El 30 de noviembre se inician las restricciones al tráfico en el centro de Madrid, lo que se conoce como Madrid Central, una medida que se ha tomado para reducir el nivel de contaminación.
Solo podrán circular por el centro de la ciudad los vehículos 0 emisiones o ECO, aunque lógicamente hay excepciones para:
- Los residentes
- Las personas con movilidad reducida
- El acceso a los colegios
- Diferentes servicios.
Un margen de tiempo para habituarse
Aunque las normas entrarán en vigor el 30 de noviembre, la aplicación será gradual y progresiva, para dar tiempo a que la gente se habitué a las nuevas medidas de restricción del tráfico, con controles manuales de agentes de policía y movilidad.
Para facilitar la distinción de la zona restringida al tráfico y saber por qué calles no se puede circular, el perímetro del área de circulación restringida se ha señalizado con una doble línea roja, además de anunciarse con señalización horizontal y vertical informativa.
En enero de 2019 comenzarán los dos meses de prueba del sistema informático de gestión de multas de Madrid Central. Durante este tiempo, se enviarán comunicaciones sin multa a las personas que incumplan la normativa. En caso de reiteración, se enviará una segunda carta a los 15 días.
Quién puede circular por Madrid central
En función del vehículo
- Todos los vehículos con etiqueta ambiental 0 emisiones pueden circular y estacionar en el SER sin restricción horaria.
- Los vehículos con etiqueta ECO pueden entrar y estacionar en el SER un máximo de 2 horas.
- En general, los vehículos con etiqueta C o B solo pueden acceder para aparcar en un aparcamiento de uso público, garaje privado o reserva de estacionamiento no dotacional, salvo que se trate de vehículos invitados autorizados por los residentes, de personas con movilidad reducida, servicios esenciales, o servicios profesionales en el horario y calendario establecido y otra serie de excepciones que contemplaran la Ordenanza de Movilidad Sostenible y sus disposiciones de desarrollo.
- Los vehículos SIN etiqueta ambiental solo pueden acceder si son residentes empadronados, invitados de los mismos, PMR, servicios esenciales o titulares de plazas de garajes y servicios profesionales, de acuerdo con los horarios y el calendario establecido.
En función de las circunstancias personales
1 Personas empadronadas en el Distrito Centro
Las personas empadronadas en el Distrito Centro con autorización como residente del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER) pueden circular con los vehículos de su propiedad o en usufructo y estacionar en las plazas SER.
- Si el coche está a nombre de una persona empadronada, no hay que hacer ninguna gestión para circular.
- Sí habrá que pedir un permiso si el vehículo es de renting, sustitución o usufructo.
Ahora bien a partir de 2025, las personas empadronadas no podrán acceder con vehículos sin etiqueta, por la restricción que habrá a los vehículos sin etiqueta, los más contaminantes, recogida en el Plan A de Calidad del Aire y Cambio Climático, salvo que estén matriculados como vehículo histórico.
2 Propietarios de viviendas en el Madrid Central no empadronados
Los propietarios de viviendas en Madrid Central que no están empadronados en el Distrito Centro pueden acceder con vehículos con etiqueta C o B siempre que lo estacionen en un parking público o privado. Las motocicletas con etiqueta C o B pueden aparcarse en la calle de 7 a 22 horas.
3 Personas con movilidad reducida
Los titulares de la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida tiene que pedir una autorización para poder acceder a Madrid central si la etiqueta ambiental del vehículo no es 0 Emisiones o ECO.
Solo se puede pedir autorización para un vehículo, aunque se puede cambiar la matrícula del vehículo autorizado las veces que sea necesaria.
El alta de autorizaciones de acceso a Madrid Central para titulares de la tarjeta de estacionamiento para personas de movilidad reducida se puede realizar a partir del 29 de octubre, en el teléfono 010 (o desde el 915 298 210, tanto desde fuera como desde la ciudad de Madrid), Twitter @lineamadrid y en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía Línea Madrid.
Una vez realizada el alta, las personas con movilidad reducida podrán circular en el vehículo autorizado sin tener que pedir más permisos.
4 Acceso a colegios
Los colegios ubicados en Madrid Central podrán autorizar a los vehículos que las familias utilizan para llevar y recoger a sus hijos.
Para ello, hay que facilitar al colegio la matrícula del vehículo con el que se va a acceder a Madrid Central y los días en que es necesario hacerlo.
El colegio comunicará a Madrid Central las necesidades de cada familia y los vehículos autorizados podrán acceder a Madrid Central lunes a viernes de 7 a 20 h durante el periodo lectivo, desde septiembre hasta junio del año siguiente.
Al principio, el control será manual y habrá que mostrar la autorización que facilite el colegio en caso de que un agente de movilidad o policía municipal pregunte por el permiso de acceso.
