Cuando se declaró el estado de alarma el 14 de marzo, muchos padres separados se preguntaron cómo afectaría esto al cuidado de sus hijos. ¿Quién se queda con los hijos de padres separados durante la cuarentena por Coronavirus? ¿Se sigue manteniendo el régimen de visitas pactado?  Y en los casos de custodia compartida, ¿es adecuado que los niños estén de una casa a otra? Dos abogadas expertas en familia aclaran dudas.

En el Real Decreto Ley del 15 de marzo que establece el Estado de alarma no se indica nada concreto sobre la custodia de los menores y el régimen de visitas, pero sí se permite desplazarse para la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

No obstante, hoy se ha publicado  el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo que modifica parcialmente el Decreto de estado de alarma, que especifica que “las actividades permitidas para poder circular por las vías o espacios de uso público realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada». Es decir, se puede salir a la calle con un niño para acompañarle a realizar algo necesario para él, como podría ser llevarle con otro progenitor en los casos de separación de los padres.

Por otro lado, ante las dudas surgidas, el 15 de marzo Protección Civil en Catalunya precisó en un tuit  que el decreto que regula el Estado de Alarma «permite ir a recoger o dejar menores a cargo de progenitores o tutores con custodia compartida».

Sin embargo, según he leído en la prensa, un día después, el 16 de marzo, una juez de Alcorcón (Madrid) dictaminó que durante la aplicación del estado de alarma por Coronavirus  «no es posible el traslado» de progenitores separados para ejercer el régimen de visitas, ya que este supuesto no se ha incluido en el decreto».

Entonces, ¿quién se queda con los hijos durante la cuarentena por Coronavirus?

La situación no está por tanto del todo clara y, podría decirse que depende mucho del cristal con que se mire. Como dice la abogada de familia Carmen Sánchez Vidanes, miembro de la Asociación Libre de Abogadas y Abogados (ALA): «vivimos en una situación tan nueva e inesperada, que hay que salir de ella lo mejor que se pueda».  Con su ayuda y la de Elena Crespo Lorenzo, abogada de familia, vamos a intentar aclarar las principales dudas que están surgiendo sobre el tema.

¿Está permitido salir a la calle con un menor para llevarle con el otro progenitor

Ambas expertas coinciden en que SI está permitido salir con los menores para llevarle con otro progenitor y en que debe respetarse el derecho de visitas y/o régimen de custodia compartida establecido entre los progenitores.

Ahora bien, para poder demostrar la razón de la salida, conviene llevar una copia del Auto o Sentencia; o del acuerdo alcanzado por los progenitores.

Elena Crespo explica que el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo no ampara los incumplimientos del régimen de visitas: es más, al indicar las actividades para las que podrán circular la personas por las vías de uso público durante la vigencia del estado de alarma, contempla la asistencia y cuidado a mayores, menores, «por lo que se está contemplando la necesidad de un progenitor de tener que circular por la vía pública para recoger a un menor y entregarlo después de terminar las visitas».

«Y además, -añade- hay que tener en cuenta que los servicios públicos de transportes funcionan con normalidad y se guardan las medidas de seguridad sanitarias, con lo cual el traslado de los menores no supone ningún riesgo».

No obstante, las dos abogadas coinciden en que, aunque las resoluciones judiciales tienen que cumplirse, debe prevalecer sentido común y especialmente, el interés superior de los hijos, que en este caso es su salud y también la del resto de la familia, sobre todo si hay personas mayores del entorno de ambos progenitores.

Régimen de visitas durante la cuarentena del Coronavirus

¿Qué ocurre cuando un padre tiene la custodia y el otro tiene concedido un régimen de visitas entre semana y en fines de semana alternos? ¿Es conveniente que los niños vayan continuamente de una casa a otra?

Elena Crespo  indica que «si la Resolución en vigor resulta de imposible cumplimiento, atendiendo a las extraordinarias circunstancias, por objetivarse un riesgo para los hijos-as y/o adolescentes, los progenitores pueden acordar cualquier cambio de forma temporal sin necesidad de que sean aprobados judicialmente, aunque es recomendable que quede constancia por escrito».

