La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que reconoce la categoría de familia numerosa especial cuando 3 de 4 hijos son de uno o más partos múltiples.

La Ley 40/2003 de protección de familias numerosas establece que la categoría especial de familia numerosa se da cuando hay 5 o más hijos, aunque también pueden optar a esta consideración las familias “de 4 o hijos de los cuales al menos3v  procedan de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiples”.

La Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias denegó la categoría a una familia con dos parejas de gemelos nacidos en dos partos múltiples, argumentando que los tres hijos que marca la ley no provenían de un único parto múltiple. La familia reclamó y la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias le reconoció el derecho ser reconocida familia numerosa especial. Entonces, el Gobierno de Canarias interpuso un recurso que la sala del TS ha desestimado.

Familia numerosa especial para los padres de dos parejas de mellizos

La sentencia del Tribunal Supremo se hace extensiva a  toda España e implica que las familias con 4  hijos de los cuales al menos 3 hayan nacido en uno o más partos múltiples (es decir dos pares de gemelos o mellizos o trillizos más otro hijo) pueden acceder a la categoría de familia numerosa especial sin tener en cuenta los ingresos económicos (las familias con cuatro hijos pueden ser familia numerosa de categoría especial si no alcanzan unos límites de ingresos).

 La sentencia dice que “no o tendría ningún sentido dar un trato más favorable a un solo parto de trillizos que a dos partos de gemelos. A la hora de valorar las cargas familiares, las dificultades de la crianza, el esfuerzo físico y psíquico de los padres y otras circunstancias similares, dista de ser evidente que tener dos pares de gemelos sea menos gravoso que tener trillizos. Alguien podría incluso sostener que es más gravoso, porque los problemas derivados de criar varios hijos de la misma edad se repiten otra vez.

Además, el hecho de tener dos parejas de gemelos hay cuatro hijos -más de tres- nacidos de parto múltiple; lo que puede ser visto como un argumento a fortiori, pues es uno más del número mínimo exigido.

Puedes leer aquí la sentencia completa 

TAMBIÉN TE PUEDE INTERESAR

 

 

¿Quieres recibir las últimas noticias por mail? Pincha aquí

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Información básica sobre Protección de Datos para los comentarios:

  • Responsable: Marta Rubio del Castillo. Más info
    Correo electrónico: info@mujerymadrehoy.com
  • Finalidad: Moderación de comentarios para evitar el spam y gestión de suscripciones al blog. No usaré el mail para ningún tipo de fines comerciales ni publicitarios.
  • Legitimación: Consentimiento del interesado.

  • Derechos: A acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos detallados en la información adicional.
  • Información adicional: Disponible la información adicional y detallada sobre la Protección de Datos Personales de mi web en política de privacidad
Comparte si te gusta