Aunque el teletrabajo puede haber facilitado un poco el cuidado de los hijos, todavía muchos trabajadores tienen problemas para conciliar su jornada laboral con la vida personal y/o familiar. Entre las opciones que contempla la ley para facilitar la conciliación está la posibilidad de pedir una reducción de jornada por cuidado de hijo. Según el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores,  «quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a reducir la jornada laboral desde un octavo hasta la mitad, con una reducción proporcional del salario».

La reducción de jornada por cuidado de hijo es un derecho individual, es decir la pueden pedir los dos progenitores  a la vez si lo desean.

En concreto, el derecho a la reducción de jornada por cuidado de hijos figura en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores que establece que «quienes tengan a quien tenga a su cuidado directo a un menor de 12 años pueden reducir la jornada de trabajo diaria entre un octavo y un máximo de un 50%, con una disminución proporcional del salario». La reducción se hace sobre el salario bruto y no afecta a otros conceptos que se puedan cobrar y que dependan de las horas trabajadas, como puede ser un plus por transporte o ropa de trabajo.

El mismo artículo del Estatuto de los Trabajadores indica que «la concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute de la reducción de jornada corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria, aunque los convenios colectivos podrán establecer criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador y las necesidades productivas y organizativas de las empresas»

Esto vendría a significar que en principio el trabajador tiene derecho a elegir cómo reduce su horario, salvo que el convenio colectivo establezca lo contrario. El problema surge cuando las necesidades del empleado no coinciden con las de la empresa y esta se muestra reacia a los cambios en el horario. En este caso, habrá que sopesar si conviene buscar un pacto, en el que cedan las dos partes, o hay que acudir al Juzgadopara defender los derechos. Hay sentencias que han dado la razón a trabajadores que pidieron un horario laboral de jornada reducida que no les fue concedida como una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que dio la razón a una madre que trabajaba como teleoperadora.

Derechos durante la reducción de jornada por cuidado de hijo

Durante los dos primeros años de la reducción de jornada el trabajador cotiza a jornada completa de cara a las prestación por nacimiento de hijo, desempleo, jubilación, incapacidad permanente o muerte de la Seguridad Social. Después, se cotiza e función de las horas trabajadas.

Para evitar represalias por la reducción de jornada, el trabajador está protegido frente al despido, salvo en un ERE. Salvo que existan razones justificadas el despido de un trabajador con reducción de jornada se considera nulo. La indemnización y el paro se calculan siempre a jornada completa.

Cómo pedir la reducción de jornada por cuidado de hijo

La reducción de jornada se debe solicitar en la empresa por escrito, con un mínimo de 15 días de antelación. Cuando se quiera volver a la jornada normal, también habrá que avisar con 15 días de antelación.

  • Para que el documento en el que se pide la reducción tenga validez legal, debe quedar firmado por la empresa, si se entrega personalmente o constar que se ha recibido si se pide por correo electrónico. También se puede enviar por burofax.
  • Hay que indicar  el número de horas que se va a trabajar, en qué horario y la fecha de inicio del nuevo horario.

La prestación por reducción de jornada por cuidado de hijo enfermo

Cuando un hijo tiene una enfermedad grave o crónica que precisa un cuidado directo y permanente (cáncer, diabetes,…) el padre o la madre (solo uno de los dos) puede pedir una reducción de jornada  remunerada del 50% al 99% de la jornada presentando un informe del Servicio Público de Salud. En estos casos, la Seguridad Social abona una prestación para cubrir la parte de salario que se deja de cobrar. Tienes más información en el artículo Cómo pedir la prestación por cuidado de hijo con enfermedad grave.

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4 Comentarios

  1. Jose

    Hola. Mi mujer está con reducción de jornada de mi hijo de 7 años al cual le van a dar ahora la discapacidad del 33% y he leído que la reducción al ser hijo con discapacidad ya no es hasta los 12 años porque es más. Es verdad? Hasta que edad sería?

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    • Mujer y MADRE hoy

      Sí, según el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores,  «quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a reducir la jornada laboral desde un octavo hasta la mitad, con una reducción proporcional del salario».
      Más adelante dice que «El progenitor, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción cumpla los 23 años. En consecuencia, el mero cumplimiento de los 18 años de edad por el hijo no será causa de extinción de la reducción de la jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente. Para estos casos la Seguridad Social contempla una prestación llamada CUME.

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      • Cristina

        Hola buenas! Yo trabajo los meses de verano.. Desde mayo hasta octubre.Y fuí mamá el mismo octubre del año pasado. Ahora mismo estoy en paro y empezaría para mayo igualmente. Yo siempre trabajo a 8h pero este año mi jefe me va a poner a 4h porque entiende la maternidad. Es un gran jefe. Aun así yo tendría derecho a pedir la reducción por un menor una vez que me incorpore? Porque al estar a 4h el precio es menor a la hora de cobrar y quiera o no se nota. Ya me comentas si puedes. Solo quería información. Gracias un saludo!

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        • Mujer y MADRE hoy

          Sí claro, en lugar de firmar un contrato por menos horas puedes reducir jornada y trabajar el 50% con el 50% de reducción de sueldo que tiene más beneficios para ti, pues durante los dos primeros años de la reducción de jornada el trabajador cotiza a jornada completa de cara a las prestación por nacimiento de hijo, desempleo, jubilación, incapacidad permanente o muerte de la Seguridad Social. Después, se cotiza e función de las horas trabajadas, estás más protegida frente al despido (si es un contrato fijo) y en caso de despido, la indemnización y el paro se calculan siempre a jornada completa.

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