Carmen Sánchez  añade que lo ideal es que los dos progenitores se pongan de acuerdo sobre lo que es mejor para el menor y las personas mayores que pudieran convivir con él hasta que la situación se normalice, teniendo en cuenta la situación laboral de cada progenitor, el nivel de riesgo al que está expuesto, el tipo de vivienda etc.  y que, si es conveniente, acuerden nuevas medidas temporales dejándolas por escrito para que no surjan problemas más adelante.

Lo ideal, aclara esta experta, sería hacer un documento por escrito donde se detalle el acuerdo de forma provisional, en el que se indique que cuando la situación acabe (que también hay que concretar a qué situación nos referimos: cuando acabe el estado de alerta, cuando se reinicie el periodo escolar, cuando se decrete oficialmente el fin de la pandemia…), volverán a estar en vigor las medidas acordadas en el convenio o sentencia que tuvieran. Pero si no se puede hacer esto, conviene contar al menos con un correo electrónico en el que uno le diga al otro cuál es el cambio que se acuerda y el otro conteste expresamente diciendo que está de acuerdo. Y si esta comunicación no es posible por correo, más vale un whatsApp que nada, pero siempre es necesaria la contestación de la otra parte diciendo que acepta  o que han acordado entre ambos.

Para evitar la salidas continuas del menor, Carmen Sánchez aconseja  intentar llegar a acuerdos para sustituir algunas de las visitas por viíeoconfencias o días completos cuando pase la cuarentena y, si es necesario, llegar acuerdos para compartir gastos en el caso de que alguno de los progenitores tenga que dejar de trabajar para cuidar de los menores.

¿Y si los padres no se ponen de acuerdo sobre con quién debe estar el menor durante la cuarentena del Coronavirus?

Elena Crespo explica que en el supuesto de que los progenitores no alcancen un acuerdo, y uno  de ellos que considere que las medidas vigentes supongan un riesgo para los menores, deberá ponerlo en conocimiento del juzgado al amparo del artículo 158 del Código Civil, solicitando medidas con el fin de apartar al menor de un peligro o evitarle perjuicios en su entorno familiar.

El problema -añade Carmen Sánchez Vidanes- es que mientras dure el estado de alarma no se podrá actuar contra los incumplimientos en la custodia o régimen de visitas, salvo que exista un riesgo para el menor, ya que durante este periodo no se tramitarán estos procedimientos. “ La situación de riesgo o peligro no está definida en la legislación, así que es subjetiva, pero efectivamente ambos progenitores debe evitar poner al niño en estas situaciones. Será cuestión de interpretación por el juez que le corresponda, pero me temo que esto lo van a aplicar de forma restringida. Cuando todo pase, se podrá también demandar la ejecución pero ya no tendrá sentido y es muy difícil que un juzgado condene en costas ante una situación tan extraordinaria como la que tenemos».

Por ello, antes de tomar ninguna decisión drástica, Elena Crespo aconseja asesorarse, si es necesario, con abogados de familia, recurriendo a la transacción o a la mediación. «Ante el estado de colapso de los juzgados y los plazos que manejan las autoridades en esta crisis sanitaria,  la mejor solución es el diálogo. Los abogados expertos en Derecho de Familia, dotados de los medios más actuales en telecomunicaciones, podemos facilitar soluciones por estas vías sin necesidad de contacto directo», explica.

Si a pesar de todo, no hay acuerdo y uno de los dos decide por las bravas no dejarle los niños al otro, Carmen Sánchez explica que estaríamos ante un caso de incumplimiento de régimen de visitas (si el que incumple es el progenitor que tiene la custodia) . Este incumplimiento está despenalizado desde hace unos años, así que no es motivo de denuncia; lo que procede es presentar una demanda de ejecución (civil), pero estas están suspendidas, salvo situaciones que supongan un peligro para el menor. Si el que incumple es el progenitor que no tiene la custodia y en casos de custodia compartida, sí podría entenderse como delito de quebrantamiento de custodia o de sustracción de menores, pero es muy difícil que haya una condena por este delito en el supuesto que nos ocupa.