Una vez se implante el control automático, no será preciso mostrar nada
5 Vehículos de empresas y servicios
También se permite, en determinadas condiciones, el acceso de vehículos de carga y descarga, servicios y suministros, servicios públicos, servicios esenciales, asistencia sanitaria, obras etc.
20 invitaciones al mes para visitar a las personas empadronadas
Cada empadronado mayor de 16 años puede pedir al mes 20 invitaciones de un día de duración para permitir el acceso a vehículos de invitados y el estacionamiento en las plazas del SER (2 horas máximo) o en un aparcamiento.
- Los vehículos de invitados que no tengan etiqueta ambiental no podrán acceder a partir de 2020.
Las invitaciones (permisos para circular) se puede pedir desde 3 meses naturales antes del día del acceso hasta en los 5 días naturales posteriores al día del acceso, a partir del 28 de noviembre a través del teléfono 010 o desde el teléfono 915 298 210, tanto si se llama desde fuera como desde dentro de la ciudad de Madrid.
A partir del 8 de enero se podrá empezar a realizar los trámites para solicitar el acceso a Madrid Central por vía telemática en el perfil del usuario de Madrid Central que se habilitará en la web del ayuntamiento.
Acceso en moto
Se puede acceder en moto si:
1. Se está empadronado y se es propietario del vehículo, se tenga o no etiqueta.
Ahora bien, a partir de 2025 no se permitirá el acceso sin etiqueta salvo que la moto esté matriculada como vehículo histórico.
2. Si el vehículo tiene etiqueta ambiental de la DGT 0 emisiones o ECO.
3. Si el vehículo tiene etiqueta ambiental C o B se puede acceder de 7 a 22 horas. Fuera de ese horario puede acceder si aparca en parking, garaje particular o reserva de estacionamiento no dotacional.
4 Si la moto no tiene etiqueta ambiental debe estacionar en un garaje particular. En este caso solo se podrá acceder hasta el 31 de diciembre de 2019.
Qué calles abarca Madrid Central
El perímetro de Madrid Central estará formado por las calles Alberto Aguilera, Glorieta de Ruíz Jiménez, Carranza, Glorieta de Bilbao, Sagasta, Plaza de Alonso Martínez, Génova, Plaza de Colón, Paseo de Recoletos, Plaza de Cibeles, Paseo del Prado, Plaza de Cánovas del Castillo, Paseo del Prado, Plaza del Emperador Carlos V, Ronda de Atocha, Ronda de Valencia, Glorieta de Embajadores, Ronda de Toledo, Glorieta de la Puerta de Toledo, Ronda de Segovia, Cuesta de la Vega, Calle Mayor, Calle Bailén, Plaza de España (lateral continuación de la Cuesta de San Vicente), Calle Princesa y Calle Serrano Jover.
La circulación por los viales del perímetro del área de Madrid Central está permitida.
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NMo queda claro este último párrafo: «La circulación por los viales del perímetro del área de Madrid Central está permitida.» ¿A qué se refiere?¿A que sí se puede circular, pero sin aparcar «por los viales del perímetro», o sea por LOS VIALES COMPRENDIDOS DENTRO?. Aclárenlo, por favor
Se refiere a que se puede circular por las calles citadas que conforman el perímetro
Esto, sencillamente se carga el turismo (lógicamente «de fuera», al que NO SE PUEDE obligar a conocer y prever semejantes discriminaciones) en la zona más emblemática de Madrid. Lo pagarán comercios y al hostelería muy caro. Voten a Carmena, si quieren la ruina.
Hola:
Trabajo en una asociación de minusvalidos como conductor con un microbus de 22 plazas, los viernes hacen un programa de ocio y suelen ir a ver exposiciones y vamos a menudo al Ayuntamiento de Madrid, el vehículo tiene etiqueta B.
La preguta es que debemos hacer para poder seguir haciendo esas salidas de ocio. Muchas gracias
En la web del ayuntamiento se dice que las personas con movilidad reducida, y servicios de seguridad y emergencias podrán acceder con sus vehículos a Madrid Central. Puedes consultar los trámites para hacerlo en la web del ayuntamiento.
Hola, me gustaría saber si hay alguna manera de poder ser considerado como excepción para circular por Madrid central y aparcar en la calle para familias numerosas. Mi vehículo es euro 6 y voy con 6 plazas ocupadas. En esas condiciones la contaminación por ocupante es menor que para un ECO con un solo conductor. ..
Gracias
Lo siento en principio no hay ninguna excepción para las familias numerosas.
Hola: soy una persona de fuera de Madrid pero voy varias veces al centro a comprar en almacenes porque tengo un comercio.
Mi pregunta es: Donde puedo solicitar el permiso para poder acceder con mi vehículo hasta un parking publico. Y si este permiso lo puedo solicitar en mi ciudad
Los permisos se solicitan en el 010 o en el teléfono 915 298 210 si llamas desde fuera de Madrid.
No soy de Madrid pero está medida debe hacer bastante difícil acceder al centro.
No creo que a las tiendas le gusten la idea.