Durante la baja laboral, los trabajadores cobran una prestación por incapacidad temporal de la Seguridad Social para compensar la pérdida del salario. La cuantía depende del motivo de la baja y la duración de la misma. Te explico cuánto se cobra por incapacidad temporal, según el caso.

Lo primero que hay que saber es que para poder cobrar la prestación por incapacidad temporal hay que haber cotizado un tiempo determinado, que depende del motivo de la incapacidad temporal y la edad del trabajador. Además, hay que cumplir una serie de obligaciones. Tienes más información en el post Derechos y obligaciones durante la baja laboral. Más abajo te detallo los requisitos para cobrar la prestación por incapacidad temporal.

Cuánto se cobra por incapacidad temporal

¿Cuándo se empieza a cobrar la baja?

Lo primero que hay que saber es que la baja laboral no siempre se cobra desde el primer día

  • De forma general, la prestación por incapacidad temporal por enfermedad común se cobra desde el cuarto día de baja. No obstante, muchos convenio colectivos y de empresa la cubren desde el primer día (lo paga la empresa).
  • La prestación por incapacidad temporal por enfermedad profesional o accidente de trabajo se cobra desde el día siguiente a la baja laboral. El día de la baja lo paga la empresa.
  • La prestación por incapacidad temporal por interrupción del embarazo, la baja preparto (al entrar en la semana 39 de embarazo) y por menstruación incapacitante (baja por regla dolorosa) también se cobra desde el principio: el primer día paga la empresa y a partir del segundo la Seguridad Social.

Con respecto a la gestión de la baja, desde abril de 2023 ya no es necesario llevar los partes de baja a la empresa porque se tramitan directamente desde el INSS.

Cuánto se cobra durante la baja laboral

  • Por enfermedad común y accidente no laboral: se cobra 60% de la base reguladora desde el 4º hasta el 20º de la baja y el 75% desde el día 21 en adelante.
  • Por menstruación incapacitante secundaria: se cobra el: 60% de la base reguladora desde el primer al 21 día y a partir del día 21 el 75%.
  • Por enfermedad profesional o accidente de trabajo: Se cobra ya el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.
  • Por interrupción del embarazo y por entrar en la semana 39 de embarazo: se cobra el 60% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja (el primer día se abona como salario) y a partir del día 21, el 75%.

La base reguladora se obtiene dividiendo el importe de la base de cotización del trabajador en el mes anterior al que empieza la incapacidad por el número de días cotizados ese mes (es decir, 30, si el trabajador tiene salario mensual o 30, 31 ó 28 o 29, según los días que haya tenido el mes si el trabajador tiene salario diario).

 Requisitos para cobrar la prestación por incapacidad temporal (IT)

Requisitos para cobrar la IT por enfermedad común

El trabajador debe estar en alta situación asimilada al alta y tener cubierto un período de cotización de 180 días en los 5 años anteriores.

Requisitos para cobrar la IT por accidente, enfermedad profesional, regla dolorosa e interrupción del embarazo

No se exigen cotizaciones previas.

Requisitos para cobrar la IT en la baja preparto

Hay tres supuestos, según la edad:

  • Si la embarazada es menor de 21 años: no hay período mínimo de cotización.
  • Si la embarazada tiene entre 21 y 26 años: hay que haber cotizado 90 días en los 7 años anteriores o 180 días lo largo de la vida laboral.
  • Si la embarazada tiene 26 años o más: hay que haber cotizado 180 días en de los 7 años anteriores o o 360 días a lo largo de la vida laboral.

¿Quién paga al trabajador que está de baja médica?

Si el trabajador está contratado

De forma general, el pago lo realiza la empresa, como pago delegado, con la misma periodicidad que los salarios. Es decir, la empresa adelanta el dinero y después se lo pide a la Seguridad Social

  • En la baja por enfermedad común, la empresa asume el coste de la baja entre el 4º y el 15º día de la baja. Después lo asume el INSS o de la mutua.
  • En la baja por accidente, es la mutua colaboradora con la Seguridad Social la que asume el coste.

Si el trabajador es autónomo

En los trabajadores por cuenta propia, la baja por enfermedad la paga directamente la entidad gestora o mutua

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