El 1 de abril entra en vigor el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, que modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, que regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración
A partir de este día, el trabajador ya no tiene que entregar el parte de baja a la empresa, sino que lo hará la Administración de forma telemática. El médico solo entregará una copia al trabajador y ya no habrá segunda copia para la empresa.
Así, el servicio público de salud o la mutua o empresa colaboradora, remitirá los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social, por vía telemática, de manera inmediata o en el primer día hábil siguiente al de su expedición. Después, el Instituto Nacional de la Seguridad Social comunicará los datos de los partes de baja y alta a la empresa.
El objetivo de esta nueva forma de tramitar las bajas laborales es se evitar al trabajador obligaciones burocráticas que pueden resultar una molestia importante al estar en situación de incapacidad temporal,
Nuevos plazos para las revisiones de las bajas
Los partes de baja y de confirmación de la baja se extenderán en función del periodo de duración que estime el médico. Para ello se establecen cuatro grupos de procesos:
1. Procesos de duración estimada inferior a 5 días naturales
El médico del servicio público de salud, o de la empresa colaboradora o de la mutua, emite el parte de baja y el parte de alta en la misma cita, poniendo la fecha de alta en función de cuando prevé que se va a recuperar el trabajador. La fecha del alta, puede ser la misma que la de la baja o cualquiera de los 3 días naturales siguientes a esta.
- Si el trabajador no se encuentra bien cuando llega el día de la fecha de alta, puede pedir que se le haga un reconocimiento médico y si no ha recuperado su capacidad laboral, el médico puede emitir un parte de confirmación de la baja
2. Procesos de duración estimada de 5 a 30 días naturales
El médico emite el parte de baja e indica en este la fecha de la revisión médica prevista que no puede superar los 7 días naturales desde la fecha de baja inicial. En la fecha de revisión extiende el parte de alta o, en caso de permanecer la incapacidad, el parte de confirmación de la baja.
- Después del parte de confirmación, los siguientes, cuando sean necesarios, no se pueden emitir con una diferencia de más de 14 días naturales entre sí.
3. Procesos de duración estimada de 31 a 70 días naturales
El médico emite el parte de baja indicando la fecha de la revisión médica prevista que, como en el caso anterior, no puede superar los 7 días naturales desde la fecha de baja inicial. En la fecha de revisión extiende el parte de alta o, en caso de permanecer la incapacidad, el parte de confirmación de la baja.
- Tras el primer parte de confirmación, los parte sucesivos, no se podrán emitir con una diferencia de más de 28 días naturales entre sí.
4. Procesos de duración estimada de 61 o más días naturales
El médico emite el parte de baja, fijando la fecha de la revisión médica prevista, que no puede exceder de más de 14 naturales desde la fecha de baja inicial, expidiéndose entonces el parte de alta o, en su caso, el correspondiente parte de confirmación de la baja.
- Tras el primer parte de confirmación, los siguientes, no se podrán emitir con una diferencia de más de 35 días naturales entre sí.
Además, los médicos podrán rebajar los plazos de revisión en función de la evolución del proceso.
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