Hace poco Hacienda dio a conocer no iba a reclamar la devolución de la deducción por maternidad a las mujeres que la cobraron cuando estuvieron en ERTE por Covid.

Además, Hacienda indicó que se iba a modificar la ley para garantizar a las madres en ERTE su derecho a la deducción por maternidad con carácter retroactivo desde 2020. Para ello, y para asegurar que las mujeres que tuvieron su contrato de trabajo suspendido por la pandemia no tengan que devolver la deducción por maternidad, a través de una disposición final en la futura Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, se ha introducido una enmienda en la Ley del IRPF que permite la deducción por maternidad en las mujeres afectadas por un ERTE, en las que se quedaron en situación de desempleo por suspensión de contrato, y en  las autónomas que cesaron su actividad por el Covid-19.

Por lo tanto, se reconoce el derecho a aplicar la deducción por maternidad entre los años 2020 y 2022 a las mujeres en:

  • Situación de desempleo al haber quedado suspendido el contrato de trabajo.
  • Período de inactividad productiva por ser trabajadora fija-discontinua.
  • Cese de actividad en las trabajadoras por cuenta propia por la suspensión de la actividad económica desarrollada.

La modificación tendrá carácter retroactivo, ya que aplicará a los ejercicios fiscales de 2020 y 2021. Por ello, está previsto que la deducción por maternidad de las mujeres que se quedaron sin trabajo en 2020 y 2021  se haga en la declaración de la renta de 2022 de forma separada a la deducción correspondiente a 2022.  El Gobierno publicará en breve una orden ministerial para indicar cómo realizar dicha deducción.

De momento se sabe que la deducción para cada uno de los ejercicios fiscales no podrá superar junto con los pagos o deducciones practicadas en ese año del importe previsto en el apartado 1 del artículo 81, es decir 1.200 € anuales por cada hijo menor de 3 años.

Los requisitos de la deducción por maternidad han cambiado en 2023

Hasta diciembre de 2022 según el artículo 81 de la LIRPF la deducción por maternidad era un beneficio fiscal para las mujeres con hijos menores de 3 años que realizan una actividad por cuenta propia o ajena, por lo que debían estar dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.

Los requisitos de la deducción por maternidad han cambiado en enero de 2023, de forma que ahora también pueden aplicar la deducción las mujeres que están cobrando una prestación por desempleo..

Hacienda se vio envuelta en una polémica en el mes de enero cuando salió a la luz que estaba reclamando la devolución de la deducción por maternidad a mujeres que la habían cobrado en 2021 estando en ERTE.

La entidad pública explicó entonces que estaba aplicando un criterio vigente desde 2013 que decía que en caso de ERTE con suspensión del contrato de trabajo se perdía el derecho a la deducción porque ya no se estaba realizando una actividad por cuenta propia o ajena, tal y como se indicaba en los requisitos para obtener la ayuda, pero después de que el asunto se denunciara en los medios de comunicación dijo que no iba a reclamar la devolución de  la ayuda y que si alguna mujer la había devuelto ya, podía pedir el reintegro del dinero

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