para cumplir conun deber inexcusable de carácter público y personal, como el ejercicio del sufragio activo (ir a votar).
  • El tiempo establecido para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente

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