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9 Comentarios

  1. Andres

    Hola,en mi caso la madre de mi hija ha dado positivo por Covid-19 el miércoles junto a su pareja,y deben estar en cuarentena hasta el siguiente miercoles.
    Desde que han dado positivo mi hija está conmigo y tanto ella como yo hemos dado negativo en dos test,la madre me exige que la tengo que llevar a su casa este domingo.
    Estoy obligado a llevarla o debe esperar la madre a terminar la cuarentena?
    Le he comunicado que por la salud de la niña lo lógico es esperar a que terminen la cuarentena,pero se niega diciéndome que ha dado negativo en un test.
    Que debo hacer?
    Gracias.

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    • Mujer y MADRE hoy

      Las dos abogadas consultadas coinciden en que debe prevalecer sentido común y especialmente, el interés superior de los hijos, que en este caso es su salud y también la del resto de la familia, sobre todo si hay personas mayores del entorno de ambos progenitores. No obstante, este artículo se publicó el 19 de marzo de 2020, durante el confinamiento y desconozco si después se ha legislado en este sentido, aunque no me suena. Tomo nota de tu consulta para elaborar un nuevo artículo sobre el tema.

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  2. Elena

    Hola, en una custodia compartida ¿puede mi exmarido negarse a quedarse con los niños durante unos días en los que me pertenece a mi la custodia?

    No tengo donde dejarles y debo acompañar a un familiar al hospital para una cirugia programada y mi ex se niega a quedarse con ellos. GRacias

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    • Mujer y MADRE hoy

      En este artículo se recogen las opiniones de dos expertos sobre la situación de la custodia compartida durante el estado de alarma, aunque imagino que tu pregunta se refiere a una cirugía programada para más adelante. Para saber más sobre el tema puedes consultar este artículo sobre Custodia compartida: qué se tiene en cuenta para otorgarla

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  3. Mariluz

    Hola buenas tardes,
    Mi hija ha venido a pasar las vaciones de semana santa conmigo y me ha comentado en casa q la madre y su pareja están en cuarentena,tengo que devolver a mi hija si están en cuarentena ???
    Gracias

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    • Mujer y MADRE hoy

      Los decretos aprobados no hacen mención expresa a la custodia de los niños en caso de separación, aunque se permite salir con el menor para llevarle con el otro progenitor y los jueces están dictando sentencias muy diferentes al respecto en cada comunidad autónoma. Las dos abogadas consultadas coinciden en que debe prevalecer sentido común y especialmente, el interés superior de los hijos, que en este caso es su salud y también la del resto de la familia, sobre todo si hay personas mayores del entorno de ambos progenitores.

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  4. Lorenzo

    Hola. Hay custodia compartida, y se ha llegado a un acuerdo para que la madre (que tenía el niño en ese momento y por «temor» a la situación) se quedara con el niño unas semanas de más para su tranquilidad. Pero ahora el problema es que veo que la madre no está cumpliendo con la cuarentena, ya que, por videollamada el niño está un día en casa de la madre y a los días está en casa de la abuela. Y por mucho que le diga que se tome en serio la cuarentena….ni caso. Que puedo hacer? si es que puedo hacer algo. Muchas gracias.

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  5. David

    Hola,cuál de los dos progenitores debe de dejar de trabajar para el cuidado de los menores teniendo uno de ellos la guardia y costudia de los mismos?
    Puedo tener problemas si me niego a dejar de trabajar para el cuidado de mis hijas debido a la situación?

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    • Mujer y MADRE hoy

      en principio la empresa debería dar facilidades. la Comunidad de Madrid tiene en su web una guía que habla sobre esto (lo que dice es válido para todo el estado español)

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