Hay determinadas situaciones que dan derecho a disfrutar de horas o días libres en el trabajo sin que afecten al sueldo o los días de vacaciones.

Repasamos los permisos laborales retribuidos que contempla el Estatuto de los Trabajadores. El convenio colectivo puede ampliar el número de días y las causas para solicitar estos permisos, por lo que siempre conviene preguntar.

En todos los casos es necesario acreditar la causa que justifica el derecho al permiso retribuido.

Permisos laborales retribuidos

En qué casos se pueden coger horas libres en el trabajo

Se pueden coger horas sin perder parte del sueldo para:

  • Realizar exámenes: El trabajador tiene derecho a coger las horas necesarias para realizar exámenes de estudios reglados y del carné de conducir.
  • Asistir a cursos de preparación al parto y realizar pruebas médicas en el embarazo.
  • En los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
  • Disfrutar del permiso por cuidado de hijo lactante: El padre y la  madre tienen derecho a una hora de permiso diario hasta que el bebé cumple 9 meses, que se puede cambiar por media hora de reducción de jornada a la entrada o salida del trabajo o  acumular las horas en días.
  • Para cuidar de un hijo prematuro ingresado: Los trabajadores  tienen derecho a ausentarse durante una hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto
  • Representar a los trabajadores: Los representantes de los trabajadores tienen derecho a un numero de horas anuales para reunirse. Las horas se suelen fijar en el convenio colectivo.

En qué casos se pueden coger días libres en el trabajo

Se pueden coger días sin perder parte del sueldo para:

  • Realizar una mudanza: El Estatuto de los trabajadores fija un día de permiso retribuido por mudanza. El convenio colectivo lo puede ampliar.
  • Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. El Estatuto contempla dos días de permiso. Si es necesario desplazarse fuera de la región son cuatro días.
  • Casarse: Los trabajadores tienen derecho a un permiso retribuido de 15 días naturales después de contraer matrimonio. La ley no se contempla el permiso para los que formalicen su unión como pareja de hecho, aunque el convenio colectivo sí podría contemplar esta circunstancia (conviene preguntar)
  • Cumplir con un deber público e inexcusable, como ser jurado popular, votar, etc. En caso de tener que formar parte de una mesa electoral, la ley prevé para las personas que tienen que trabajar al día siguiente una reducción de la jornada laboral de 5 horas.

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