El Gobiero ha aprobado el proyecto de ley  Ley del Estatuto de las personas en formación práctica no laboral, conocido como el Estatuto del Becario y además ha anunciado que habrá un canal para denunciar irregularidades en los contratos en prácticas de los estudiantes

Este estatuto del becario se aplicará a los contratos en prácticas no laborales (por ejemplo, las prácticas que se suelen hacer en el último año del grado universitario o durante la formación profesional) para limitar la frontera entre las relaciones laborales y las actividades formativas,con el fin de eliminar situaciones fraudulentas que en realidad encubren una relación laboral.

Un canal para denunciar irregularidades en los contratos en prácticas de los estudiantes

Los jóvenes constituyen un grupo especialmente vulnerable para el cumplimiento de los derechos laborales que tienen todos los trabajadores Según la Encuesta de Juventud 2023, el 42% de jóvenes denuncian haber sufrido una o varias situaciones de explotación en su vida laboral, como

  • haber trabajdo sin contrato
  • haber suscrito un contrato mediante una empresa de trabajo temporal (ETT)
  • ser un becario/a no remunerado
  • trabajar como falso autónomo
  • tener contrato de rider o repartidor/a

Para evitar estas situaciones, el Ministerio de Juventud e Infancia y la Inspección de Trabajo van a poner en marcha un canal para denunciar irregularidades en los contratos en prácticas de los estudiantes, en el que los becarios y exbecarios podrán denunciar -de forma anónima- las  irregularidades que detecten durante sus prácticas no laborales.

El Instituto de la Juventud (Injuve) recibirá las denuncias y las trasladará a Inspección de Trabajo para que esta lleve a cabo las acciones pertinentes

Regulación de las prácticas no laborales

  1. Las prácticas no laborales deberán estar vinculada a
  • estudios oficiales universitarios
  • estudios de Formación Profesional
  • enseñanzas determinadas por los sistemas públicos de empleo

Si las prácticas  no estén vinculadas a los estudios anteriores se considera que hay una relación laboral.

2. Las prácticas no pueden utilizarse para sustituir a un trabajador. En ese caso se considera que existe una relación laboral.

3. Las prácticas no laborales en las empresas tienen que constar por escrito. Para ello es necesario que la empresa firme un acuerdo o convenio de cooperación con el centro formativo, en el que se indicará cuál es la formación que cada persona tiene que recibir y la duración máxima de las prácticas.

4. Cada estudiante tendrá una doble tutorización: una persona de la empresa o administración y otra del centro de formación.

5. Queda prohibido pagar para recibir formación. El estudiante en prácticas de estudios tiene derecho a la compensación de gastos que supone la práctica no laboral., por ejemplo por desplazamientos o por gastos de alimentación.

6. Los estudiantes en prácticas tendrán derecho a acceder a todos los servicios que se ofrecen al resto de trabajadores en el centro de trabajo.

7. Igualmente, los becarios tendrán  derecho a los mismos límites horarios y descansos que se aplican a los demás trabajadores de la empresa

8. El ejercicio de las prácticas no laborales debe garantizar la compatibilidad de estas con el resto de la actividad formativa en el centro de formación, y también en su caso, siempre que la disponibilidad de la empresa lo permita, con la actividad laboral.

Desde el 1 de enero de 2024, los alumnos que realizan prácticas formativas no remuneradas están incluidos en el sistema de la Seguridad Social.Es decir, las prácticas en FP y Universidad cotizan a la Seguridad Social

En la norma, se contemplan multas de hasta 225.000 € para las empresas que incumplan los derechos de las personas becarias.

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