Información actualizada el 17 de marzo de 2020

El Gobierno ha decretado el estado de alarma desde el 14 de marzo para todo el territorio español durante un periodo de 15 días, que podrá prorrogarse, con el objetivo de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el Coronavirus COVID-19.

 Medidas que supone el Estado de Alarma por Coronavirus

Según ha indicado el presidente del Gobierno, mientras España esté en Estado de Alarma se limita la circulación de personas por las vías de uso público y espacios públicos que permanezcan abiertos (la mayoría quedarán cerrados) que ha de hacerse de forma individual, salvo que se acompañe a una persona dependiente, y con razones justificadas.

La restricción de circulación de las personas en las vías de uso público incluye los espacios de uso público, como las playas.

Las razones que permiten circular son:

  • Ir a trabajar (siempre que sea imprescindible y no se pueda teletrabajar)
  • Comprar comida o medicinas
  • Acudir a centros sanitarios. No obstante, si se sospechan síntomas de Coronavirus el consejo es llamar a los teléfonos de información del Coronavirus habilitados por las Comunidades Autónomas para recibir instrucciones.
  • Ir a una entidad financiera si es necesario (para por ejemplo sacar dinero)
  • Regresar al lugar de residencia del trabajo o la compra etc.
  • Desplazarse para atender a mayores, menores y dependientes
  • Causa mayor o situación de necesidad

Qué establecimientos seguirán abiertos

Se permite la apertura de servicios básicos, como tiendas de alimentación, farmacias, kioskos, gasolineras,servicios médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa, papelería, combustible para la automoción, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, establecimientos sanitarios y para la atención veterinaria, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías y el servicio de peluquerías a domicilio cuando sea necesario.

  • Aunque se suspenden los servicios de hostelería y restauración, se permite el servicio a domicilio.
  • De momento, no se cierra el transporte publico, pero se limita la frecuencia

Poco tiempo en los establecimientos

  • En los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida  se permanecerá el tiempo justo para realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad.
  • Queda prohibido consumir productos en los propios establecimientos.
  • Se  evitarán aglomeraciones y es necesario que compradores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro.

Los agentes de la autoridad podrán practicar las comprobaciones necesarias en las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos  para comprobar y, si es necesario impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades suspendidas.

El Ministro del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.

Puedes consultar las medidas en detalle en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Comparte si te gusta