Entre las numerosas gestiones que hay que hacer cuando fallece un ser querido -herencia, está la declaración de la renta. Hacienda no perdona y los herederos tienen la obligación de presentar la declaración de la renta de la persona fallecida y pagar lo que toque, si es el caso. Y si sale a devolver, habrá que presentar unos cuantos documentos -e incluso pagar impuestos antes en algunos casos- para poder recibir el dinero. Te cuento los pasos a seguir para hacer la declaración de la renta de una persona fallecida y también, cómo actuar si:
- Toca pagar, ya que la deuda se puede restar de la masa hereditaria
- La declaración sale a devolver, ya que la devolución no es automática, sino que hay que presentar un formulario y un montón de papeles y dependiendo de la cantidad, también pagar de nuevo el impuesto de sucesiones.
Por si te interesa, puedes leer antes el post Pasos para cobrar una herencia
Cómo presentar la declaración de la renta de una persona fallecida
La declaración de la renta de 2024 de una persona fallecida la puede presentar cualquiera de los herederos que figure en el testamento (o declaración de herederos si ya se ha repartido la herencia).
La declaración se tiene que presentar siempre de forma individual, salvo que el contribuyente haya fallecido el 31 de diciembre del año fiscal.
- La declaraicón se puede hacer de forma presencial en Hacienda, con cita previa a nombre del fallecido. Hay que llevar el Testamento o escritura de adjudicación de herencia, fotocopia del DNI del fallecido y documentos que justifique la condición de heredero, como el libro de familia.
- También se puede presentar de forma telemática, entrando en el Servicio de Tramitación de Borrador del programa Renta Web con el DNI de la persona fallecida y la referencia que se obtiene con el número que figura en la casilla 505 de la declaración de 2023, a traves del enlace Número de referencia de la web de la Agencia Tributaria.
Lo que no se puede es usar el certificado electrónico ni la Cl@ve PIN de la persona fallecida, porque estos quedan inhabilitados con el fallecimiento
En principio, el borrador debería recoger los datos correctos, pero siempre conviene revisar todo, porque puede que haya datos que no Hacienda haya recibido a tiempo y eso no nos exime si luego Hacienda hace una declaración complementaria.
Cómo se declaran las propiedades (inmuebles)
La declaración de la renta se hace solo hasta la fecha de fallecimiento, por ejemplo los bienes inmuebles solo se computan hasta el día del fallecimiento. El resto de días del año tendrán que computarlos los herederos en las proporciones que correspondan.
Qué número de cuenta se pone en la declaración de la renta de una persona fallecida
Lo más probable es que en el borrador venga el número de cuenta de la persona fallecida, pero es posible que esta cuenta esté bloqueada por el banco (ocurre en cuanto se comunica el fallecimiento) o incluso que ya no exista.
Aunque los bancos suelen admitir los pagos desde la cuenta de un fallecido -si existía previamente una domiciliación – por seguridad, si hay que pagar lo más práctico es poner el número de cuenta de uno de los herederos o de una cuenta conjunta de todos los herederos.
Qué ocurre si la declaración de una persona fallecida sale a pagar
Si la declaración de una persona fallecida sale a pagar, la deuda se puede restar de la masa hereditaria a repartir entre los herederos si todavía no se ha realizado la declaración de herederos y no se ha liquidado el impuesto de sucesiones
Qué hay que hacer si la declaración de una persona fallecida sale a devolver
Si la declaración de la renta de la persona fallecida sale a devolver (algo bastante habitual si ha fallecido en los primeros meses del año porque ha generado menos ingresos de los habituales pero ha tenido las mismas retenciones mensuales que otros años), Hacienda no ingresa automáticamente el dinero en la cuenta indicada, sino que los herederos tienen que solicitarlo presentando en Hacienda el Modelo H-100)
El modelo H-100 se puede presentar en un Registro presencial o por internet (a través del apartado “Registro electrónico” aportando el Código Seguro de Verificación -CSV- de la declaración).
Junto al modelo, dependiendo de la cuantía de la devolución hay que presentar también una serie de documentos e incluso volver a pagar el impuesto de transmisiones.
Si la cantidad a devolver es inferior a 2.000 euros
Hay que presentar:
- El certificado de defunción
- El libro de familia o registro electrónico acreditativo de la situación familiar
- El certificado del Registro de últimas voluntades
- El testamento o acta notarial de declaración de herederos
- Certificado bancario de titularidad de la cuenta bancaria a nombre de todos los herederos que van a cobrar la devolución.
- En el caso de que haya varios herederos y estos quierea que la devolución se abone solo a a uno de ellos, también tienen que presentar::
- Una autorización escrita y firmada por todos los herederos
- La fotocopia del DNI de todos los herederos
Si la cantidad a devolver supera los 2.000 euros
En este caso, toca pagar porque además de los documentos anteriores hay que presentar el justificante de haber declarado en el impuesto de Sucesiones y Donaciones el importe de la devolución.
Además, si hay varios herederos y estos quieren que la devolución se abone solo a uno de ellos, hay que adjuntar un poder notarial autorizándole para cobrar la devolución.
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