Desde enero de 2016, las mujeres que cobran una pensión de jubilación, incapacidad permanente o viudedad, concedida a partir del 1 de enero de 2016, tienen un complemento de maternidad en la pensión que depende del número de hijos.

Esto supone que la pensión se incrementa en:

Este complementó  se aprobó en la Ley 48/2015 de Presupuestos Generales del Estado 2016, y figura en artículo 50 bis y disposición final tercera, que lo define como “un complemento de maternidad por aportación demográfica a la Seguridad Social”

Hasta ahora, el complemento se ha venido abonando sin problema. Pero no se sabe qué ocurrirá en unos meses, ya que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que el complemento en las pensiones para madres de 2 o más hijos es discriminatorio y debe reconocerse también a los hombres en situación similar.

La sentencia del TJUE sobre el complemento de maternidad en las pensiones

En concreto, con fecha 12 de diciembre, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que: el complemento de maternidad por aportación demográfica a la Seguridad Social concedido a las madres beneficiarias de una pensión de invalidez que tengan dos o más hijos debe reconocerse también a los padres que se encuentren en la misma situación»

  • En el punto 41 de la sentencia, que puedes leer aquí, dice literalmente que “ la norma nacional (española) concede un trato menos favorable a los hombres que han tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados. Este trato menos favorable basado en el sexo puede constituir una discriminación directa en el sentido del artículo 4, apartado 1, de la Directiva 79/7”
  • El punto 66 señala  que “una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal constituye una discriminación directa por razón de sexo y, por lo tanto, está prohibida por la Directiva 79/7.”

La sentencia concluye de forma tajante indicando que “la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma nacional, que establece el derecho a un complemento de pensión para las mujeres que hayan tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias de pensiones contributivas de incapacidad permanente en cualquier régimen del sistema de Seguridad Social nacional, mientras que los hombres que se encuentren en una situación idéntica no tienen derecho a tal complemento de pensión”.

Una medida para reducir la brecha de género

El Gobierno Español Gobierno español explicó al TJUE que el objetivo del complemento de maternidad en las pensiones no solo era compensar a las mujeres que han tenido dos hijos, sino también reducir  la brecha de género existente entre las pensiones de las mujeres y de los hombres, a consecuencia de las distintas trayectorias laborales, ya que muchas mujeres ven reducida su capacidad de cotización y en consecuencia la cuantía de sus pensiones, porque interrumpen o acortan sus carreras profesionales por haber tenido dos o más hijos.

Sin embargo, el TJUE,o no considera que esto pueda justificar el complemento solo para la madre, porque llas situaciones de un padre y una madre pueden ser comparables en el cuidado de los hijos y así lo indica en el punto 52 de la sentencia:  “En particular, la circunstancia de que las mujeres estén más afectadas por las desventajas profesionales derivadas del cuidado de los hijos porque, en general, asumen esta tarea, no puede excluir la posibilidad de comparación de su situación con la de un hombre que asuma el cuidado de sus hijos y que, por esa razón, haya podido sufrir las mismas desventajas en su carrera».

Una sentencia que podría cambiar el complemento en las pensiones para madres de 2 o más hijos

La sentencia es consecuencia de  la reclamación de un padre con dos hijas al que se concedió una pensión por incapacidad permanente absoluta del 100 % en 2017, que pidió a la seguridad Social un complemento de pensión del 5% por sus dos hijas (igual que el que reciben las madres).

El INSS le reconoció la pensión de invalidez, pero no el complemento y entonces el padre lo denunció en los tribunales que preguntaron al TJUEe si la norma española chocaba con las directivas comunitarias. Y así ha resultado ser.

Aunque la sentencia se refiere solo a la pensión de invalidez, como la Unión Europea considera que la norma española que aprobó el complemento de maternidad en las pensiones es contraria a la directiva, la sentencia podría aplicarse al resto de pensiones. Y, por ello, es probable que el Gobierno tenga que modificar la ley.

Lo justo sería que la ley se modifique para favorecer a todos, hombres y mujeres, que tengan dos o más hijos, pero eso supone un desembolso importante en las arcas públicas y sinceramente, mi miedo es que ahora, pasada la época electoral, se  haga lo contrario y desaparezca el beneficio.

¿Qué ocurrirá?  Os invito a comentar esta sentencia y prometo informaros en cuanto sepa algo.

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